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SNR - Circular 256 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 256 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

CIRCULAR N° ____

DTR Bogotá, D.C., 14 de agosto de 2024

PARA: OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO ASUNTO: Aclaración Circular 641 del 20 de septiembre de 2021.

Cordial saludo, La Dirección Técnica De Registro, mediante circular 641 del 20 de septiembre de 2021, remitió para dar trámite correspondiente la RESOLUCIÓN RCC – 18670 del 17 de agosto de 2018, emitida por la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social – UGPP, por medio de la c ual se decreta: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR el embargo de los bienes muebles o inmuebles, establecimientos de comercio, razón social, salarios, honorarios, derechos o créditos, sumas de dinero que tenga o llegare a tener depositadas en cuentas de ahorro o corriente, certificados de depósito, título s representativos de valores, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país y demás valores de los que sea titulares o beneficiarios los deudo res, limitando el valor del embargo a la suma relacionada en la parte motiva de la presente resolución. (…)”

todo el país y demás valores de los que sea titulares o beneficiarios los deudo res, limitando el valor del embargo a la suma relacionada en la parte motiva de la presente resolución. (…)” Con la circular 641, se señala a los registradores que dicha medida deberá ser aplicada a los deudores relacionados en la parte considerativa de la Resolución 18670 del 17 de agosto de 2018, la cual es el documento soporte allegado por la UGPP; si bien en dicha circular se hace alusión a un arch ivo en formato Exce l, este representa una ayuda tecnológica dada por la Dirección listando los posibles propietarios, pero no suple o reemplaza bajo ninguna consideración la premisa jurídica remitida por la UNIDAD como lo es la Resolución 18670 del 17 de agosto de 2018. Por lo c ual la ORIP deberá dar estricto cumplimiento a l o se ñalado en la precitada Resolución, como fuente jurídica principal para inscribir la medida cautelar de embargo, igualmente esta Dirección Técnica verificó el listado de deudores indicados en la parte considerativa de la Resolución, evidenciando que el señor ANTONIO CARLOS SIERRA______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

FLÓREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 73084189, no fue mencionado o relacionado como destinatario de las medidas cautelares. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se le solicita proceder de conformidad con la medida decretada.

relacionado como destinatario de las medidas cautelares. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se le solicita proceder de conformidad con la medida decretada.

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Revisó: Indira Vanessa Socha Barbón (Contratista DTR).

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