🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Circular 20251210155132 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Circular 20251210155132 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2025-000455-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2025

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

NOTARIAL EN LAS FESTIVIDADES DE DICIEMBRE

Cordial saludo respetados (as) notarios(as),

Atendiendo a que la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7° del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022. Que la constitución Política en su artículo 365 consagra que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que el Decreto Ley 960 de 1970 en su artículo 158 dispone que “los Notarios tendrán las

indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que el Decreto Ley 960 de 1970 en su artículo 158 dispone que “los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial.” Que la Constitución Política reconoce a la familia como la base fundamental en la sociedad, al indicar “[e]l Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, aunado a lo cual precisa que, “[l]a familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujerPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. (…)” Que la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto “fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad

como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.” Que a efectos de brindar espacios de integración familiar para los trabajadores de las notarías y los notarios, con ocasión de las festividades de fin de año, la Superintendencia Delegada para el Notariado considera pertinente la autorización de la prestación del servicio público notarial en horario especial (de 8am a 12m), para todas las notarías del país, para los días 24 y 31 de diciembre de 2025. Adicionalmente, se estima pertinente la autorización de la suspensión del servicio público notarial para los siguientes días: 26 de diciembre o 2 de enero. Se exceptúan de la posibilidad de solicitar la suspensión del servicio para los días señalados, a aquellas notarías que por Decreto de creación deban garantizar la prestación del servicio de forma ininterrumpida. Por lo anterior, los notarios que deseen acogerse al horario especial y/o a la suspensión del servicio de alguno o de los dos días señalados, deberán informarlo a la Superintendencia de Notariado y Registro, a más tardar el 18 de diciembre de 2025, a través del formulario que se encuentra en el siguiente link:

https://forms.office.com/r/4niUuAV59E

Se informa además, que NO serán tenidas en cuenta las solicitudes que se presenten por

que se encuentra en el siguiente link:

https://forms.office.com/r/4niUuAV59E

Se informa además, que NO serán tenidas en cuenta las solicitudes que se presenten por medios distintos al formulario atrás señalado. Tampoco serán tenidas en cuenta las solicitudes que se reciban fuera del término indicado en la presente circular, ni aquellas que se reciban por correo electrónico. Para ingresar al formulario, únicamente se podrá acceder desde el correo oficial de la notaría asignado por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, esto es, el culminado en “@supernotariado.gov.co”. Una vez finalizado el plazo anterior esta Delegada proyectará la resolución que señala el listado de las notarías que quedan autorizadas para la suspensión del servicio o laPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 prestación del mismo en horario especial, de acuerdo a lo indicado en esta circular, siempre que lo hayan hecho en los términos y por los canales atrás señalados. La resolución que autoriza la prestación en horario especial o la suspensión del servicio, deberá ser exhibida con un aviso informativo de la notaría.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN

Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

Consultar sobre este documento ...