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SNR - Circular 20260709160030

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20260709160030
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000239-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 8 de julio de 2026

PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS

DE:

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Información de auto que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predio restituido y abstención de protocolización de escrituras

En atención a la solicitud referida en el asunto, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento de la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a través del cual se pone en conocimiento de esta Delegada la orden proferida mediante auto interlocutorio del No. 835 del doce (12) de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 540013121001-2024-00064-00, en el que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción, y así mismo, si es del caso, que se suspendan o abstengan de iniciar cualquier actuación notarial y de protocolizar escrituras

en el que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción, y así mismo, si es del caso, que se suspendan o abstengan de iniciar cualquier actuación notarial y de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio cuya restitución se demanda en el Despacho Judicial que se relaciona a continuación:

No. DOCUMENTO RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)

1 Auto Interlocutorio No. 835 del 12 de agosto de 2024 No. 540013121-0012025-00058-00 260-160778 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Correo: j01ccesrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

En consecuencia, deberá verificarse si en sus Despacho cursa algún trámite notarial relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria indicado. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho folio y comunicar tal circunstancia al correo electrónico del Juzgado previamente señalado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente.

Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en que efectivamente cursen trámites relacionados con el mencionado folio de matrícula CIR-2026-000239-4 CIR-2026-000239-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones al correo del

Juzgado.

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia de la providencia del 12 de agosto de 2024 proferida por el citado Despacho Judicial.

Atentamente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia No

Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDAISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN Aprobó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

CIR-2026-000239-4 CIR-2026-000239-4

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