SNR - Circular 20260622100224
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20260622100224
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2026-000220-4
Bogotá, D.C., 19 de junio de 2026
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE IBAGUÉ - TOLIMA, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO Y CIUDADANÍA
EN GENERAL.
DE: DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO.
ASUNTO: PERDIDA DE EJECUTORIEDAD - CIR-2026-000205-4 DEL 17 DE JUNIO DE 2026 - HORARIO ESPECIAL.
Apreciados servidores, De acuerdo con lo establecido en el numeral 11, del artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del Servicio Público Registral. Así mismo, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que el Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten. En ese marco normativo, el 17 de junio de 2026, esta Dirección expidió la Circular No. CIR2026-000205-4, mediante la cual se estableció un horario especial de trabajo presencial y
Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten. En ese marco normativo, el 17 de junio de 2026, esta Dirección expidió la Circular No. CIR2026-000205-4, mediante la cual se estableció un horario especial de trabajo presencial y de atención al público de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué -Tolima, en atención a la solicitud realizada por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, doctora Bertha Fanny Hurtado Arango, con motivo a las actividades culturales y tradicionales desarrolladas en el marco del Festival Folclórico Colombiano que se llevará a cabo en el municipio, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto No. 0322 de05 de junio de 2026, expedidos por la Alcaldesa Municipal de Ibagué. A través del memorando No. SNR2026IE-018233-3, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el 18 de junio de 2026, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, solicitó formalmente la suspensión de términos durante toda la jornada del 24 de junio de 2026, con el fin de promover y fomentar el acceso a la cultura, y de garantizar la integridad y seguridad de los servidores públicos y de los usuarios. En consecuencia, no es procedente mantener el horario especial establecido previamente. El numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece: “(...) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de
“(...) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de CIR-2026-000220-4Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho (Negrilla fuera del texto original). (...)" Así las cosas, por parte de la Dirección Técnica de Registro, se expide la Resolución RES2026-015266-6 del 19 de junio de 2026, mediante la cual se ordena: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 24 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo”.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos en firme pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a su expedición. En el presente caso, mediante memorando No. SNR2026IE-018233-3 del 18 de junio de
desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a su expedición. En el presente caso, mediante memorando No. SNR2026IE-018233-3 del 18 de junio de 2026, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué solicitó la suspensión de términos durante toda la jornada del 24 de junio de 2026. Como resultado de dicha solicitud, la Dirección Técnica de Registro expidió la Resolución No. RES-2026-015266-6 del 19 de junio de 2026, mediante la cual se ordenó la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 24 de junio de 2026 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima. Por tal razón, al haberse dispuesto la suspensión de términos y la no prestación del servicio para la fecha respecto de la cual se había autorizado previamente un horario especial de atención al público y de trabajo presencial, desaparecieron los fundamentos que sustentaron la expedición de la Circular No. CIR-2026-000205-4 del 17 de junio de 2026. Por lo anterior, la Circular No. CIR-2026-000205-4 del 17 de junio de 2026 pierde su fuerza ejecutoria y no resulta procedente su ejecución. En consecuencia, se deja sin efectos la citada Circular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y en atención a lo dispuesto en la Resolución No. RES-2026015266-6 del 19 de junio de 2026.
Cordialmente; @Documento_preparado_para_firma CIR-2026-000220-4Página | 3
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015266-6 del 19 de junio de 2026.
Cordialmente; @Documento_preparado_para_firma CIR-2026-000220-4Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
CIR-2026-000220-4