SNR - Circular 204 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 204 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
PASTO
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto 2024 -01-793558 de fecha 04/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Intervención Judicial de la persona natural Manuel Antonio Hormaza Zúñiga identificado con
C.C 12.987.595.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trám ite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER109799 de fecha 11/09/2024 . Estos documentos fueron remitidos por la Doctora Sully Vanessa Barreto Benitez , Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo sexto de su parte re solutiva requiere:
remitidos por la Doctora Sully Vanessa Barreto Benitez , Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo sexto de su parte re solutiva requiere: “Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad (i) de la persona jurídica PYG Constructora S.A.S con NIT 901.405.494-2; (ii) de Valentina Pulido Recalde identificada con cedula No. 1.085.337.3184; (iii) de Oscar Daniel Gomez Argote cedula 1.085.296.007; t (iv) de Manuel Antonio Hormaza Zúñiga cedula No. 12.987.595.” De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a t ravés del nodo central el día 20 de septiembre de 2024, se verificó que la persona natural concursada cuenta con un bien inmueble registrado en esa Oficinas de Registro. El folio correspondiente a este inmueble es el 240-165647.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Con el propósito de atender lo solicitado por la Superintendencia de Sociedades, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la persona concursada.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada
fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la persona concursada.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Ricardo José Rincón Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 35 Folios________________________________________________________________________
Bogotá D.C.
Señores: Superintendencia de Notariado y Registro
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Bogota D.C. - Bogota D.C.
Nota: Para responder el presente oficio, dirigirlo al correo electrónico: MedCautelaresJudc@supersociedades.gov.co
Asunto: Cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección de
Intervención Judicial.
Referencia Autos: Registro de medidas cautelares:
1. Cumplimiento del Auto 910-012641 (2024-01764774) del 28 de agosto de 2024 . Por medio del cual se ordenó la intervención judicial bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Fusión Luxury Goods S.A.S., con Nit 901.631.092 -3 y se decretó su vinculación al proceso de intervención de Symmetrical Construcciones Sólidas S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otros.
S.A.S., con Nit 901.631.092 -3 y se decretó su vinculación al proceso de intervención de Symmetrical Construcciones Sólidas S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otros.
2. Cumplimiento del Auto 910 -012949 (2024 -01793558) del 04 de septiembre de 2024. Por medio del cual se ordenó la intervención judicial bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad PYG Constructora S.A.S con NIT 901.405.494-2, y los señores Valentina Pulido Recalde identificada con C.C 1.085.337.318 en calidad de Representante Legal, Oscar Daniel Gómez Argote identificado con C.C 1.085.296.007 en calidad de representante legal suplente y al señor|2/5
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Manuel Antonio Hormaza Zúñiga identificado con C.C 12.987.595.
Respetados Señores:
De conformidad con las funciones jurisdiccionales asignadas a esta Superintendencia por el Inciso 3º d el artículo 116 de la Carta Política, en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y en atención a las órdenes impartidas en los autos de la referencia, esta Superintendencia ordenó lo siguiente, en cuanto al registro de medidas cautelares:
1. Auto 910 -012641 (2024-01-764774) del 28 de agosto de 2024, esta Superintendencia ordenó lo siguiente respecto del registro de medidas
cautelares:
cautelares:
1. Auto 910 -012641 (2024-01-764774) del 28 de agosto de 2024, esta Superintendencia ordenó lo siguiente respecto del registro de medidas
cautelares:
Primero. Ordenar la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patri monio de la sociedad Fusión Luxury Goods S.A.S con NIT. 901.631.092 -3 y decretar su vinculación al proceso de de la sociedad Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S en toma de posesión como medida de intervención y otros (…)
Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad de la sociedad Fusión Luxury Goods S.A.S con NIT. 901.631.0923.
Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practica do en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de los intervenidos. (…)
Séptimo. Decretar medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se levante esta inscripción; y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o patrimonio de familiar inembargable sin consentimiento del juez de la intervención, sobre aquellos bienes de naturaleza inembargable en virtud de la ley 258 de 1996, 70 de 1931 y 425 de 1999.|3/5
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Oficiar a la Superintendenci a de Notariado y Registro para que
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Oficiar a la Superintendenci a de Notariado y Registro para que informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención (…)
Décimo Segundo. Ordenar a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos, la Superintendencia de Notariado y Registro, Aeronáutica Civil y DIMAR, que inscriban la intervención y el embargo a órdenes del proceso de intervención. En consecuencia, de conformidad con los numerales 8 y 14 del artículo 9 del Decreto 4334 del 2008, tales entidades deberán abstenerse de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de los sujetos intervenidos, levanten las medidas cautelares que pesan sobre los mismos, salvo que dicho acto haya sido realizado por el agente interventor designado por la Superintendencia de Sociedades. Se advierte que tales entidades deberán comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinc o (5) días siguientes al recibo del oficio, los bienes que, de acuerdo con sus actuaciones y sus bases de datos, son de propiedad de los sujetos intervenidos (…)”. Negrilla y subrayado fuera de texto.
Por lo anterior, solicitamos se sirvan proceder con el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de ello a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la presente comunicación.
Por lo anterior, solicitamos se sirvan proceder con el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de ello a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la presente comunicación.
Es necesario advertir que las medidas cautelares ordenadas y registradas por la Superintendencia Financiera de Colombia como consecuencia de su actuación administrativa, quedarán a disposición de la Superintendencia de Sociedades por de la apertura del proceso de intervención.
2. Auto No. 910 -012949 (2024-01-793558) del 04 de septiembre de 2024, esta Superintendencia ordenó lo siguiente respecto del registro de medidas
cautelares:
Primero. Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad PYG Constructora S.A.S con NIT 901.405.494 -2, y los señores Valentina Pulido Recalde identificada con cedula No.|4/5
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1.085.337.318 en calidad de Representante Legal, Oscar Daniel Gómez Argote cedula 1.085.296.007 en calidad de representante legal suplente y al señor Manuel Antonio Hormaza Zúñiga cedula No. 12.987.595, en cuanto se determinó (según la Resolución 2024-01-744298 de 16 de agosto de 2024), el desarrollo de actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización (…)
Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes,
2024-01-744298 de 16 de agosto de 2024), el desarrollo de actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización (…)
Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad (i) de la persona jurídica PYG Constructora S.A.S con NIT 901.405.494-2; (ii) de Valentina Pulido Recalde identificada con cedula No. 1.085.337.3184; (iii) de Oscar Daniel Gomez Argote cedula 1.085.296.007; t (iv) de Manuel Antonio Hormaza Zúñiga cedula No. 12.987.595.
Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de los intervenidos. (…)
Séptimo. Decretar medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se levante esta inscripción; y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o patrimonio de familiar inembargable sin consentimiento del Juez de la Intervención, sobre aquellos bienes de naturaleza inembargable en virtud de la ley 258 de 1996, 70 de 1931 y 425 de 1999
Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención. (…)
Décimo Segundo. Ordenar a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos , la Superintendencia de
cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención. (…)
Décimo Segundo. Ordenar a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos , la Superintendencia de Notariado y Registro, Aeronáutica Civil y DIMAR, que inscriban la intervención y el embargo a órdenes del proceso de intervención. En consecuencia, de conformidad con los numerales 8 y 14 del artículo 9 del Decreto 4334 del 2008, t ales entidades deberán abstenerse de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de los sujetos intervenidos,|5/5
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levanten las medidas cautelares que pesan sobre los mismos, salvo que dicho acto haya sido realizado por el agente interventor designado por la Superintendencia de Sociedades. Se advierte que tales entidades deberán comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, l os bienes que, de acuerdo con sus actuaciones y sus bases de datos, son de propiedad de los sujetos intervenidos (…)”. Negrilla y subrayado fuera de texto.
Por lo anterior, solicitamos se sirvan proceder con el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de el lo a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la presente comunicación.
Es necesario advertir que las medidas cautelares ordenadas y registradas por la Superintendencia Financiera de Colombia como consecuencia de su actuación
esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la presente comunicación.
