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SNR - Circular 20260610192020

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260610192020
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000187-4

DVC-320

Bogotá, D.C., 10 de junio de 2026

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE:

GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA

Director de Vigilancia y Control Notarial

Asunto: CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES SCCCM.SDSJ No. 1000 DEL 27 DE MARZO DE 2025 Y No. 1198 DEL 10 DE ABRIL DE 2026

PROFERIDAS POR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP

La Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, pone en conocimiento la comunicación radicada bajo el No. SNR2026ER-101202-2 de fecha 15 de abril de 2026, remitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se comunicó el contenido de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026 y se remitió copia de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 para lo de competencia de esta Entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril

y se remitió copia de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 para lo de competencia de esta Entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro garantizar el acceso efectivo a los servicios notariales y registrales de los comparecientes relacionados en dicha providencia, permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extra juicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas. Igualmente, la referida providencia ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento a todas las notarías del país para que reconozcan la plena capacidad civil de los comparecientes señalados en el numeral segundo de la decisión, se abstengan de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y ajusten sus actuaciones a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de dicha providencia. En virtud de lo anterior, se solicita a las Notarías del país: CIR-2026-000187-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

1. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas mediante las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.

2. Garantizar a los comparecientes identificados en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026 el acceso efectivo a los servicios notariales, permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extra juicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas.

3. Reconocer la plena capacidad civil de los comparecientes señalados en el numeral segundo de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.

4. Abstenerse de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025.

5. Ajustar las actuaciones notariales a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.

En virtud de lo anterior, se remite copia de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del

SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, se remite copia de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, con el fin de que las Notarías del país procedan a adoptar las actuaciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias. Finalmente, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes copia de la comunicación radicada bajo el No. SNR2026ER-101202-2 de fecha 15 de abril de 2026. Atentamente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79597462

GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA

Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia CIR-2026-000187-4Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: JUAN CARLOS CELIS RODRIGUEZ / DVC

Revisó: . ANDREA ABAUNZA ROJAS / DVC

Aprobó: . GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA / DVC

CIR-2026-000187-4

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