SNR - Circular 249 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 249 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR No.
Bogotá, D.C.,
PARA: Directores Regionales, Registradores de Instrumentos Públicos, Coordinadores, Directores, J efes de Oficina, Gerentes de Proye ctos y supervisores de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
DE: Secretaría General.
Asunto: REZAGO PRESUPUESTAL 2024
Cordial Saludo, Conforme con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, Artículo 2.8.1.7.3.1., sobre las reservas presupuestales y cuentas por pagar, manifiesta: “A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas po r pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos”. Los compromisos legalmente adquiridos para ser ejecutados durante la respectiva vigencia, que excepcionalmente no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, podrán constituirse como reservas presupuestales de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Or gánico de Presupuesto. Una vez
excepcionalmente no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, podrán constituirse como reservas presupuestales de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Or gánico de Presupuesto. Una vez constituidas dichas reservas, se aplicará lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 si a ello hubiere lugar.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional mediante circular Externa 023 del 25 de julio del 2024, reitera lo expresado por la Contraloría General de la República CGR en la Circular No.2012EE0081234 de noviembre de 2012, en desarrollo de la función de advertencia respecto a la constitución de reservas presupuestales y solicitud de autorización de vigencias futuras, indicó: “(…)
1. Antecedentes.(…)
1.6 (…) la CGR observa que la práctica generalizada de adquirir elevados compromisos al finalPágina | 2
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Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
de la vigencia, cuando se realiza sin la debida planeación, únicamente con el propósito de evitar pérdidas de apropiación y omitiendo el cumplimiento de los requisitos legales, afecta la transparencia en el uso de los recursos públicos, en especial cuando de antemano se sabe que los bienes, obras y servicios, serán recibidos en las vigencias fiscales siguientes. 1.7 Las entidades han venido constituyendo Reservas de Apropiación, en el debido cumplimiento
transparencia en el uso de los recursos públicos, en especial cuando de antemano se sabe que los bienes, obras y servicios, serán recibidos en las vigencias fiscales siguientes. 1.7 Las entidades han venido constituyendo Reservas de Apropiación, en el debido cumplimiento de los requisitos legales y superando los límites establecidos por el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 (…) 1.9 (…) las entidades vienen adquiriendo compromisos que superan la vigencia sin contar con vigencias futuras vulnerando lo previsto (…) [en las normas vigentes] 1.11 (…) la CGN ha observado que las entidades con deficiencias en sus procesos de planificación han recurrido a figuras como la suscripción de fiducias, constitución de patrimonios autónomos y/o la firma de convenios interadministrativos para trasladar los recursos del presupuesto de manera que aparezca como ejecutada y así poder utilizarla en la siguiente vigencia fiscal, contraviniendo el principio de anualidad y distorsionando la contabilidad presupuestal al impedir que se refleje la realidad económica. (…)” El incumplimiento de las disposiciones en materia presupuestal frente a la constitución de reservas presupuestales se puede configurar como un hallazgo con presunto alcance disciplinario.
Conforme con lo anterior y para minimizar la constitución de reservas presupuestales, los gerentes de proyectos deberán tomar todas las medidas necesarias para que los contratos en ejecución se completen durante la vigencia actual y se respete el principio de anualidad. Además, deben evitar adelantar procesos contractuales cuyo objeto no se cumplirá en el año 2024. Es importante señalar que optar por la figura de vigencia futura , los recursos del apalancamiento se deben ejecutar en la vigencia 2024 para evitar reservas presupuestales de los mismos.
adelantar procesos contractuales cuyo objeto no se cumplirá en el año 2024. Es importante señalar que optar por la figura de vigencia futura , los recursos del apalancamiento se deben ejecutar en la vigencia 2024 para evitar reservas presupuestales de los mismos.
En cuanto a los supervisores de contratos vigentes deben realizar un análisis exhaustivo de los saldos de los compromisos presupuestales. El objetivo es determinar si hay recursos que puedan ser liberados y reutilizados durante la vigencia fiscal actual, evitando así perdidas de apropiación o la generación de reservas presupuestales innecesarias
Cordialmente,
WILLIAM PEREZ CASTAÑEDA
Secretario General
Elaboró: Ernesto Roa - Coordinador de Presupuesto
Revisó: Daniel Fernando Cruz González – Director Administrativo y Financiero
José Manuel Díaz Velosa – Contratista Secretaria General