SNR - Circular 20251125151331 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20251125151331 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2025-000421-4
SG-500 Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2025
PARA CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ
Director Regional 0042-19-Direccion Regional Andina
CESAR AUGUSTO BURGOS CONTRERAS
Director Regional 0042-19-Direccion Regional Centro
ELIANA PATRICIA BASTIDAS MADURO
Director Regional 0042-19-Direccion Regional Caribe
HANNER ALEXIS SABOGAL GONZALEZ
Director Regional 0042-19-Direccion Regional Orinoquia
ALVARO LOZANO LOPERA
Director Regional 0042-19-Direccion Regional Pacifica
DE:
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General
Asunto: Información para la actualización tributaria de las tarifas Rete-ICA, Estampillas, Sobre tasa Bomberil - pago y presentación vigencia 2026.
Con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales en materia de información tributaria como agentes retenedores de impuestos nacionales, departamentales y municipales, las Direcciones Regionales en cumplimiento del numeral 2, del articulo 32 del Decreto 2723 de 2014, deberán, coordinar con el nivel central de la Superintendencia, las acciones necesarias para asegurar la eficiente ejecución de los procesos administrativos, financieros, operativos y presupuestales de las ORIP de su
2, del articulo 32 del Decreto 2723 de 2014, deberán, coordinar con el nivel central de la Superintendencia, las acciones necesarias para asegurar la eficiente ejecución de los procesos administrativos, financieros, operativos y presupuestales de las ORIP de su correspondiente jurisdicción territorial, para lo que se solicita, coordinar validar y asegurar el envió de la información correspondiente a la actualización de los impuestos, estampillas, tasas, retenciones del impuesto de industria y comercio (Rete-ICA), así como de los tributos complementarios, tales como sobretasa bomberil y los demás que apliquen en cada uno de los municipios, distritos y/o departamentos, donde se realicen los hechos generadores con sus respectivas tarifas. Adicionalmente, se deberá remitir la información relacionada con la obligación de reportes de la información exógena tributaria, en caso de que la respectiva jurisdicción municipal, distrital y/o departamental lo solicite.Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
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Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La consolidación de la información se debe realizar a través de la planilla en Excel remitida para tal fin; el envió de esta información se hará al Nivel Central mediante un oficio firmado por el Director regional y dirigido a los siguientes correos electrónicos impuestos.contabilidad@supernotariado.gov.co, presupuesto@supernotariado.gov.co y correspondencia.tesoreria@supernotariado.gov.co, con sus respectivos soportes como lo son: ordenanzas, decretos, certificaciones, resoluciones y demás documentos, de donde
correspondencia.tesoreria@supernotariado.gov.co, con sus respectivos soportes como lo son: ordenanzas, decretos, certificaciones, resoluciones y demás documentos, de donde se obtuvo la información relacionada para tal fin, a más tardar el día 19 de enero de 2026, para consolidar la información e iniciar la aplicación de las deducciones a las respectivas obligaciones.
Por lo anterior, se solicita dar instrucción a todas las Oficinas de Registro principales y seccionales, revisar con especial diligencia los acuerdos municipales y calendarios tributarios emitidos por las Secretarías de Hacienda, con el fin de confirmar la obligatoriedad de presentación y pago de los impuestos municipales (Reteica y Estampillas), e información Exógena, en los formatos, plazos, medios y canales de pago oficialmente establecidos. Esta información deberá reportarse de manera oportuna a la respectiva Dirección Regional para el control y seguimiento correspondiente.
Teniendo en cuenta que durante las vigencias anteriores se presentaron inconvenientes respecto a la información brindada, frente a los respectivos descuentos y posterior pago a los municipios, lo que ocasionó el pago de intereses y sanciones por omisión en la presentación del impuesto y un hallazgo por parte de la Contraloría General de la República; se hace necesario que las Direcciones Regionales lideren este proceso, con el fin de garantizar su confiabilidad y así la correcta aplicación de las normas tributarias en cada jurisdicción municipal, distrital y/o departamental.
Así mismo, recalcar que es deber de las Direcciones Regionales realizar el seguimiento a los Calendarios Tributarios, para garantizar la confiabilidad, control y consolidación de la información relativa a la presentación y pago de Reteica y Estampillas por parte de las
Así mismo, recalcar que es deber de las Direcciones Regionales realizar el seguimiento a los Calendarios Tributarios, para garantizar la confiabilidad, control y consolidación de la información relativa a la presentación y pago de Reteica y Estampillas por parte de las Oficinas de Registro de su jurisdicción. Este control es indispensable para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones por omisión o incumplimientos en materia tributaria. Por tanto, se reitera que esta información consolidada deberá ser remitida de forma actualizada y organizada al correo correspondencia.tesoreria@supernotariado.gov.co.
Del mismo modo, si las Oficinas de Registro presentan alguna novedad, al momento de hacer las declaraciones en las plataformas de cada Secretaría de Hacienda establecida para tal fin, o les llega información de impuestos, como puede ser creación de un nuevo impuesto; eliminación, cambio de tarifa entre otros, deberán informar al Director Regional de su jurisdicción.
De acuerdo con el procedimiento consolidación de impuestos departamentales y municipales codificado GF-PR-022 por la oficina asesora de planeación, se indica que es responsabilidad de las Direcciones Regionales validar la información remitida por lasPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Secretarías de Hacienda Municipal / Departamental o las Oficinas de Registro, en caso de que alguna tarifa o impuesto presente novedades durante la vigencia 2026. Situación que deberá informarse a la Dirección Administrativa y Financiera mediante oficio con el fin de contar con la plantilla de impuestos actualizada.
que alguna tarifa o impuesto presente novedades durante la vigencia 2026. Situación que deberá informarse a la Dirección Administrativa y Financiera mediante oficio con el fin de contar con la plantilla de impuestos actualizada.
En virtud de todo lo anterior, es responsabilidad única de cada Dirección Regional velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Circular, así como la remisión oportuna de la información al Nivel Central, garantizando la confiabilidad, veracidad y exactitud de la información que a esta última se remite.
Hacen parte de la presente Circular, los siguientes documentos que se anexan: i) Plantilla en Excel codificada de la actualización de los impuestos, estampillas, retenciones e impuestos adicionales; ii) Formato de derecho de petición para cada una de las entidades municipales, distritales y departamentales.
En caso de incumplimiento, esta será atribuible a las Oficinas de Registro y/o Direcciones Regionales responsables, y se procederá al traslado inmediato de la información a la oficina de control interno Disciplinario, para lo de su competencia.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia JUAN TORRES
Elaboró: DIANA ZULEYMA ARENAS CHITIVA / DAF
JACKELINE ACERO GARCIA/ DAF
JOSE DANIEL MARTINEZ /DAF
Revisó: . MARIA ANTONIA CALDERON GONZALEZ / DAFYOLANDA RODRIGUEZ ROLDAN /DAF
ERNESTO ROA ROSAS /DAF
JOSE DANIEL MARTINEZ /DAF
Revisó: . MARIA ANTONIA CALDERON GONZALEZ / DAFYOLANDA RODRIGUEZ ROLDAN /DAF
ERNESTO ROA ROSAS /DAF MARIA ANTONIA CALDERON GONZALEZ/DAF ELENA PATRICIA ALDANA TORRES /DAFPágina | 4
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