SNR - Circular 20251210155132 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20251210155132 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2025-000455-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
NOTARIAL EN LAS FESTIVIDADES DE DICIEMBRE
Cordial saludo respetados (as) notarios(as),
Atendiendo a que la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7° del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022. Que la constitución Política en su artículo 365 consagra que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que el Decreto Ley 960 de 1970 en su artículo 158 dispone que “los Notarios tendrán las
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que el Decreto Ley 960 de 1970 en su artículo 158 dispone que “los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial.” Que la Constitución Política reconoce a la familia como la base fundamental en la sociedad, al indicar “[e]l Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, aunado a lo cual precisa que, “[l]a familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujerPágina | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. (…)” Que la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto “fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad
como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.” Que a efectos de brindar espacios de integración familiar para los trabajadores de las notarías y los notarios, con ocasión de las festividades de fin de año, la Superintendencia Delegada para el Notariado considera pertinente la autorización de la prestación del servicio público notarial en horario especial (de 8am a 12m), para todas las notarías del país, para los días 24 y 31 de diciembre de 2025. Adicionalmente, se estima pertinente la autorización de la suspensión del servicio público notarial para los siguientes días: 26 de diciembre o 2 de enero. Se exceptúan de la posibilidad de solicitar la suspensión del servicio para los días señalados, a aquellas notarías que por Decreto de creación deban garantizar la prestación del servicio de forma ininterrumpida. Por lo anterior, los notarios que deseen acogerse al horario especial y/o a la suspensión del servicio de alguno o de los dos días señalados, deberán informarlo a la Superintendencia de Notariado y Registro, a más tardar el 18 de diciembre de 2025, a través del formulario que se encuentra en el siguiente link:
https://forms.office.com/r/4niUuAV59E
Se informa además, que NO serán tenidas en cuenta las solicitudes que se presenten por
que se encuentra en el siguiente link:
https://forms.office.com/r/4niUuAV59E
Se informa además, que NO serán tenidas en cuenta las solicitudes que se presenten por medios distintos al formulario atrás señalado. Tampoco serán tenidas en cuenta las solicitudes que se reciban fuera del término indicado en la presente circular, ni aquellas que se reciban por correo electrónico. Para ingresar al formulario, únicamente se podrá acceder desde el correo oficial de la notaría asignado por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, esto es, el culminado en “@supernotariado.gov.co”. Una vez finalizado el plazo anterior esta Delegada proyectará la resolución que señala el listado de las notarías que quedan autorizadas para la suspensión del servicio o laPágina | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 prestación del mismo en horario especial, de acuerdo a lo indicado en esta circular, siempre que lo hayan hecho en los términos y por los canales atrás señalados. La resolución que autoriza la prestación en horario especial o la suspensión del servicio, deberá ser exhibida con un aviso informativo de la notaría.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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Elaboró: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia