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SNR - Circular 20260311122103 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Disponible

Detalles

Título
SNR - Circular 20260311122103 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000069-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2026

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE:

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Cumplimiento de la obligación de inscripción oportuna de decisiones de adoptabilidad en el marco de los Procesos Administrativos de

Restablecimiento de Derechos – PARD

Respetados Notarios:

De manera atenta, se informa que la Superintendencia Delegada para el Notariado ha recibido comunicación remitida por la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, quien, en ejercicio de la función preventiva y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208, 209, 210 y 211 de la Ley 1098 de 2006, modificados por la Ley 1878 de 2018, viene adelantando actuaciones orientadas a identificar fortalezas y retos en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En desarrollo de dichas actuaciones, la citada comunicación pone en conocimiento que, desde la referida Delegada, se efectuó seguimiento a las Defensorías de Familia, particularmente en lo relacionado con los trámites derivados de los Procesos

En desarrollo de dichas actuaciones, la citada comunicación pone en conocimiento que, desde la referida Delegada, se efectuó seguimiento a las Defensorías de Familia, particularmente en lo relacionado con los trámites derivados de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD), evidenciándose demoras en la inscripción, en el libro de varios, de las resoluciones mediante las cuales se declara la situación de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes, así como en su correspondiente registro en el folio del registro civil de nacimiento en las notarías donde se efectuó la inscripción inicial. Con fundamento en lo informado por la Procuradora Delegada, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control consagradas en el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014 y en atención al marco normativo aplicable en relación con los trámites derivados de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos – PARD, requiere a todos los notarios del país el deber de efectuar de manera oportuna, diligente y prioritaria la inscripción en el libro de varios y en el registro civil de nacimiento de las resoluciones mediante las cuales se declara la situaciónPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes, cuando estas decisiones son remitidas por las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

En ese sentido, se insta a todos los notarios a dar estricta aplicación a la normativa vigente,

de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes, cuando estas decisiones son remitidas por las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. En ese sentido, se insta a todos los notarios a dar estricta aplicación a la normativa vigente, garantizando la celeridad en dichos registros, toda vez que su cumplimiento resulta determinante para permitir el traslado de la historia de atención al Comité de Adopciones y, en consecuencia, para asegurar el derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes a tener una familia. Así mismo, se solicita informar al correo zayra.silva@supernotariado.gov.co las medidas que actualmente tengan implementadas, o que proyecten implementar, para fortalecer la oportunidad y eficiencia de estos registros, a más tardar el 18 de marzo de los corrientes, con el fin de consolidar dicha información y reportarla a la Procuraduría General de la Nación dentro de las actuaciones preventivas correspondientes. Finalmente, se reitera la importancia de dar cumplimiento estricto a esta obligación legal, teniendo en cuenta que su observancia constituye un elemento esencial para la garantía efectiva de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, especialmente en lo relacionado con su derecho a crecer en el seno de una familia.

Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / SDN

. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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