SNR - Circular 20251209154830 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20251209154830 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2025-000445-4
DVC-320
Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL NOTARIAL
ASUNTO: COMUNICACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ECLESIASTICA No.
110013110006-2025-00662-01 JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE
BOGOTÁ D.C.
En consideración a la solicitud del asunto, la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en desarrollo de sus facultades asignadas en el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014 modificado por el Decreto 1554 de 2022, coloca en conocimiento la comunicación bajo radicado No. SNR2025ER-272121-2 de fecha 13 de noviembre de 2025, allegada por el Juzgado Sexto de Familia de Circuito de Bogotá D.C., quien a través del oficio No. 1194 de fecha 19 de septiembre de la presente anualidad, emitido con ocasión al proceso bajo radicado No. 110013110006-2025-00662-01, informó ante esta Superintendencia lo siguiente:
“Comedidamente me permito comunicar que, mediante providencia de fecha, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida dentro del proceso de la referencia, este despacho judicial, ordenó la ejecución de la sentencia proferid por
“Comedidamente me permito comunicar que, mediante providencia de fecha, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida dentro del proceso de la referencia, este despacho judicial, ordenó la ejecución de la sentencia proferid por el Tribunal Eclesiástico de Bogotá, el veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) mediante la cual declaró nulo el matrimonio católico que celebraron ALEJANDRO MOYANO LUCIGNIANI y MARTHA CRISTINA CHAPARRO ALZOGARAY, en cuento a los efectos civiles que correspondan.
En consecuencia, de lo anterior se ordenó realizar la respectiva inscripción en el registro civil de nacimiento MARTHA CRISTINA CHAPARRO ALZOGARAY, el cual se encuentra en esa notaría y/o registraduría.” (Negrilla y subrayas por fuera del texto)
En esa medida, se comunica la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Circuito de Bogotá el día 11 de septiembre de 2025, al interior del proceso bajo radicado No. 110013110006-2025-00662-01, a fin de que en la Notaría donde se encuentre inscrito el registro civil de nacimiento de la señora Chaparro Alzogaray, se realice la inscripción ordenada por el despacho judicial entorno a la anulación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con el señor Alejandro Moyano Lucigniani. CIR-2025-000445-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De esta forma, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la comunicación bajo radicado SNR2025ER-272121-2 de fecha 13 de noviembre de 2025, con sus respectivos anexos.
Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116260093
MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO
Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: FEDERICO CASTRO HENAO / DVC
Revisó: PEDRO ANTONIO JOYA LOPEZ / DVC
Aprobó: . PEDRO ANTONIO JOYA LOPEZ / DVC
CIR-2025-000445-4