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SNR - Circular 20260618141159

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260618141159
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000206-4

DVC-320

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2026

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE:

GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA

Director de Vigilancia y Control Notarial

Asunto: COMUNICACIÓN RESOLUCIÓN SCCCM.SDSJ N.° 1198 DEL 10 DE

ABRIL DE 2026 PROFERIDA POR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ – JEP

La Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, pone en conocimiento la comunicación radicada bajo el No. SNR2026ER-100801-2 de fecha 15 de abril de 2026, remitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien a través del oficio bajo radicado SDSJ.0018590.2026 de fecha 14 de abril de 2026, coloca en conocimiento el contenido de la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, a través de la cual en sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto, ordenó requerir a esta Superintendencia en los siguientes términos:

“SEGUNDO. - ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto, ordenó requerir a esta Superintendencia en los siguientes términos: “SEGUNDO. - ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que garantice el acceso efectivo a los servicios notariales y registrales, permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extra juicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas, respecto a de los comparecientes exintegrantes de la fuerza pública: capitanes retirados (CT [R]) Alfonso Romero Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 11.318.451, CT (R) Manuel Antonio Quintero Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 73.575.139, sargentos primeros retirados (SP [R]) Ferney Triana Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 93.401.233, SP (R) Armando Fonseca Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.064.261, soldados profesionales retirados (SLP [R]) Gabriel Jaime Gómez Arenas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 8.153.750, SLP (R) Juan David Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 70.257.628, SLP (R) Luis Fidel Arenas Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.610.329, SLP (R) Manuel Darío Mejía Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.985.345, SLP (R)

Arenas Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.610.329, SLP (R) Manuel Darío Mejía Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.985.345, SLP (R) Manuel Esteban Echavarría Julio, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.944.666, CIR-2026-000206-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

SLP (R) Omar Orlando Buesaquillo Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.129.224, SLP (R) Oswaldo Manuel Arrieta Lara, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 9.693.564, SLP (R) Ramiro Agudelo Duque, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 93.298.198, SLP (R) Ricardo Manuel Buelvas Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 73.231.155, SLP (R) Richard de Jesús Barroso Torres, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.235.951 y SLP (R) Carlos Andrés Carabalí Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 10.698.536. TERCERO. - ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que procedan a la cancelación de cualquier anotación, registro o medida que genere afectaciones a los derechos de los

TERCERO. - ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que procedan a la cancelación de cualquier anotación, registro o medida que genere afectaciones a los derechos de los comparecientes, así como a la adopción de medidas de anonimización, ocultamiento o restricción de acceso en los sistemas de consulta pública, cuando a ello haya lugar, en protección de sus derechos fundamentales. CUARTO. - ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, imparta instrucciones de obligatorio cumplimiento a todas las notarías del país para que reconozcan la plena capacidad civil de los comparecientes señalados en el numeral segundo de esta providencia, se abstengan de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la Resolución SCCCM.SDSJ n.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y ajusten sus actuaciones a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de dicha providencia. QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que comunique la presente resolución, junto con la Resolución SCCCM.SDSJ n.° 1000 del 27 de marzo de 2025, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Superintendencia de Notariado y Registro.” En virtud de lo anterior, se exhorta a las Notarías del país a:

1. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante la Resolucion SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.

1. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante la Resolucion SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.

2. Garantizar a los comparecientes identificados en la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, el acceso efectivo a los servicios notariales. Permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extrajuicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas.

3. Reconocer su plena capacidad y abstenerse de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025.

4. Ajustar las actuaciones notariales a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de las Resoluciones SCCCM.SDSJ N.° 1000 del 27 de marzo de 2025 y SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026.

CIR-2026-000206-4Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En virtud de lo anterior, se remite copia de la Resolucion SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, con el fin de que las Notarías del país procedan a adoptar las medidas

Fecha: 09/Jul./2025

En virtud de lo anterior, se remite copia de la Resolucion SCCCM.SDSJ N.° 1198 del 10 de abril de 2026, con el fin de que las Notarías del país procedan a adoptar las medidas correspondientes dentro del ámbito de sus competencias. Finalmente, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes copia de la comunicación radicada bajo el No. SNR2026ER-100801-2 de fecha 15 de abril de 2026. Atentamente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79597462

GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA

Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: JUAN CARLOS CELIS RODRIGUEZ / DVC

Revisó: . FEDERICO CASTRO HENAO / DVC

Aprobó: . GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA / DVC

CIR-2026-000206-4

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