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SNR - Circular 20251209154830 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20251209154830 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2025-000445-4

DVC-320

Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2025

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL NOTARIAL

ASUNTO: COMUNICACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ECLESIASTICA No.

110013110006-2025-00662-01 JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE

BOGOTÁ D.C.

En consideración a la solicitud del asunto, la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en desarrollo de sus facultades asignadas en el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014 modificado por el Decreto 1554 de 2022, coloca en conocimiento la comunicación bajo radicado No. SNR2025ER-272121-2 de fecha 13 de noviembre de 2025, allegada por el Juzgado Sexto de Familia de Circuito de Bogotá D.C., quien a través del oficio No. 1194 de fecha 19 de septiembre de la presente anualidad, emitido con ocasión al proceso bajo radicado No. 110013110006-2025-00662-01, informó ante esta Superintendencia lo siguiente:

“Comedidamente me permito comunicar que, mediante providencia de fecha, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida dentro del proceso de la referencia, este despacho judicial, ordenó la ejecución de la sentencia proferid por

“Comedidamente me permito comunicar que, mediante providencia de fecha, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida dentro del proceso de la referencia, este despacho judicial, ordenó la ejecución de la sentencia proferid por el Tribunal Eclesiástico de Bogotá, el veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) mediante la cual declaró nulo el matrimonio católico que celebraron ALEJANDRO MOYANO LUCIGNIANI y MARTHA CRISTINA CHAPARRO ALZOGARAY, en cuento a los efectos civiles que correspondan.

En consecuencia, de lo anterior se ordenó realizar la respectiva inscripción en el registro civil de nacimiento MARTHA CRISTINA CHAPARRO ALZOGARAY, el cual se encuentra en esa notaría y/o registraduría.” (Negrilla y subrayas por fuera del texto)

En esa medida, se comunica la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Circuito de Bogotá el día 11 de septiembre de 2025, al interior del proceso bajo radicado No. 110013110006-2025-00662-01, a fin de que en la Notaría donde se encuentre inscrito el registro civil de nacimiento de la señora Chaparro Alzogaray, se realice la inscripción ordenada por el despacho judicial entorno a la anulación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con el señor Alejandro Moyano Lucigniani. CIR-2025-000445-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De esta forma, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la comunicación bajo radicado SNR2025ER-272121-2 de fecha 13 de noviembre de 2025, con sus respectivos anexos.

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116260093

MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO

Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: FEDERICO CASTRO HENAO / DVC

Revisó: PEDRO ANTONIO JOYA LOPEZ / DVC

Aprobó: . PEDRO ANTONIO JOYA LOPEZ / DVC

CIR-2025-000445-4

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