SNR - Circular 2026042453355 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 2026042453355 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000131-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 23 de abril de 2026
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Comunicación de apertura de proceso de liquidación patrimonial – Deudor:
ANDRÉS ORLANDO NARVÁEZ GÓMEZ
La Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento de todos los Notarios del país la apertura del proceso de liquidación patrimonial del señor ANDRÉS ORLANDO NARVÁEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 980.395.431.
Lo anterior, conforme a la comunicación allegada a esta Superintendencia bajo radicado SNR2026ER-065457-2 del 9 de marzo de 2026, mediante la cual el doctor Álvaro Hernán Rojas Puertas, en calidad de liquidador, informa que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, mediante Auto Interlocutorio No. 1011 del 14 de mayo de 2024, declaró la apertura del referido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 numeral 2 del Código General del Proceso.
Pasto, mediante Auto Interlocutorio No. 1011 del 14 de mayo de 2024, declaró la apertura del referido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 numeral 2 del Código General del Proceso.
En cumplimiento de lo ordenado por el juez concursal y atendiendo la solicitud elevada a esta Superintendencia, se comunica a los despachos notariales del país que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:
- Abstenerse de autorizar actos o negocios jurídicos que impliquen disposición de bienes del deudor, en contravención de las reglas del proceso de liquidación patrimonial. • Informar al liquidador sobre la existencia de actos o contratos celebrados por el deudor dentro de los tres (3) años anteriores al inicio del proceso, especialmente aquellos a título oneroso o gratuito. • Remitir información relacionada con operaciones notariales en las que haya intervenido el deudor, cuando sea requerida dentro del proceso concursal. • Tener en cuenta que los pagos o actuaciones respecto de obligaciones del deudor deberán sujetarse a las reglas del proceso de liquidación, siendo ineficaces aquellos realizados por fuera del mismo.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En esa medida, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la comunicación bajo radicado SNR2026ER-065457-2 de fecha 9 de marzo de 2026, junto con sus respectivos anexos.
Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
la comunicación bajo radicado SNR2026ER-065457-2 de fecha 9 de marzo de 2026, junto con sus respectivos anexos.
Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
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