SNR - Circular 20260430172425 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260430172425 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000138-4
SG-500
Bogotá, D.C., 30 de abril de 2026
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO
DE:
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E)
Asunto: PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES(AS)
PÚBLICOS(AS), FUNCIONARIOS(AS) Y PARTICULARES QUE EJERZAN Y/O APOYEN
FUNCIONES PÚBLICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
CON RELACIÓN AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR, PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PERIODO 2026 – 2030
Apreciados servidores y colaboradores, De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014 corresponde a la Secretaría General dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones que regulan los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro. Así mismo, el artículo 18 de la mencionada disposición, modificada por el artículo 4º del Decreto 1554 de 2022, precisa que la Oficina de Control Disciplinario Interno, debe
Notariado y Registro. Así mismo, el artículo 18 de la mencionada disposición, modificada por el artículo 4º del Decreto 1554 de 2022, precisa que la Oficina de Control Disciplinario Interno, debe coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.
Siguiendo los señalamientos normativos y con el propósito de precaver conductas que puedan comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores y de los particulares vinculados a la entidad, afectando la confianza ciudadana en la gestión pública, y con ocasión del desarrollo del proceso electoral a celebrarse el próximo 31 de mayo de 2026, que pretende elegir Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030, para garantizar la observancia de los principios de transparencia y moralidad pública, de conformidad con la Directiva N° 013 de 28 de agosto de 2025, emitida por la Procuraduría General de la Nación, en la que se imparte recomendaciones a los servidores(as) públicos(as) y particulares que ejerzan funciones públicas, respecto a la participación en actividades y controversias políticas así como frente a lasPágina | 2
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Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 prohibiciones en el proceso electoral, teniendo en cuenta lo previsto en la Constitución Política, el Código Penal, la ley 996 de 2005 y la Ley 1952 de 2019, que a la letra señalan: CONSTITUCION POLITICA "ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
el Código Penal, la ley 996 de 2005 y la Ley 1952 de 2019, que a la letra señalan: CONSTITUCION POLITICA "ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura. ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
CODIGO PENAL
actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. CODIGO PENAL "ARTÍCULO 422. INTERVENCIÓN EN POLITICA. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular". LEY 996 DE 2005 (Ley de garantías) "ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del
Estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.Página | 3
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2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de
movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima" LEY 1952 de 2019 (Código General Disciplinario)
"ARTÍCULO 60. FALTAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN EN POLÍTICA.
1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos у movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista".
Respetuosamente, con fundamento en lo anterior, se recuerdan las actuaciones o conductas que pueden configurar posibles faltas disciplinarias y/o delitos electorales o contra la administración pública por parte de los servidores de la Superintendencia de Notariado y Registro; por tanto, se enfatiza que están prohibidas las siguientes conductas:
conductas que pueden configurar posibles faltas disciplinarias y/o delitos electorales o contra la administración pública por parte de los servidores de la Superintendencia de Notariado y Registro; por tanto, se enfatiza que están prohibidas las siguientes conductas:
1. La participación en espacios de diálogo o encuentros de candidatos a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Republica.
2. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos, o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
3. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato, partido, agrupación o movimiento político.
4. Intervenir en política, vale decir, hacer referencia a cualquier candidato o utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos У movimientos políticos.
5. Utilizar la autoridad de la cual están investidos los servidores públicos para ponerla al servicio de una causa política.Página | 4
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6. Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
7. Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso, por razón de su cargo.
8. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
su cargo.
8. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
9. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
Es imperativo ante las normas trascritas, llamar su atención frente al deber que le asiste a los(las) servidores(as) públicos y particulares que prestan o apoyan funciones públicas, un comportamiento ético e irreprochable, especialmente en el servicio desempeñado en territorio en el desarrollo de espacios de participación o diálogo social, para lo cual tanto servidores públicos como particulares que prestan y/o apoyan funciones públicas en la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán tener en cuenta y dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones:
1. Aclarar a lo/as participantes que no pueden llevar a las jornadas: materiales, accesorios o prendas de vestir con publicidad alusiva a campañas políticas o candidatos a cargos de elección popular.
2. Revisar que, en el espacio de reunión, no haya ninguna pieza comunicación (carteles, afiches, etc.) alusiva a campañas proselitistas.
3. Informar que está prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato, partido, agrupación o movimiento político; antes, durante o después del desarrollo de los espacios de participación.
4. Al introducir o antes de dar inicio a los espacios de participación, el servidor público responsable de la actividad, deberá hacer la siguiente aclaración: "La actividad del día de hoy NO tiene fines políticos y/o de respaldo a candidato
del desarrollo de los espacios de participación.
4. Al introducir o antes de dar inicio a los espacios de participación, el servidor público responsable de la actividad, deberá hacer la siguiente aclaración: "La actividad del día de hoy NO tiene fines políticos y/o de respaldo a candidato o partidos político alguno que se encuentren aspirando a las elecciones . Somos respetuosos de su afinidad política, pero agradecemos en este espacio, abstenerse de hacer comentarios al respecto".
5. Abstenerse de utilizar artículos con logotipos alusivos a política, tales como papelería en general (plumas, lápices, reglas, agendas, etc.), prendas de vestir, sombrillas, gorras, entre otros.Página | 5
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6. Informar que está prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato, partido, agrupación o movimiento político; durante el desarrollo de los espacios de participación.
7. No permitir que a las reuniones convocadas por la Superintendencia de Notariado y Registro o en las que participe éste en desarrollo de sus funciones, participen candidatos o voceros de los mismos, con fines proselitistas.
8. No permitir que dentro de las instalaciones o en desarrollo de las actividades propias de la Superintendencia de Notariado y Registro, se realicen acciones proselitistas (repartir volantes, obsequios o invitar a votar por alguna opción política).
Por último, se insta a todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as), y particulares que ejercen y/o
volantes, obsequios o invitar a votar por alguna opción política). Por último, se insta a todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as), y particulares que ejercen y/o prestan apoyo a funciones públicas de la Superintendencia de Notariado y Registro, a dar estricto cumplimiento a la Directiva N° 013 de 2025, proferida por la Procuraduría General de la Nación. Cordialmente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: OMAR ALBERTO HERRERA MUÑOZ / SG Revisó: ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SGALFREDO FERNANDEZ S. / SG Revisó: ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SGLUZ AMPARO BELTRAN R. / OAJ