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SNR - Circular 20260610185720

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260610185720
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2026-000184-4

Bogotá, D.C., 9 de junio de 2026

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE - GUAVIARE,

DIRECCIÓN REGIONAL ORINOQUIA Y CIUDADANÍA EN GENERAL.

DE: DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO.

ASUNTO: PERDIDA DE EJECUTORIEDAD - CIRCULAR CIR-2026-000152-4

DEL 14 DE MAYO DE 2026 - HORARIO ESPECIAL.

Apreciados servidores, Cordial saludo, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Dirección Técnica de Registro adoptar las medidas necesarias para apoyar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio público registral y evitar su afectación. En concordancia con lo anterior, el artículo 1º de la Resolución No. 4815 del 4 de mayo de 2015 establece que el Director Técnico de Registro tiene la facultad de adoptar decisiones administrativas orientadas a autorizar la suspensión de términos y la interrupción en la prestación del servicio público registral, cuando las circunstancias así lo ameriten.

mayo de 2015 establece que el Director Técnico de Registro tiene la facultad de adoptar decisiones administrativas orientadas a autorizar la suspensión de términos y la interrupción en la prestación del servicio público registral, cuando las circunstancias así lo ameriten. En desarrollo de dicho marco normativo, esta Dirección expidió la Circular No. CIR2026-000152-4 del 14 de mayo de 2026, mediante la cual se estableció un horario especial de trabajo presencial y de atención al público, comprendido entre las 08:00 a.m. y las 02:00 p.m., en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare – Guaviare, con ocasión de la solicitud presentada por la ingeniera Paola León Correa, integrante del grupo de Radicación Electrónica – REL, con el fin de apoyar la implementación del aplicativo de Radicación Electrónica “REL Híbrido” en dicha oficina. No obstante, mediante comunicación electrónica recibida en esta Dirección el día 5 de junio de 2026, la Asesora Funcional de Radicación Electrónica – REL, doctora Diana Katherine Hurtado Robayo, solicitó formalmente dejar sin efectos la citada circular, en razón a las dificultades presentadas en la aprobación de la comisión previamente requerida. CIR-2026-000184-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), relativo a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que les dieron origen, esta Dirección dispone dejar sin efectos la Circular No. CIR-2026-000152-4 del 14 de mayo de 2026, al haberse extinguido las circunstancias que motivaron su expedición. Cordialmente; @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia CARMEN SEÑA; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

CIR-2026-000184-4

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