SNR - Circular 20260407105907 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260407105907 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000098-4
DTH-510 Bogotá, D.C., 6 de abril de 2026
PARA: Directivos de la Superintendencia de Notariado y Registro
DE: Dirección de Talento Humano
ASUNTO: Asignación de Funciones en Periodo de Prueba
Con el propósito de dar claridad a los jefes inmediatos sobre la asignación de funciones a los servidores vinculados en periodo de prueba, es necesario precisar:
El Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
Con fundamento en la normatividad anterior y conforme a las diversas inquietudes radicadas, es preciso aclarar:
El propósito del período de prueba es evaluar el desempeño, competencias, habilidades y adaptación al cargo de los meritorios, permitiendo a la administración confirmar la idoneidad del servidor antes de otorgarle estabilidad en la carrera administrativa, garantizando así los principios de mérito, eficiencia y legalidad.
adaptación al cargo de los meritorios, permitiendo a la administración confirmar la idoneidad del servidor antes de otorgarle estabilidad en la carrera administrativa, garantizando así los principios de mérito, eficiencia y legalidad.
De conformidad con los principios de mérito que rige la carrera administrativa, así como la jurisprudencia y lineamientos emitidos, no es procedente asignar funciones diferentes a las propias del empleo para el cual fueron nombrados, ni aquellas que correspondan a otros empleos o niveles jerárquicos, toda vez que ello desnaturaliza el propósito del período de prueba y puede afectar la evaluación objetiva del desempeño.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, las funciones que los servidores deberán desempeñar en su periodo de prueba corresponden exclusivamente a las establecidas en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, resolución No. 0211 del 11 de enero de 2022.
Una vez superado el período de prueba, el servidor público queda sujeto al cumplimiento de las funciones propias del empleo para el cual fue nombrado y por tanto, es procedente la asignación de funciones adicionales cuando: • Sean afines o complementarias a las funciones del empleo. • Se encuentren dentro del mismo nivel jerárquico. • No impliquen modificación de la naturaleza del cargo. • No sustituyan funciones propias de otro empleo.
Lo anterior se enmarca en el principio de flexibilidad administrativa, sin desconocer el principio de legalidad del empleo público.
Cordialmente,
- No sustituyan funciones propias de otro empleo.
Lo anterior se enmarca en el principio de flexibilidad administrativa, sin desconocer el principio de legalidad del empleo público.
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
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MARIANA ISABEL ARTEAGA MEJÍA
Directora de Talento Humano Dirección de Talento Humano
Documento Firmado Electrónicamente