SNR - Circular 20260610192020
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260610192020
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000187-4
DVC-320
Bogotá, D.C., 10 de junio de 2026
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE:
GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA
Director de Vigilancia y Control Notarial
Asunto: CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES SCCCM.SDSJ No. 1000 DEL 27 DE MARZO DE 2025 Y No. 1198 DEL 10 DE ABRIL DE 2026
PROFERIDAS POR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
La Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, pone en conocimiento la comunicación radicada bajo el No. SNR2026ER-101202-2 de fecha 15 de abril de 2026, remitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se comunicó el contenido de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026 y se remitió copia de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 para lo de competencia de esta Entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril
y se remitió copia de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 para lo de competencia de esta Entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro garantizar el acceso efectivo a los servicios notariales y registrales de los comparecientes relacionados en dicha providencia, permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extra juicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas. Igualmente, la referida providencia ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento a todas las notarías del país para que reconozcan la plena capacidad civil de los comparecientes señalados en el numeral segundo de la decisión, se abstengan de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y ajusten sus actuaciones a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de dicha providencia. En virtud de lo anterior, se solicita a las Notarías del país: CIR-2026-000187-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas mediante las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.
2. Garantizar a los comparecientes identificados en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026 el acceso efectivo a los servicios notariales, permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extra juicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas.
3. Reconocer la plena capacidad civil de los comparecientes señalados en el numeral segundo de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.
4. Abstenerse de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025.
5. Ajustar las actuaciones notariales a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.
En virtud de lo anterior, se remite copia de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del
SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, se remite copia de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, con el fin de que las Notarías del país procedan a adoptar las actuaciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias. Finalmente, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes copia de la comunicación radicada bajo el No. SNR2026ER-101202-2 de fecha 15 de abril de 2026. Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79597462
GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA
Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia CIR-2026-000187-4Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Elaboró: JUAN CARLOS CELIS RODRIGUEZ / DVC
Revisó: . ANDREA ABAUNZA ROJAS / DVC
Aprobó: . GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA / DVC
CIR-2026-000187-4