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SNR - Circular 2026041482948 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 2026041482948 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000105-4

SG-500

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2026

PARA: Directivos, Funcionarios y Supervisores de contratos de la

Superintendencia de Notariado y Registro

DE:

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E)

Asunto: Escala de viáticos y gastos de transporte vigencia 2026

De conformidad con la Resolución N° 8217 de 2 de septiembre de 2021, “[por la cual se fijan lineamientos para el reconocimiento de comisiones de servicio de la Superintendencia de Notariado y Registro”, a través de la presente circular, se establece la escala de viáticos, gastos de desplazamiento y de transporte, para los funcionarios y/o contratistas de la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en lo preceptuado en el Decreto 314 de 25 de marzo de 2026, “por la cual se fijan las escalas de viáticos¨, de la siguiente manera:

1. De los viáticos y/o gastos de desplazamiento

El siguiente cuadro refleja los rangos de asignaciones salariales y los valores a reconocer por día, así:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

INGRESO MENSUAL () PORCENTAJE

APLICADO1

VALOR

DIARIO

(2026)

reconocer por día, así:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

INGRESO MENSUAL () PORCENTAJE

APLICADO1

VALOR

DIARIO (2026) De 1.917.185 A 3.012.670 100,00% $ 237.646

De 3.012.671 A 4.022.982 88,00% $ 253.314 De 4.022.983 A 5.102.609 79,00% $ 263.399 De 5.102.610 A 6.162.456 71,00% $ 273.689 De 6.162.457 A 9.293.915 64,00% $ 276.363 De 9.293.916 A 12.989.690 54,00% $ 286.319

1De conformidad con el artículo 2, del Decreto 314 de 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó el valor a reconocer de los viáticos, mediante un cálculo porcentual, sin exceder el monto máximo establecido en dicho DecretoPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De 12.989.691 A 15.423.452 49,00% $ 349.153 De 15.423.453 A 18.986.843 49,00% $ 453.892 De 18.986.844 A 22.958.733 49,00% $ 549.027 De 22.958.734 En adelante 49,00% $ 646.563

De 18.986.844 A 22.958.733 49,00% $ 549.027 De 22.958.734 En adelante 49,00% $ 646.563

Nota: El valor resultante será objeto de aproximación al número entero más cercano, de conformidad con la regla de redondeo, en virtud de la cual las fracciones decimales inferiores a cero coma cinco (0,5) se aproximarán al entero inmediatamente inferior, mientras que las fracciones decimales iguales o superiores a cero coma cinco (0,5) se aproximarán al entero inmediatamente superior.

() Las comisiones se liquidarán tomando como base la asignación básica (funcionarios) y honorarios (Contratistas) que se devenguen al momento de la solicitud de la comisión.

Parágrafo: Para el Superintendente de Notariado y Registro se aplicará el 70% de conformidad con el artículo 1° y 2° del Decreto 314 de 2026.

2. De los Gastos de Transporte

2.1 Transporte Terrestre2: En cuanto a los desplazamientos, se reconocerán los gastos de transporte de acuerdo con las siguientes distancias:

a. De 0 a 1 kilometro no se reconoce valor de desplazamiento.

b. Más de 1 hasta 25 kilómetros se reconocerá $18.918, por el valor total del desplazamiento.

c. Más de 25 hasta 60 kilómetros se reconocerá $27.746, por el valor total del desplazamiento.

d. Más de 60 hasta 70 kilómetros se reconocerá $37.836, por el valor total del desplazamiento.

e. Más de 70 hasta 100 kilómetros se reconocerá $48.136, por el valor total

del desplazamiento.

d. Más de 60 hasta 70 kilómetros se reconocerá $37.836, por el valor total del desplazamiento.

e. Más de 70 hasta 100 kilómetros se reconocerá $48.136, por el valor total del desplazamiento.

f. Más 100 Kilómetros, se reconocerán $310, por kilómetro adicional.

2.2 Trasporte Fluvial: Cuando el funcionario y/o contratista deba trasladarse a otro sitio donde no exista aeropuerto y/o cuando se desplace desde la ciudad de destino u origen a un municipio aledaño y el medio de transporte deba ser fluvial, se reconocerá hasta $399 pesos por kilómetro recorrido o dependiendo el caso según cotización, entre terminales fluviales o marítimas. En todo caso, deberá contar con previa autorización, la cual deberá estar incluida en la orden del gasto de la comisión.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 2.3 Transporte entre aeropuertos: En cuanto a los desplazamientos entre aeropuertos y lugar de la comisión, se reconocerá un único valor por comisión; el cual

se establece a continuación:

DEPARTAMENTO LUGAR DE

COMISIÓN

MUNICIPIO

DE

UBICACIÓN

AEROPUERTO3 TARIFA

ÚNICA

Antioquia Medellín Rio negro José María Córdoba $98.962 Atlántico Barranquilla Soledad Ernesto Cortissoz $59.382

UBICACIÓN

AEROPUERTO3 TARIFA

ÚNICA

Antioquia Medellín Rio negro José María Córdoba $98.962 Atlántico Barranquilla Soledad Ernesto Cortissoz $59.382 Sucre Sincelejo Corozal Las Brujas $39.623 Nariño Pasto Chachagüí Antonio Nariño $56.912 Santander Bucaramanga Lebrija Internacional Palo Negro $47.032 Valle Del Cauca Cali Palmira Internacional Alfonso Bonilla Aragón $68.315 Para los aeropuertos del resto del país $27.326

2 El transporte terrestre se calculará desde la oficina donde se encuentra vinculado el comisionado. 3 El valor estimado corresponde a lo cotizado en vehículo de transporte autobús.

En el caso que el destino de la comisión se realice entre ciudades y/o municipios donde no sea necesario pasar por la ciudad principal, se reconocerá únicamente el valor del transporte de conformidad al numeral 2.1.

Cuando se presenten comisiones de servicio en los que sus destinos cuenten con aeropuerto, pero por falta de disponibilidad aérea, fuerza mayor y/o caso fortuito, en las fechas solicitadas, el funcionario y/o contratista no pueda realizar su desplazamiento por estos medios, se reconocerá el respectivo transporte terrestre, conforme a los valores establecidos en el numeral 2.1 de la presente circular.

En aras de dar cumplimiento a los fines de la Entidad, y de acuerdo con los lineamientos de la política de austeridad del gasto, se conmina a propender por una planeación eficiente y eficaz en las comisiones de servicios.

En aras de dar cumplimiento a los fines de la Entidad, y de acuerdo con los lineamientos de la política de austeridad del gasto, se conmina a propender por una planeación eficiente y eficaz en las comisiones de servicios.

La presente circular deroga las circulares CIR-2025-000206-4 y la CIR-2026-000028-4, así como todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1015408882Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUIS GONZALO GOMEZ BENITEZ / SG

Revisó: . JUAN CARLOS TORRES RODRIGUEZ / SG

Aprobó: . GERMAN OCAMPO MURILLO / OCI

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