Es necesario advertir que las medidas cautelares ordenadas y registradas por la Superintendencia Financiera de Colombia como consecuencia de su actuación administrativa, quedarán a disposición de la Superintendencia de Sociedades por de la apertura del proceso de intervención.
Cordialmente,
SULLY VANESSA BARRETO BENITEZ
Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial
TRD: ACTUACIONES FUN: M7135Página: | 1
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AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S , en toma de posesión como medida de intervención y otros.
Interventor Ciro Alfonso Beltrán Becerra
Asunto Decreta intervención
Proceso Intervención Judicial
Expediente 116.586
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2024-01-623408 de 08 julio de 2024 de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales de esta entidad, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público de la sociedad Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S , con NIT. 901.341.668 y el señor Gerson Daniel Becerra Jiménez, como representante legal, identificado con cc 1.020.730.926. También ordenó remitir copia del acto a este Despacho, para que dentro del ámbito de competencia de esta Entidad se adopten las
Gerson Daniel Becerra Jiménez, como representante legal, identificado con cc 1.020.730.926. También ordenó remitir copia del acto a este Despacho, para que dentro del ámbito de competencia de esta Entidad se adopten las medidas pertinentes de acuerdo con el Decreto 4334 de 2008.
2. Mediante Auto 910-009999 de 11 de julio de 2024 (2024-01-637384) se decretó la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S , con NIT. 901.341.668 y otros, en cuanto se determinó en la investigación realizada y como consta en la resolución antes mencionada, que los sujetos señalados desarrollaron actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008
3. Mediante Resolución 2024 -01-749494 de 20 de agosto de 2024 de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales de esta entidad, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público de la sociedad Fusión Luxury Goods S.A.S (en adelante “ sociedad Fusión”), con NIT. 901.631.092-3, en esa misma resolución resolvió vincular a la anterior, al proceso de intervención judicial de la sociedad Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S, con NIT. 901.341.668 en toma de
NIT. 901.631.092-3, en esa misma resolución resolvió vincular a la anterior, al proceso de intervención judicial de la sociedad Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S, con NIT. 901.341.668 en toma de posesión como medida de intervención y el señor Gerson Daniel Becerra Jiménez. También ordenó remitir copia del acto a este Despacho, para que dentro del ámbito de competencia de esta Entidad se adopten las medidas pertinentes de acuerdo con el Decreto 4334 de 2008.AUTO 2024-01-764774
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4. De acuerdo a la resolución mencionada en el numeral anterior, en la investigación administrativa se pudo determinar que:
“(…)
Que, así las cosas, la sociedad FUSIÓN LUXURY GOODS S.A.S., representada legalmente por el señor GERSON DANIEL BECERRA JIMÉNEZ, desde su constitución (…)
Que analizada la información obtenida sobre la sociedad FUSIÓN LUXURY GOODS S.A.S., se tiene que, según lo descrito en su modelo de negocio, su participación se basó en la suscripción, entre los meses de octubre y noviembre de 2022, de trece (13) Contratos de Asociación en Participación, a través del señor Gerson Daniel Becerra Jiménez, representante legal y único accionista, inicialmente suscritos con SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SÓLIDAS INTEGRALES S.A.S., sin embargo, su última prórroga se celebra con la so ciedad FUSIÓN LUXURY GOODS S.A.S., reconociendo el valor recibido en el contrato
SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SÓLIDAS INTEGRALES S.A.S., sin embargo, su última prórroga se celebra con la so ciedad FUSIÓN LUXURY GOODS S.A.S., reconociendo el valor recibido en el contrato inicial, con lo cual se evidencia su participación en la actividad de captación no autorizada de dinero adelantada por SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SÓLIDAS INTEGRALES S.A.S. A s u vez, suscribió con otras nueve (9) personas el mismo tipo de contrato, quienes le entregaron aportes por un monto total de $50.000.000.”
