SNR - Circular 20251205142500 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20251205142500 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2025-000444-4
DAN-310
Bogotá, D.C., 5 de diciembre de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN NOTARIAL
ASUNTO: SOLICITUD INFORMACIÓN DE TRAMITE TESTAMENTARIO
La Dirección de Administración Notarial, en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 12 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, y de conformidad con orden judicial impartida por parte del juzgado sexto de familia del circuito de envigado, se solicita informar a la Superintendencia de Notariado y Registro, si dentro del despacho notarial que preside reposan testamentos de los señores Francisco Hurtado Jaramillo, quien en vida se identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.245, y Aura Hurtado Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía No. 20.239.411. De conformidad con lo que dispone la normatividad civil, se establece que el testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. A este respecto, es necesario hacer hincapié en que solemnidad exige la norma para que el acto sea válido, al respecto la normatividad exige que el acto jurídico se realice por
revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. A este respecto, es necesario hacer hincapié en que solemnidad exige la norma para que el acto sea válido, al respecto la normatividad exige que el acto jurídico se realice por escrito, otorgado ante un notario y que se rinda ante el número de testigos correspondientes, sin embargo, bajo ninguna circunstancia el legislador dentro de la libertad configurativa que le asiste dispuso que el mismo debería registrarse ante las oficinas de instrumentos públicos o ante la Superintendencia de Notariado y Registro, razón por la el acto no debe ser registrado o reportado para su validez o existencia. Ahora bien, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Circular 143 del 24 de abril de 2023, dispuso lo siguiente “De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, corresponde al Gobierno Nacional la reglamentación del Registro Central de Testamento, precisando que el procedimiento e inscripciones corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Mientras se efectúa la correspondiente reglamentación e implementación del mencionado Registro, para esta Superintendencia es indispensable que se centralice la información dePágina | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 los testamentos abiertos autorizados por los Notarios, así como de los testamentos cerrados cuya guarda se les encomiende. (…) El diligenciamiento del formulario es obligatorio a partir de la fecha de expedición de la presente circular. sin embargo, los notarios podrán relacionar la información
cuya guarda se les encomiende. (…) El diligenciamiento del formulario es obligatorio a partir de la fecha de expedición de la presente circular. sin embargo, los notarios podrán relacionar la información anterior a la entrada en vigencia de la circular” (Subrayado y negrilla y fuera de texto) Con posterioridad, la entidad profirió la Circular 301 del 14 de agosto del 2023, en la cual informo de la creación de un módulo de reportes de testamentos desde el aplicativo SISG, al cual tienen acceso todas las Notarías del país. Ahora bien, que esta entidad ha emitido ya dos actos que anteceden al presente, sin que se haya recepcionado a la fecha respuesta oportuna por parte de la totalidad de los despachos notariales del país. Es menester señalar que los notarios conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1952 del 2019, tienen el deber de no desatender las recomendaciones e instrucción que brinde la Superintendencia de Notariado y Registro, así mismo, se les recuerda que los preceptos de una sentencia judicial son de obligatorio cumplimiento. Así las cosas, y con miras a dar respuesta a la orden impartida por un juez de la república, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite a los notarios del país, para que, de acuerdo con sus competencias, informen si se ha autorizado escritura pública de testamentos, bien sea abierto o cerrado, de los señores Francisco Hurtado Jaramillo, quien en vida se identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.245, y Aura Hurtado Jaramillo quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 20.239.411
en vida se identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.245, y Aura Hurtado Jaramillo quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 20.239.411 Se les informa que para el cumplimiento del mismo cuentan con el término improrrogable de un (01) día contado desde la notificación del presente documento, ante el incumplimiento del presente, se adelantaran las actuaciones administrativas a las que haya lugar. Es de anotar que una vez revisada la base de datos y/o protocolo de su despacho notarial, informe ÚNICAMENTE al correo electrónico: julian.mier@supernotariado.gov.co Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO
Director de Administración Notarial Direccion de Administracion Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si