SNR - Circular 2025091592452 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 2025091592452 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000313-4
SDN-300
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 12 de septiembre de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS CON ASIGNACIÓN DE LA FUNCIÓN DE REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL.
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: PRÓRROGA DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA “PRIMERO LA NIÑEZ”
Respetados Notarios, cordial saludo.
La Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de la función establecida en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, informa que la medida denominada “Primero la Niñez”, adoptada mediante la Resolución 8470 de 2019 y modificada por la Resolución 8617 de 2021, cuya vigencia estaba prevista hasta el 20 de agosto de 2025, ha sido prorrogada por un periodo adicional de dos (2) años.
Recordemos que la medida consiste en la adopción de un procedimiento administrativo de carácter temporal y excepcional, que permite incluir de oficio la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niñas y niños nacidos en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el
nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niñas y niños nacidos en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio, y que, por tanto, se encuentran en riesgo de apatridia.
La prórroga ha sido oficializada mediante la Resolución No. 9820 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención a que persiste el riesgo de apatridia para esta población, según el concepto técnico emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las recomendaciones del Banco Mundial, el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes, la Fundación Ideas para la Paz y el ACNUR.
Con fundamento en lo anterior, se solicita a todos los notarios del país que tengan asignada la función de registro del estado civil, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las CIR-2025-000313-4Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 resoluciones mencionadas, garantizando que, en la prestación del servicio, se apliquen debidamente las disposiciones allí contempladas.
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Resolución 9820 de 2025 - Comunicado de prensa RNEC
Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / DANSDN
CIR-2025-000313-4