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SNR - Circular 2025091585503 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 2025091585503 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000311-4

SG-500 Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 12 de septiembre de 2025

PARA: Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Directores,

Registradores Principales y Seccionales, Coordinadores Administrativos.

DE: Secretario General ASUNTO: Lineamientos respecto la notificación de embargos por parte de los juzgados a los correos institucionales

A través de la presente Circular se establecen los lineamientos a seguir, posterior a la notificación a través de correo electrónico, de los oficios proferidos por los juzgados que comuniquen los autos que decreten medidas de retención y embargo sobre los salarios de funcionarios y honorarios de los contratistas, así: El buzón oficial habilitado para la notificación de estas actuaciones es oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co, a cargo de la Oficina de Atención al Ciudadano, quienes realizarán los respectivos traslados al área competente dependiendo de las situaciones que se anuncian a continuación: - Tratándose de una medida dictada para un contratista: La Oficina de Atención al Ciudadano, realizará el traslado al Grupo de Presupuesto para que inicie la cadena presupuestal relacionando la aplicación de los descuentos en la factura equivalente, dando paso al Grupo de Contabilidad para el registro de la deducción al momento de crear la obligación, y posteriormente la generación y

cadena presupuestal relacionando la aplicación de los descuentos en la factura equivalente, dando paso al Grupo de Contabilidad para el registro de la deducción al momento de crear la obligación, y posteriormente la generación y autorización de la orden de pago por parte del Grupo de Tesorería. - Tratándose de una medida dictada para un funcionario: La Oficina de Atención al Ciudadano, realizará el traslado correspondiente a la Dirección de Talento Humano, para que realice los descuentos de nómina a que haya lugar. Así las cosas, se informa que toda notificación proveniente de un juzgado comunicando una medida de retención y embargo, que sea remitida a correos institucionales diferentes al antes referido, debe redireccionarse inmediatamente al buzón oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co, para iniciar el respectivo trámite y garantizar el cumplimiento de la orden judicial. Es importante aclarar que, si el oficio de notificación, determina el porcentaje de la retención, esté debe ser aplicado de conformidad con lo establecido por el juzgado que dicta la medida. En el caso que no se encuentre determinado el monto y porcentaje a embargar, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Departamento Administrativo y de la Función Pública, quien se pronunció mediante el concepto 73531 de 2019, indicando: CIR-2025-000311-4Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) En consecuencia, por mandato legal sólo se pueden deducir y retener aquellas

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) En consecuencia, por mandato legal sólo se pueden deducir y retener aquellas sumas de los sueldos o salarios de los trabajadores que vengan determinadas previamente por mandamiento judicial u orden escrita del trabajador, a menos que se trate de los descuentos permitidos y que son de forzosa aceptación.

Por consiguiente, y para el caso en particular, el salario de un trabajador puede ser embargado hasta el equivalente del 50% del mismo cuando se trate de obligaciones alimentarias, caso en el cual y previo mandamiento judicial, se deberá descontar y consignar a órdenes del Juzgado, hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, luego de las deducciones de ley. En los demás casos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal (…)”

Así las cosas, en caso de presentarse situaciones particulares que requieran un alcance a los oficios de embargo, estos deberán ser remitidos a la Oficina Asesora Jurídica, dentro del día (1) hábil siguiente a su recepción, para la solicitud de las respectivas aclaraciones al Juzgado que profirió la orden. Al respecto se informan las situaciones particulares para su respectiva remisión:

1. Las hipótesis de inembargabilidad previstas en el artículo 594 del Código

General del Proceso.

2. El supuesto planteado en el parágrafo del artículo 594 ibidem, es decir, la solicitud de embargo de bienes inembargables respecto de los cuales

General del Proceso.

2. El supuesto planteado en el parágrafo del artículo 594 ibidem, es decir, la solicitud de embargo de bienes inembargables respecto de los cuales opere alguna excepción.

Así las cosas, se insta al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Circular. La presente Circular, deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Circular 027 del 1 de febrero de 2024. Cordialmente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_16656408

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General Secretaría General

CIR-2025-000311-4Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia Elaboró: KAROLINE SUSSANE MORENO AGUDELO / DAF Revisó: JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ. WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA / SG Aprobó: GISSELLE CAROLINA MARTINEZ FREITER / OAJ. JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ

CIR-2025-000311-4

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