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SNR - Circular 20260327163903 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260327163903 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000094-4

SG-500

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2026

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO.

DE: SECRETARÍA GENERAL.

ASUNTO: Complemento CIRCULAR CIR-2026-000061-4. Para los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril de 2026.

Cordial Saludo: Mediante circular CIR-2026-000061-4 se establecieron los lineamientos para la programación del descanso compensado de Semana Santa.

La presente circular complementa los señalamientos de la circular mencionada, en tanto que se ha remitido el memorando SNR2026IE-008756-3 de fecha 24 de marzo de 2026 por parte de la Oficina de Tecnologías de la información, con destino a la Dirección Técnica de Registro, en el que se informa: "(...) para la semana comprendida entre el 29 de marzo de 2026 y el 1 de abril de la misma anualidad, la Oficina de Tecnologías de la Información tiene programado llevar a cabo las siguientes actividades las cuales impactan los Sistemas Misionales Registrales de la Entidad: Actualización de bases de datos y capa media de los sistemas misionales, cambios de discos en los servidores EXADATA X6, en el cual se ejecutan los

llevar a cabo las siguientes actividades las cuales impactan los Sistemas Misionales Registrales de la Entidad: Actualización de bases de datos y capa media de los sistemas misionales, cambios de discos en los servidores EXADATA X6, en el cual se ejecutan los sistemas de información VUR, SIR, Nodo Central y Exentos, con el fin de fortalecer el sistema misional de la entidad - SIR. Por lo anterior, dadas las rutinas de mantenimiento sobre las maquinas, las mismas conllevan a realizar un apagado controlado de los sistemas de información como medida de protección, razón por la que respetuosamente lePágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 solicitamos a la Dirección Técnica de Registro, programar suspensión de términos en las 195 Oficinas de Registro del país durante los días hábiles antes mencionados” Por tal razón, y con el propósito de realizar las actividades antes descritas, es necesario apagar los sistemas y aplicaciones de la SNR a fin de realizar los mantenimientos relacionados en dicha comunicación, sin que se genere ningún contratiempo para los días 30, 31 de marzo y 01 de abril del presente año, evitando que se afecte la disponibilidad en los servicios prestados por esta Superintendencia, especialmente lo relacionado con la prestación del servicio público esencial de registro y, el mejoramiento continuo del mismo.

En línea con lo anterior, es importante precisar que, en el marco normativo que rige los servicios públicos domiciliarios, al tener también el carácter de esenciales, el legislador

continuo del mismo. En línea con lo anterior, es importante precisar que, en el marco normativo que rige los servicios públicos domiciliarios, al tener también el carácter de esenciales, el legislador ha establecido ciertos parámetros en los cuales resulta viable la suspensión de la prestación del mismo, dentro de los cuales se identifican los mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas. En ese sentido, se hace necesario el cierre de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y demás áreas de la Entidad, incluyendo el nivel central, con el fin de atender aspectos técnicos, reparaciones y mantenimiento de los sistemas antes enunciados, lo cual complementa el contenido de la circular CIR-2026-000061-4 mediante la cual se establecieron los lineamientos para la programación del descanso compensado de Semana Santa. Por lo anterior deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1Los funcionarios que no se acogieron a compensar el tiempo requerido por diversas razones (vacaciones, licencias u otras similares) y que no accedieron al turno de descanso conforme a lo estipulado por la circular CIR-2026-000061-4, deberán acordar con el jefe inmediato las fechas en que compensaran los días 30, 31 de marzo y 1º de abril de 2026, debiendo remitir reporte de dicho acuerdo a través de mensaje de correo electrónico a la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro. Podrá tomarse como referencia las condiciones y criterios de compensación de la mencionada circular en los días posteriores a la semana santa. En todo caso deberá remitirse la información respectiva.

2Tal como se proyectaba a establecer conforme a la circular CIR-2026-000061-4, para la fecha no habrán de quedar por resolver un número significativo de

posteriores a la semana santa. En todo caso deberá remitirse la información respectiva.

2Tal como se proyectaba a establecer conforme a la circular CIR-2026-000061-4, para la fecha no habrán de quedar por resolver un número significativo de PQRSD. En todo caso, de determinarse el vencimiento de estas en los días 30,31 de marzo y 1º de abril de 2026, el jefe de la dependencia respectiva deberá adoptar medidas y planes para evitar la ocurrencia de los vencimientos, lo cual deberá ser comunicado a la Secretaria General a través de mensaje de correo electrónico.

3Los Registradores de Instrumentos Públicos, Directivos, Jefes de Area y Coordinadores de la Entidad, deberán atender en oportunidad los requerimientosPágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que se formulen por parte de la Oficina Asesora Jurídica que estén relacionados con Acciones Constitucionales, incidentes de desacato, requerimientos judiciales, entre otros asuntos considerados de prioridad máxima. Asumirán la obligación de mantener un contacto constante para hacer seguimiento a dichos asuntos. Para esos efectos deberán en todo caso tomar las medidas pertinentes para consultar y atender el buzón de correo electrónico oficial de cada dependencia. En caso de ser necesario, el uso de equipos y/o información que este afectado por la intervención de la Oficina de Tecnologías de la información, deberán comunicarse con el jefe de esta Oficina para procurar concertar la forma de acceso a lo requerido y dar respuesta y/o cumplimiento a lo solicitado.

intervención de la Oficina de Tecnologías de la información, deberán comunicarse con el jefe de esta Oficina para procurar concertar la forma de acceso a lo requerido y dar respuesta y/o cumplimiento a lo solicitado. Finalmente, se informa que quedan exceptuados de la aplicación de la compensación los servidores adscritos la Oficina de Tecnologías de la Información, intervinientes en el mantenimiento a las plataformas tecnológicas de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1015408882

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: MEMORANDO No. SNR2026IE-008756-3

Elaboró: Enrique Fuentes Orozco/Grupo Jurídico y Normativo DTH

Revisó: Mariana Isabel Arteaga Mejia

Aprobó: Alfredo Fernández Sarmiento

. MARIANA ISABEL ARTEAGA MEJÍA / DTH

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