5. Por memorando 2024 -01-757795 de 25 de agosto de 2024, la Superintendente Delegada de Intervención y Asuntos Financie ros y Especiales de esta entidad, en razón Resolución 2024-01-749494 del 20 de agosto de 2024 proferida, puso en conocimiento la medida de vinculación de la sociedad Fusión por las razones allí expuestas.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Facultades de la Dirección de Intervención Judicial y Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales de la Superintendencia de Sociedades de vincular sujetos a procesos de intervención ya iniciados, cuando se demuestre que participaron directa o indirectamente o se beneficiaron del esquema de captación
1. La captación no autorizada de recursos del público, atenta contra el orden público y económico, por cuanto implica, de forma general, la entrega de ahorro del público a sujetos que no están autorizados para ejercer dicha actividad, porque no cumple los estándares de solvencia económica o profesionalidad para administrarlos.
público y económico, por cuanto implica, de forma general, la entrega de ahorro del público a sujetos que no están autorizados para ejercer dicha actividad, porque no cumple los estándares de solvencia económica o profesionalidad para administrarlos.
2. El Decreto 4333 de 2008, declaró el estado de emergencia nacional, en cuanto consideró que las actividades de captación o recaudo de dineros del público a través de operaciones no autorizadas, llevan implícito un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por el público, toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial y carecen de las garantías y seguridades que ofrece el sector financiero autorizado por el Estado.
3. Al respecto, el Estado ha establecido distintas herramientas para que las autoridades persigan este tipo de actividades. Entre ellas, el Decreto Ley 4334 de 2008, expedido en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 17 de noviembre de 2008, que faculta a la Superintendencia de Sociedades a ordenar diferentes medidas de intervención, tales como la toma de posesión y la liquidación judicial, sobre unos sujetos relacionados con la captación no autorizada, con el fin de permitir la pronta devolución de recursos obtenidosAUTO
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de manera ilegal. La norma surgió “debido a la crisis social y económica que se presentó en el país, en el año 2008, por el ejercicio de la actividad financiera de forma ilegal”1.
4. El Gobierno consideró que era necesario “ adoptar procedimientos ágiles,
se presentó en el país, en el año 2008, por el ejercicio de la actividad financiera de forma ilegal”1.
4. El Gobierno consideró que era necesario “ adoptar procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por las mencionadas actividades (…) los activos que sean recuperados por las autoridades competentes”2.
5. Según el artículo 1 del Decreto 4334 de 2008, se otorga a la Superintendencia de Sociedades, amplias facultade s para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de personas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. El artículo 2 del anotado de la misma norma dispone que el objeto de la intervención es la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de captación, a través de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. Por su parte, el artículo 3 de dicha norma, dispone que las decisiones que se tomen en el marco de la medida de toma de posesión para devolver, son decisiones de carácter jurisdiccional.
6. La Corte Constitucional ha esta blecido, respecto de la intervención prevista
en el Decreto 4334 de 2008, que:
“Tal intervención tiene dos objetivos fundamentales: (i) suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones
manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, “generan abuso del derecho y fraude a la ley” al ejercer la actividad financiera irregular; y (ii) disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”3.
7. La Corte Constitucional encontró acorde a los mandatos superiores esta norma, entendiendo que lo buscado por el Gobierno es hacer frente a una situación excepcional generada por la captación masiva y habitual de dineros del público. A su vez, sostuvo que l as medidas adoptadas para enfrentar la crisis desarrollaban el mandato constitucional de la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil y aseguradora, derivado de los artículos
333, 334 y 335 de la Constitución Política, así:
“Así mis mo, es imperativo constitucional que se realice intervención sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, que sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley ( Arts. 150 -19-d, 128 -24 y 335 de la Constitución); al respecto conviene acotar que, ni en la Constitución ni en la ley Estatutaria de Estado de Excepción, se prohíbe ni limita la intervención del Estado en las mencionadas actividades”4.
8. Ahora bien, frente al proceso de intervención judicial y las facultades otorgadas a la Dirección de Intervención Judicial y Grupo de Pequeñas
intervención del Estado en las mencionadas actividades”4.
