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SNR - Circular 20250930110446 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20250930110446 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000337-4

SDR-200

Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 29 de septiembre de 2025

PARA: Gestores del Servicio Público de Gestión Catastral.

DE: Superintendente Delegado para el Registro con asignación de funciones de Inspección, Vigilancia y Control al ejercicio de la Gestión Catastral.

ASUNTO: Reiteración en el cumplimiento de la Circular No. 328 de 2023 – Solicitud de información UPRA.

Esta Superintendencia Delegada para el Registro en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que se ejerce sobre el servicio público de la gestión catastral, establecidas en los artículos 79 y siguientes de la Ley 1955 de 2019, reitera a todos los Gestores del servicio público catastral, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No. 328 del 5 de septiembre de 2023. Mediante dicha Circular se solicitó remitir la información requerida por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA, conforme al radicado No. 2023-1-001637 del 7 de julio de 2023, la cual debe enviarse de acuerdo con los requerimientos establecidos, al correo electrónico gestiondeinformacion@upra.gov.co, dentro del término estipulado.

conforme al radicado No. 2023-1-001637 del 7 de julio de 2023, la cual debe enviarse de acuerdo con los requerimientos establecidos, al correo electrónico gestiondeinformacion@upra.gov.co, dentro del término estipulado. Se recuerda que la omisión en el envío de la información solicitada, así como su remisión de manera incompleta o extemporánea, constituye una infracción al servicio público de la gestión catastral, en los términos previstos en el artículo 81, numeral 13, de la Ley 1955 de

2019. Esta conducta dará lugar a las actuaciones administrativas correspondientes por parte de esta Superintendencia.

En consecuencia, se insta a todos los Gestores Catastrales a dar estricto cumplimiento a lo señalado, garantizando la remisión oportuna, completa y veraz de la información solicitada. Atentamente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1019004130 CIR-2025-000337-4Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO Superintendente Delegado para el Registro (E) Superintendencia Delegada para el Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LAURA IBETH PACHON ROMERO / SDR

Revisó: LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO / SDR

Aprobó: . LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO / SDR

CIR-2025-000337-4

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