🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Circular 20260227164019 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Circular 20260227164019 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000062-4

SG-500

Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2026

PARA: SUPERINTENDENTES DELEGADOS, DIRECTOR TÉCNICO,

DIRECTORES DE SUPERINTENDENCIA, SUBDIRECTORES, JEFES

DE OFICINA, JEFES DE OFICINA ASESORA, COORDINADORES,

FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA SNR.

DE:

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General

Asunto: SEGUIMIENTO ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PUBLICA

Respetados Servidores: La Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales: 8°, 13°, 20° y 21° del artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, y en coordinación con las atribuciones asignadas a la Oficina Asesora de Planeación, en el numeral 14° del artículo 15 de la norma ibidem, con el propósito de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información pública, considera necesario verificar y actualizar los contenidos publicados en el portal web institucional de la Entidad.

La Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” consagra el principio de publicidad de la información pública y establece

los contenidos publicados en el portal web institucional de la Entidad. La Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” consagra el principio de publicidad de la información pública y establece la obligación para los sujetos obligados de realizar las publicaciones, a través de medios electrónicos, de contar con una información mínima exigida por la normativa vigente, sin perjuicio de las disposiciones relacionadas con la información clasificada y reservada. En el mismo sentido La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, emitió la Directiva No. 009 del 03 de julio de 2025 a través de la cual, aplica el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública -ITApara evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, datos abiertos y acceso a la información. Atendiendo lo anterior, el ITA toma como referentes la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con su anexo técnico, que fija las condiciones para la publicación y divulgación de la información en los sitios web institucionales. De manera complementaria, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

MIPGincorpora los lineamientos para la implementación de la política de “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción” dentro de la dimensión de

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

MIPGincorpora los lineamientos para la implementación de la política de “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción” dentro de la dimensión de “Información y Comunicación”; la cual se encuentra articulada con el Sistema de Control Interno. En el mismo sentido la información y comunicación es un componente esencial para garantizar que lo publicado bajo la premisa de relevante, sea suficiente, oportuno y confiable, tanto para la gestión interna como para la rendición de cuentas a los grupos de interés. En consecuencia, la calidad, integridad y oportunidad de la información publicada en la página web institucional incide directamente en el desempeño de la entidad en transparencia y en la fortaleza de su Sistema de Control Interno. Frente a lo expuesto y de conformidad con el Decreto 2723 de 2014, la Oficina Asesora de Planeación dirige y promueve el Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia. En esa calidad, esta Oficina asesora a las dependencias en la implementación de las obligaciones derivadas de la Ley 1712 de 2014; de tal manera y luego de la verificación y valoración del contenido que ha de estar en el portal Web de la SNR, es pertinente para su actualización, tener presente por parte de todos los servidores de la misma, los siguientes lineamientos: • Todas las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro deberán revisar que la información publicada en la página web institucional sea la exigida por la Ley de Transparencia, que la misma corresponda a la información mínima obligatoria y que esté organizada conforme a las categorías y requisitos del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).

la Ley de Transparencia, que la misma corresponda a la información mínima obligatoria y que esté organizada conforme a las categorías y requisitos del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA). • La Superintendencia de Notariado y Registro conforme al mandato hecho por la Procuraduría General de la Nación en su Directiva 009 de 2025 y lo dispuesto por la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptó la Matriz Índice de Transparencia Acceso a la Información Pública - ITA, en formato Excel, como instructivo y referente del correcto diligenciamiento y manejo del del portal web www.supernotariado.gov.co. Para tal efecto, se llevarán a cabo mesas de trabajo con las áreas responsables, orientadas a articular esfuerzos y asegurar la adecuada actualización de los contenidos institucionales, siendo este un mecanismo propició para materializar como entidad los señalamientos normativos. En consecuencia, las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro deberán realizar la revisión, verificación y actualización que les corresponda a más tardar el día 13 de marzo de 2026, fecha ante la cual cada una, deberá garantizar el cumplimiento integral de los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, impacta negativamente el resultado institucional en el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), constituyendo un desconocimiento del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y debilita la dimensión de Información y Comunicación del Sistema de Control Interno.Página | 3

________________________________________________________________________

Información Pública (ITA), constituyendo un desconocimiento del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y debilita la dimensión de Información y Comunicación del Sistema de Control Interno.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Es así que la desatención de las normas y lineamientos señalados puede configurar un incumplimiento de los deberes funcionales por parte de los servidores responsables, dando lugar a actuaciones de carácter disciplinario y demás acciones a que haya lugar por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin excluir aquellas que les compete a los demás órganos de control.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1015408882

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SG

Revisó: ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SG

Aprobó: . ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SG

Consultar sobre este documento ...