SNR - Circular 2026042191740 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 2026042191740 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000118-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 20 de abril de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAÍS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Información de autos que ordenan reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predios restituidos y abstención de protocolización de escrituras
En atención a la solicitud referida en el asunto, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento el memorando con radicado No. SNR2026IE-011291-3 del 20 de abril de 2026 de la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a través del cual se pone en conocimiento de esta Delegada las ordenes proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Montería, en las que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar cualquier actuación notarial,
requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar cualquier actuación notarial, así como de protocolizar escrituras que involucren los predios cuya restitución se demanda en los Despachos Judiciales que se relacionan a continuación:
No. PROVIDENCIA RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)
1 Sentencia 01 del 29 de enero de 2026. 19-001-31-21-0012025-00343-00 015-64475 015-31640 015-84627
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
MONTERÍA
Correo: Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co
2 Sentencia 10 del 26 de marzo de 2026. 8600131210012025-00103-00 027 – 42286 027 – 42283 027 – 42289 027 – 41364
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
MONTERÍA
Correo: Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co
En consecuencia, deberá verificarse si en sus Despacho cursa algún trámite notarial relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria indicados. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos folios y comunicar tal
relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria indicados. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos folios y comunicar tal circunstancia al correo electrónico del Juzgado previamente señalado.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en que efectivamente cursen trámites relacionados con los mencionados folios de matrícula inmobiliaria, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones al correo del Juzgado.
Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No. SNR2026IE-011291-3 y de las providencias proferidas por los citados Despachos Judiciales.
Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia No
Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDAISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN Aprobó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN