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SNR - Circular 20260224164002 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260224164002 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000057-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 24 de febrero de 2026

PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS

DE:

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Cumplimiento de orden judicial – Abstención de protocolizar escrituras relacionadas con predios en trámite de restitución de tierras

En atención al requerimiento efectuado por la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, mediante comunicación de fecha 12 de noviembre de 2025, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento la orden proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, dentro del proceso con radicado No. 250003121001-2023-00094-00.

Mediante auto del 14 de octubre de 2025, el despacho judicial requirió a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, por conducto de esta Delegada, se comunique a todas las Notarías del país la orden impartida en auto del 23 de febrero de 2024, consistente en abstenerse de protocolizar escrituras que tengan relación con los predios cuya restitución

las Notarías del país la orden impartida en auto del 23 de febrero de 2024, consistente en abstenerse de protocolizar escrituras que tengan relación con los predios cuya restitución se tramita en dicho despacho judicial y que se relaciona a continuación:

No. DOCUMENTO RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S) 1 Auto del 24 de febrero de 2024 No. 2500031210012023-00094-00. 50S-40142473 Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Correo: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

En consecuencia, se deberá verificar en cada Despacho Notarial si cursa o se pretende iniciar trámite alguno que involucre los predios objeto del proceso de restitución referido. En caso afirmativo, deberá abstenerse de protocolizar escrituras relacionadas con los mismos.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Así mismo, el cumplimiento de esta orden deberá ser informado de manera electrónica al correo j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente circular, conforme a lo dispuesto por el despacho judicial.

La presente comunicación se expide para el estricto cumplimiento de la orden judicial referida.

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

La presente comunicación se expide para el estricto cumplimiento de la orden judicial referida.

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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