SNR - Circular 20251107115742 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20251107115742 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000387-4
SDR-200
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 5 de noviembre de 2025
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y/O
RESPONSABLES DE LA LIQUIDACIÓN, APROBACIÓN DE LOS
DERECHOS DE REGISTRO RELACIONADOS CON LAS HIPOTECAS
CONSTITUIDAS CON EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
DE:
LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL REGISTRO (E)
ASUNTO:
SISTEMA ESPECIALIZADO DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA.
Respetados Registradores, Funcionarios y/o Contratistas:
Esta Superintendencia Delegada para el Registro, ha tenido conocimiento por parte del Fondo Nacional del Ahorro, que para la liquidación y/o aprobación de los derechos de registro que se causen en la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda individual, se están liquidando por el cien por ciento (100 %) de la tarifa ordinaria aplicable, sin tener en cuenta lo previsto en el literal a) del artículo 20 de la Resolución No. 179 del 10 de enero del 2025, como tampoco, el
(100 %) de la tarifa ordinaria aplicable, sin tener en cuenta lo previsto en el literal a) del artículo 20 de la Resolución No. 179 del 10 de enero del 2025, como tampoco, el ACUERDO del FNA 2608 del 12 de marzo 2025; esto es, que el porcentaje con el que deben liquidarse este tipo de actos, corresponde al SETENTA por ciento (70%) de la tarifa ordinaria aplicable.
Artículo 20. Sistema especializado de financiación de vivienda. La inscripción de los gravámenes hipotecarios que se otorguen en los términos y condiciones prescritos por los artículos 17 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 9º de la Ley 2079 de 2021, y los artículos 23 y 31 de la Ley 546 de 1999 modificada por Ley 2434 de 2024, se entienden “como aquellos otorgados por los establecimientos de crédito a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, la remodelación, la subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o la construcción de vivienda propia” causarán los derechos en ellos previstos, a saber:Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 a) Los derechos de registro que se causen en la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de
Fecha: 02 – 07 - 2024 a) Los derechos de registro que se causen en la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda individual, se liquidarán al setenta por ciento (70%) de la tarifa ordinaria aplicable;
b) Los derechos de registro que se causen con ocasión de la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda de Interés social no subsidiable, se liquidarán al cuarenta por ciento (40%) de la tarifa ordinaria aplicable;
c) Los derechos de registro que se causen con ocasión de la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante, en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda de interés social, que debido a su cuantía puede ser objeto de subsidio directo, se liquidarán al diez por ciento (10%) de la tarifa ordinaria aplicable;
d) Para los efectos de los derechos de registro, la constitución del patrimonio de familia de que trata el artículo 22 de la Ley 546 de 1999, en todos los casos se considerará como acto sin cuantía;
e) La cancelación de gravámenes hipotecarios a que se refiere el presente artículo, serán considerados como acto sin cuantía. (Subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, se hace necesario e indispensable dar aplicación correcta a las directrices impartidas por la SNR y el FNA antes enunciadas, con el propósito de evitar, de una parte, afectaciones en el servicio registral, y de otra, procesos administrativos innecesarios,
Por lo anterior, se hace necesario e indispensable dar aplicación correcta a las directrices impartidas por la SNR y el FNA antes enunciadas, con el propósito de evitar, de una parte, afectaciones en el servicio registral, y de otra, procesos administrativos innecesarios, como solicitudes de devoluciones de dinero por error en la liquidación de derechos de registro.
Finalmente, agradecer el compromiso de cada uno de Uds. para con la ciudadanía y la entidad que representamos.
Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1019004130
LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO Superintendente Delegado para el Registro (E) Superintendencia Delegada para el RegistroPágina | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Elaboró: Consuelo Perdomo Jiménezfuncionaria/SDR.
Reviso: Milena Gómez Pineda– funcionaria Líder/ SDR LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO / SDRAprobó: . LUISA FERNANDA SOSA LIBERATO / SDR