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SNR - Circular 20260226165418 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260226165418 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000061-4

SG-500

Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2026

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO

DE: Secretaria General

Asunto: Lineamientos para la programación del descanso compensado de Semana

Santa

Apreciados servidores, Con el objeto de brindar la oportunidad de promover el bienestar y la armonía de los espacios laborales, familiares y personales de los servidores de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como acogiéndose al contenido del artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 770 de 20217, que señala: “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. (…)” Se ha dispuesto otorgar un descanso compensado para los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa correspondientes al 30, 31 de marzo y 1º de abril de 2026, respectivamente. Lo anterior, se materializará a través del otorgamiento de un turno único de descanso

de Semana Santa correspondientes al 30, 31 de marzo y 1º de abril de 2026, respectivamente. Lo anterior, se materializará a través del otorgamiento de un turno único de descanso compensado del 26 de febrero al 27 de marzo de 2026, así:

TURNO DE DESCANSO.

El descanso compensado de que trata la presente circular consta de un único turno así:

TURNO DESCANSO REINTEGRO

ÚNICO

30, 31 de marzo y 1 de abril de 2026

6 de abril de 2026Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La compensación, procederá exclusivamente en trabajo efectivo, es decir, con la ejecución de actividades propias de las funciones asignadas al cargo desempeñado y con los compromisos laborales, los cuales deben ser demostrables ante el superior inmediato. Para acceder al turno de descanso compensado según el área donde presten sus servicios, deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

1. NIVEL CENTRAL.

Para los servidores que desempeñan sus labores en el nivel central, el tiempo de trabajo efectivo corresponderá a la compensación de tres (3) días hábiles, equivalentes a veinticuatro (24) horas, las cuales deberán cumplirse antes del inicio del disfrute; dicha compensación se realizará mediante la adición de una (1) hora diaria a la jornada habitual de trabajo que deberá compensarse de lunes a viernes desde el 27 de febrero y hasta el

compensación se realizará mediante la adición de una (1) hora diaria a la jornada habitual de trabajo que deberá compensarse de lunes a viernes desde el 27 de febrero y hasta el 27 de marzo de 2026 y cuatro (4) horas continuas el sábado 14 de marzo, hasta completar las veinticuatro (24) horas correspondientes. La compensación se realizará dentro de los siguientes horarios: Lunes a viernes del 27 de febrero al 27 de marzo: - De 7:00 a.m a 5:00 p.m - De 8:00 a.m a 6:00 p.m Sábado 14 de marzo: - De 8:00 am a 12:00 m Los funcionarios que tengan autorizado horario flexible deberán compensar la hora adicional de que trata la presente circular de forma concertada con su jefe inmediato en los términos descritos, la cual podrá compensarse al inicio o al final de la jornada laboral habitual. Así mismo, deberán reponerse las cuatro (4) horas continuas correspondientes al sábado 14 de marzo en el horario establecido, hasta completar las veinticuatro (24) horas correspondientes. Cada Jefe de la dependencia coordinará y velará por el cumplimiento del horario dispuesto en la presente circular.

2. OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: 2.1. Grupo de Gestión Jurídico Registral: El trabajo efectivo será equivalente a la calificación de ochenta y un (81) documentos adicionales en total, equivalente a la compensación de tres (3) días hábiles, tomando como referencia una asignación diaria de veintisiete (27) documentos; meta que deberá ser supervisada por el Registrador de Instrumentos Públicos de cada Oficina en coordinación con la Dirección Regional y la

de tres (3) días hábiles, tomando como referencia una asignación diaria de veintisiete (27) documentos; meta que deberá ser supervisada por el Registrador de Instrumentos Públicos de cada Oficina en coordinación con la Dirección Regional y la Dirección Técnica de Registro.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 2.2. Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa: El trabajo efectivo será equivalente a la compensación de tres (3) días hábiles, equivalentes a veinticuatro (24) horas, la cual se realizará a través del aumento en una hora diaria, adicional al horario habitual de trabajo establecido y cuatro (4) horas continuas de trabajo el sábado 14 de marzo, hasta completar las veinticuatro (24) horas correspondientes.

Durante este periodo se deberá garantizar la prestación del servicio al público durante una hora adicional. La extensión del horario deberá ser comunicada a los ciudadanos mediante cartelera en un lugar visible a la entrada de cada Oficina de Registro y a través de las redes sociales oficiales de la entidad. En el caso que el servidor no se encuentre enmarcado en alguno de los grupos antes descritos, deberá coordinarse el desarrollo de las actividades, por parte del Registrador de Instrumentos Públicos de cada oficina en línea con las directrices fijadas por la Dirección Técnica de Registro, en todo caso el periodo de compensación será el mismo descrito en precedencia. Parágrafo. En todo caso el Registrador deberá certificar el desatraso de la respectiva Oficina de Registro con base en las estadísticas que presente la Dirección Técnica de

precedencia. Parágrafo. En todo caso el Registrador deberá certificar el desatraso de la respectiva Oficina de Registro con base en las estadísticas que presente la Dirección Técnica de Registro. Los Directores Regionales solicitarán a cada Oficina de Registro de su Jurisdicción, certificación de cumplimiento de los parámetros antes establecidos y remitirá a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la finalización del tiempo de compensación a la Dirección Técnica de Registro el informe respectivo.

3. ASPECTOS GENERALES PARA TENER EN CUENTA.

3.1 No se podrá autorizar el disfrute de turnos parciales. Se debe compensar en su totalidad, los tres (3) días equivalentes a las veinticuatro (24) horas señaladas para tomar el descanso completo. 3.2 En caso de que existan funcionarios que por alguna situación administrativa, no puedan compensar el tiempo requerido (tales como vacaciones, licencias u otras similares), no podrán acceder al turno de descanso compensado. En estos casos, las jefaturas inmediatas deberán asignar labores para dichos días, garantizando el cumplimiento de estas. 3.3 Todas las dependencias de la Entidad, deberán garantizar que las PQRSD que tengan como fecha de vencimiento los días 30, 31 de marzo y 1º de abril de 2026, es decir, en las que coincide el tiempo compensado con el vencimiento del término de las mismas, se contesten de fondo antes del inicio del disfrute del tiempo compensado, así como llevar a cabo las acciones tendientes a reducir a la mínima expresión la cantidad de PQRSD activas, que cursen en las respectivas dependencias. En todo caso no podrá vencerse ninguna PQRSD, dado que dará lugar a las acciones correspondientes.

llevar a cabo las acciones tendientes a reducir a la mínima expresión la cantidad de PQRSD activas, que cursen en las respectivas dependencias. En todo caso no podrá vencerse ninguna PQRSD, dado que dará lugar a las acciones correspondientes. 3.4 En todo caso los Registradores de Instrumentos Públicos, Directivos, Jefes de Área y Coordinadores de la Entidad, deberán atender en oportunidad los requerimientos que se formulen por parte de la Oficina Asesora Jurídica, que estén relacionados con Acciones Constitucionales, incidentes de desacato, requerimientos judiciales, entre otros asuntos considerados de prioridad máxima. Además, asumirán la obligación dePágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 mantener un contacto constante para hacer seguimiento a dichos asuntos. Para esos efectos deberán en todo caso tomar las medidas pertinentes para consultar y atender el buzón de correo electrónico oficial de cada dependencia. 3.5 Las estadísticas del cumplimiento de la compensación serán evaluadas por la

Secretaría General.

@Documento_preparado_para_firma

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ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LAURENT TATIANA NAVARRO RINCON / SG

Revisó: . ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SG

Aprobó: . SANDRA PATRICIA RUIZ MORENO / SG

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