SNR - Circular 20260205134140 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260205134140 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000032-4
SDR-200 RE-459947 Bogotá, D.C., 5 de febrero de 2026
PARA: REGISTRADORES (AS) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
PAÍS
DE:
ALFONSO GARCIA MANASSE
Superintendente Delegado para el Registro
Asunto: Aplicabilidad de la Instrucción Administrativa IA-2026-000001-9 del 4 de IA-2026-000001-9 febrero del 2026.
Apreciados (as) Registradores (as):
Atendiendo lo dispuesto en la Instrucción Administrativa del asunto, a través de la cual se da a conocer la suspensión provisional de los efectos de la Instrucción Administrativa No. 9 del 2 de noviembre del 2022, decretada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicación No. 11001-03-24-000-2023-00024-00, mediante Auto Interlocutorio del 12 de noviembre del 2025, se considera necesario brindar orientación respecto de aquellos casos en los cuales se solicite la caducidad de la inscripción de las medidas cautelares en el marco de los procesos de extinción de dominio. En consecuencia, suspendidos los efectos de la Instrucción Administrativa No. 9 del 2 de noviembre del 2022, la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 del
marco de los procesos de extinción de dominio. En consecuencia, suspendidos los efectos de la Instrucción Administrativa No. 9 del 2 de noviembre del 2022, la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 del 1 de octubre del 2012, recae sobre todas las medidas cautelares sin distinción alguna, como se contempla en la Instrucción Administrativa No. 8 del 30 de septiembre del 2022, la cual no ha sido modificada. No obstante, lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro, así como esta Delegada, estarán atentas a la decisión que ponga fin a la acción de nulidad que cursa en el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Primera, a fin de impartir las directrices que sean pertinentes y conducentes en el marco de las competencias funcionales establecidas en el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 4 de agosto del 2022. Atento saludo,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_88154956
ALFONSO GARCIA MANASSE
Superintendente Delegado para el Registro Superintendencia Delegada para el Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia CONSUELO PERDOMO
Elaboró: ANA MERCEDES PULIDO SUAREZ / SDR
Superintendente Delegado para el Registro Superintendencia Delegada para el Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No