SNR - Circular 20260227164019 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260227164019 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000062-4
SG-500
Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2026
PARA: SUPERINTENDENTES DELEGADOS, DIRECTOR TÉCNICO,
DIRECTORES DE SUPERINTENDENCIA, SUBDIRECTORES, JEFES
DE OFICINA, JEFES DE OFICINA ASESORA, COORDINADORES,
FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA SNR.
DE:
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General
Asunto: SEGUIMIENTO ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA
Respetados Servidores: La Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales: 8°, 13°, 20° y 21° del artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, y en coordinación con las atribuciones asignadas a la Oficina Asesora de Planeación, en el numeral 14° del artículo 15 de la norma ibidem, con el propósito de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información pública, considera necesario verificar y actualizar los contenidos publicados en el portal web institucional de la Entidad.
La Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” consagra el principio de publicidad de la información pública y establece
los contenidos publicados en el portal web institucional de la Entidad. La Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” consagra el principio de publicidad de la información pública y establece la obligación para los sujetos obligados de realizar las publicaciones, a través de medios electrónicos, de contar con una información mínima exigida por la normativa vigente, sin perjuicio de las disposiciones relacionadas con la información clasificada y reservada. En el mismo sentido La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, emitió la Directiva No. 009 del 03 de julio de 2025 a través de la cual, aplica el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública -ITApara evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, datos abiertos y acceso a la información. Atendiendo lo anterior, el ITA toma como referentes la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con su anexo técnico, que fija las condiciones para la publicación y divulgación de la información en los sitios web institucionales. De manera complementaria, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
MIPGincorpora los lineamientos para la implementación de la política de “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción” dentro de la dimensión de
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
MIPGincorpora los lineamientos para la implementación de la política de “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción” dentro de la dimensión de “Información y Comunicación”; la cual se encuentra articulada con el Sistema de Control Interno. En el mismo sentido la información y comunicación es un componente esencial para garantizar que lo publicado bajo la premisa de relevante, sea suficiente, oportuno y confiable, tanto para la gestión interna como para la rendición de cuentas a los grupos de interés. En consecuencia, la calidad, integridad y oportunidad de la información publicada en la página web institucional incide directamente en el desempeño de la entidad en transparencia y en la fortaleza de su Sistema de Control Interno. Frente a lo expuesto y de conformidad con el Decreto 2723 de 2014, la Oficina Asesora de Planeación dirige y promueve el Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia. En esa calidad, esta Oficina asesora a las dependencias en la implementación de las obligaciones derivadas de la Ley 1712 de 2014; de tal manera y luego de la verificación y valoración del contenido que ha de estar en el portal Web de la SNR, es pertinente para su actualización, tener presente por parte de todos los servidores de la misma, los siguientes lineamientos: • Todas las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro deberán revisar que la información publicada en la página web institucional sea la exigida por la Ley de Transparencia, que la misma corresponda a la información mínima obligatoria y que esté organizada conforme a las categorías y requisitos del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).
la Ley de Transparencia, que la misma corresponda a la información mínima obligatoria y que esté organizada conforme a las categorías y requisitos del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA). • La Superintendencia de Notariado y Registro conforme al mandato hecho por la Procuraduría General de la Nación en su Directiva 009 de 2025 y lo dispuesto por la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptó la Matriz Índice de Transparencia Acceso a la Información Pública - ITA, en formato Excel, como instructivo y referente del correcto diligenciamiento y manejo del del portal web www.supernotariado.gov.co. Para tal efecto, se llevarán a cabo mesas de trabajo con las áreas responsables, orientadas a articular esfuerzos y asegurar la adecuada actualización de los contenidos institucionales, siendo este un mecanismo propició para materializar como entidad los señalamientos normativos. En consecuencia, las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro deberán realizar la revisión, verificación y actualización que les corresponda a más tardar el día 13 de marzo de 2026, fecha ante la cual cada una, deberá garantizar el cumplimiento integral de los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, impacta negativamente el resultado institucional en el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), constituyendo un desconocimiento del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y debilita la dimensión de Información y Comunicación del Sistema de Control Interno.Página | 3
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Información Pública (ITA), constituyendo un desconocimiento del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y debilita la dimensión de Información y Comunicación del Sistema de Control Interno.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Es así que la desatención de las normas y lineamientos señalados puede configurar un incumplimiento de los deberes funcionales por parte de los servidores responsables, dando lugar a actuaciones de carácter disciplinario y demás acciones a que haya lugar por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin excluir aquellas que les compete a los demás órganos de control.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
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