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SNR - Circular 2026042190832 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 2026042190832 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000117-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 20 de abril de 2026

PARA: NOTARIOS(AS) DE MEDELLIN

DE:

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Instrucciones preventivas sobre verificación de documentos en actuaciones notariales – Licencia de Subdivisión Rural No. C3-0346

En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público notarial, y en atención a información recibida por esta Superintendencia relacionada con posibles inconsistencias en documentos que estarían siendo utilizados como soporte en actuaciones notariales, se imparten las siguientes instrucciones de carácter preventivo:

Se ha puesto en conocimiento de esta Entidad la existencia de una Licencia de Subdivisión Rural identificada como No. C3-0346 del 29 de mayo de 2025, presuntamente expedida por la Curaduría Urbana Tercera de Medellín, respecto de la cual se han advertido discrepancias en la información contenida en el documento, particularmente en lo relacionado con su radicado, fecha y correspondencia con el predio al que hace referencia.

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del documento referido, el cual presenta inconsistencias que ameritan verificación, sin que ello implique pronunciamiento alguno por parte de esta Superintendencia sobre su autenticidad o validez

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del documento referido, el cual presenta inconsistencias que ameritan verificación, sin que ello implique pronunciamiento alguno por parte de esta Superintendencia sobre su autenticidad o validez jurídica.

Sin perjuicio de que la verificación de la autenticidad y validez de los documentos corresponde a las autoridades competentes, y sin que esta Superintendencia emita pronunciamiento sobre la legalidad del documento referido, se considera necesario recordar a los notarios del círculo de Medellín lo siguiente:

Los notarios, en ejercicio de la función pública que les ha sido confiada, deben verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los actos sometidos a su consideración, así como la idoneidad y coherencia de los documentos que sirven de soporte a los mismos, en observancia del principio de legalidad que rige la función notarial.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, frente a documentos como licencias urbanísticas o actos administrativos que sirvan de fundamento para la autorización de instrumentos públicos, se recomienda:

  • Verificar la correspondencia entre el número de radicado, la autoridad expedidora y el contenido del acto administrativo. • Contrastar la información del documento con los sistemas oficiales de consulta disponibles o con la autoridad que presuntamente lo expidió. • Revisar la coherencia entre el documento presentado y el inmueble o acto jurídico que se pretende formalizar. • Abstenerse de autorizar instrumentos públicos cuando existan dudas razonables
  • Revisar la coherencia entre el documento presentado y el inmueble o acto jurídico que se pretende formalizar. • Abstenerse de autorizar instrumentos públicos cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad, validez o integridad de los documentos soporte, hasta tanto dichas inconsistencias sean aclaradas.

La presente instrucción tiene carácter preventivo y busca reforzar los deberes funcionales propios del ejercicio notarial, con el fin de salvaguardar la fe pública y la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

El incumplimiento de los deberes legales y funcionales en la verificación de los documentos podrá dar lugar a las actuaciones administrativas a que haya lugar en el marco de las competencias de esta Superintendencia.

Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia No Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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