8. Ahora bien, frente al proceso de intervención judicial y las facultades otorgadas a la Dirección de Intervención Judicial y Grupo de Pequeñas Intervenciones de esta superintendencia. El Decreto 4334 de 2008, establece
1Sección Cuarta - Sala Contencioso Administrativa, Consejo de Estado (2013). Sentencia número: 25000-23-24-000-2010-00720-01 (19814) de 14 de agosto de 2013. 2 Presidencia de la Republica de Colombia (2008). Consideraciones. Decreto 4333 de 2008. 3 Corte Constitucional (2009). Sentencia C-145/09. 4 Ibídem.AUTO 2024-01-764774
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dos momentos distintos de la intervención estatal, en relación con la medida que se adopta. Un primer momento de la intervención estatal corresponde a la investigación que puede ser adelantada tanto por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Sociedades, tal como lo dispone el artículo 1 del Decreto 4334 de 2008. En ambos casos, dichas entidades son competentes para decretar la medida de intervención consagrada en el literal e) del artículo 7 del decreto 4334 de 2008, que corresponde a “La suspensión inmediata de las actividades en cuestión (…)”.
9. En ese orden, es en este momento de la intervención estatal, cuando se determinan a) La ocurrencia de hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a
9. En ese orden, es en este momento de la intervención estatal, cuando se determinan a) La ocurrencia de hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas; b) El periodo de tiempo durante el cual el cual ocurrieron los hechos objetivos o notorios señalados y c) los sujetos de la medida de intervención, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 4334 de 20085.
10. Asimismo, de acuerdo con el decreto antes mencionado. E l segundo momento de la intervención es el proceso judicial, que inicia con la decisión de este Despacho, la cual se fundamenta en la investigación adelantada en los términos señalados. Es importante resaltar que el Juez no determina la ocurrencia de las actividades de captación, ni las personas sujetas de la medida de intervención respecto de las que se inicia el proceso, sino que estas se determinan en la investigación adelantada.
11. El proceso de intervención judicial es un proceso de naturaleza jurisdiccional, lo que quiere decir que: 1) Está regulado por el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006 según remisión del artículo 15 del mismo Decreto y el Código General del Proceso, por remisión del artículo 124 del estatuto de insolvencia. También por el DUR 1074 de 2015, que reglamentó el Decreto 4334 de 2008 y 2) este Despacho ejerce funciones jurisdiccionales, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, 2 del Decreto 4334 de 2008 y 24 del Código General del Proceso. Por lo tanto, sus decisiones son
de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, 2 del Decreto 4334 de 2008 y 24 del Código General del Proceso. Por lo tanto, sus decisiones son iguales a las de todo Juez de la República de Colombia, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia6.
12. La naturaleza del proceso judicial de intervención es sui generis, como lo consideró la Corte Constitu cional en la s entencia que validó la constitucionalidad del Decreto 4334 de 2008 7. Esto, en cuanto tiene características que lo hacen particular y distinto a otros proc esos judiciales que conoce la Superintendencia de Sociedades. Una de sus particularidades, precisamente tiene que ver con el otorgamiento al auxiliar de la justicia, de funciones jurisdiccionales transitorias correspondientes al reconocimiento de afectados, en los términos del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008. Esto se traduce en que no so lamente el Juez tiene competencia dentro del proceso, sino que, en determinadas materias, también las tiene el auxiliar de la justicia designado.
13. Sobre el asunto en cuestión, el Consejo de Estado consideró:
“A partir de estas ideas, se deben resolver las siguientes las inquietudes: i) qué naturaleza tiene el acto de toma de posesión para devolución (...) Sobre el primer aspecto, la respuesta no resulta fácil,
5. Presidencia de la República de Colombia (2008). Decreto 4334 de 2008. Artículo 5. “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y
operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedad es extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos”. 6 Corte Constitucional. Cfr. Sentencias T334 de 1995, T07 de 1999 y T-722 de 2002. 7 Corte Constitucional (2009). Sentencia C – 145/09: “(…) Según explica quien interviene en representación de la Superintendencia de Sociedades, fue necesario diseñar un procedimiento “sui generis” que recoge elementos propios de los procesos concursales (…)”.AUTO 2024-01-764774
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pues en varios artículos del decreto 4334 se dispone que la intervención de la Superintendencia es de naturaleza administrativa – arts. 3 y 7 -; pero a continuación, incluso en esos mismos dos preceptos, y en otros más, se dispone, por ejemplo, que: “El presente procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las
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