SNR - Circular 20260504192332 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260504192332 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR
SDN-300
Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Información de auto que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predio restituido y abstención de protocolización de escrituras
En atención a la solicitud referida en el asunto, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento el Memorando bajo radicado No. SNR2026IE-012733-3 del 30 de abril de 2026 de la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a través del cual se pone en conocimiento de esta Delegada la orden proferida mediante Sentencia del veintiséis (26) de marzo de 2026, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 23001-31-21-002-2021-00062-00, en el que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que en aplicación del principio
formalización de tierras con radicado No. 23001-31-21-002-2021-00062-00, en el que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición comunique y ordene a todos los notarios del departamento de Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediata toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya el predio restituido, así como se suspendan o abstengan de iniciar cualquier actuación notarial y protocolizar escrituras que tengan relación con el predio cuya restitución se demanda en el Despacho Judicial que se relaciona a continuación:
No. DOCUMENTO RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)
1 Sentencia 9 del 26 de marzo de 2026 No. 23001-31-21002-2021-00062-00 148-182114 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Monteria Correo: j02cctoesrtmon@cendoj.ramajudicial.gov.co
En consecuencia, deberá verificarse si en sus Despacho cursa algún trámite notarial relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria indicado. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho folio y comunicar tal CIR-2026-000144-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho folio y comunicar tal CIR-2026-000144-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 circunstancia al correo electrónico del Juzgado previamente señalado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente.
Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en que efectivamente cursen trámites relacionados con el mencionado folio de matrícula inmobiliaria, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones al correo del Juzgado.
Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No. SNR2026IE-012733-3 y de la providencia del 26 de marzo de 2026 proferida por el citado Despacho Judicial.
Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia No
Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDAISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN Aprobó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
CIR-2026-000144-4