SNR - Circular 20260320120033 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260320120033 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000084-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2026
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Alcance circular CIR-2026-000056-4 de 2026 por medio de la cual se solicita el reporte información escrituras públicas que hacen parte del protocolo notarial de la vigencia 2025
Respetados señores Notarios,
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado, en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, se da alcance a la Circular CIR-2026-000056-4 de 2026 por medio de la cual se solicitó el reporte de información de las escrituras públicas que conforman el protocolo notarial de la vigencia 2025, en el sentido de ampliar el plazo para la remisión de información, atendiendo a que:
1. En ejercicio de sus funciones de vigilancia, la Delegada para el Notariado solicitó mediante circular No. CIR-2026-000056-4 de 2026, a cada uno de los despachos notariales, remitir el reporte de cada una de las escrituras públicas llevadas a cabo en la vigencia 2025.
mediante circular No. CIR-2026-000056-4 de 2026, a cada uno de los despachos notariales, remitir el reporte de cada una de las escrituras públicas llevadas a cabo en la vigencia 2025.
2. Lo anterior, en vista de lo dispuesto por los artículos 107 y siguientes del Decreto Ley 960 de 1970, según los cuales el protocolo es el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se otorgan ante él y con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo, y lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.6.1.8 del Decreto 1069 de 2015.
3. Se resalta que la información debe ser remitida en el formato en Excel propuesto, el cual se hizo con el ánimo de estandarizar la información, de tal manera que su estudio en ejercicio de la vigilancia notarial sea más eficiente, lo cual permitirá más adelante, disminuir la cantidad y complejidad de los informes que se solicitan por parte de las diferentes áreas de la entidad a los notarios del país.
Para atender a dicha solicitud, se fijó inicialmente como plazo el 20 de marzo de 2026, sin embargo, se han recibido diversas solicitudes requiriendo la ampliación del referido plazo, con ocasión a la extensión de la información requerida. Es así que con el fin dePágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 garantizar el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en la circular antes mencionada y atendiendo a lo solicitado por los distintos actores de la actividad
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 garantizar el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en la circular antes mencionada y atendiendo a lo solicitado por los distintos actores de la actividad notarial, se consideró pertinente ampliar el término para remitir la información solicitada hasta el día 10 de abril de 2026.
En consecuencia, se invita a los notarios del país que se encuentren pendientes de enviar la información solicitada, a remitirla en el plazo indicado, con el fin de contribuir a la optimización, eficacia y transparencia de los procesos de vigilancia que son de competencia de esta Superintendencia.
Cordial saludo,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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