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SNR - Circular 2025091990448 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 2025091990448 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000333-4

Bogotá, D.C., 18 de septiembre de 2025

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA CENTRO – CUNDINAMARCA,

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO Y CIUDADANÍA EN GENERAL.

DE: DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO.

ASUNTO: PERDIDA DE EJECUTORIEDAD - CIRCULAR CIR-2025-000331-4

DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HORARIO ESPECIAL.

Apreciados servidores, De acuerdo a lo establecido en el numeral 11, del artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del Servicio Público Registral. Así mismo, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que el Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten. En ese marco normativo, el 18 de septiembre de 2025, esta Dirección expidió la

términos y la no prestación del Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten. En ese marco normativo, el 18 de septiembre de 2025, esta Dirección expidió la Circular No. CIR-2025-000331-4, mediante la cual se estableció un horario especial de trabajo presencial y de atención al público de 02:00 p.m. a 5:00 p.m. en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro – Cundinamarca, en atención a la solicitud realizada por el ingeniero José Ricardo Acevedo Solarte, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, con motivo a la falla presentada en el servidor que soporta el aplicativo “FOLIO MAGNÉTICO”. A través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, en la misma fecha, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó formalmente la suspensión de términos durante toda la jornada del 18 de septiembre de 2025, debido a la persistencia de la falla técnica señalada, lo cual imposibilitó la prestación del servicio público registral. En consecuencia, no es procedente mantener el horario especial establecido previamente. El numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece: “(...) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos CIR-2025-000333-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

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Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho

(Negrilla fuera del texto original). (...)" Así las cosas, por parte de la Dirección Técnica de Registro, se expide la Resolución RES-2025-017774-6 del 18 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordena: “Artículo Primero: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 18 de septiembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”. De acuerdo con lo anterior, y en virtud del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos en firme pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. Por tal razón, y ante el cambio de las circunstancias que motivaron la expedición de la Circular No. CIR2025-000331-4, la misma pierde obligatoriedad y no podrá ejecutarse. Por lo tanto, se deja sin efectos la Circular No. CIR-2025-000331-4 del 18 de

2025-000331-4, la misma pierde obligatoriedad y no podrá ejecutarse. Por lo tanto, se deja sin efectos la Circular No. CIR-2025-000331-4 del 18 de septiembre de 2025, al haber desaparecido los fundamentos que dieron lugar a su expedición, y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente. Cordialmente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_5145956

OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia MARITZA SANCHEZ; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR CIR-2025-000333-4Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Revisó: YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

CIR-2025-000333-4

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