SNR - Circular 275-A de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 275-A de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
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,fi, DE RESTI TUCIÓN
Jtt !JE TIERRA) \¡,r Superintendencia de Notariado y Registro f Agencia Nacíonals, Tierras Bogotá. o.e .. 4 de septiembre de 2024
CIRCULAR CONJUNTANº. 001 DE 2024
PARA: FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COLABORADORES DE LA
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, Y REGISTRADORES DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS.
DE: DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, DIRECTOR DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS Y SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
ASUNTO: DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL PARA LA POBLACIÓN
CAMPESINA EN PREDIOS CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN RUPTA.
l. Introducción El abandono forzado y despojo de inmuebles al cual se han visto expuestas las comunidades víctimas de la violencia, ha llevado a la adopción de políticas públicas encaminadas a prodigarles protección, y esto, en concreto se ha desarrollado al tenor de la Ley 387 de 1997. mediante la cual se crearon diferentes medidas para atender y prevenir el desplazamiento forzado, entre las cuales se encuentra la orden dada al entonces lncora, para llevar un registro de los predios rurales abandonados por las personas desplazadas
la Ley 387 de 1997. mediante la cual se crearon diferentes medidas para atender y prevenir el desplazamiento forzado, entre las cuales se encuentra la orden dada al entonces lncora, para llevar un registro de los predios rurales abandonados por las personas desplazadas por la violencia e informar a las autoridades competentes, de forma que se impidiese la realización de cualquier tipo de acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. En cumplimiento de dicha disposición, se creó el Registro Único de Predios y Territorio Abandonados, en adelante Rupia, y junto con este se establecieron, por una parte, unas rutas administrativas para decidir sobre la protección de los vínculos jurídicos de las personas víctimas de desplazamiento forzado con sus predios, y de otra, se crearon un conjunto de códigos registrales que permiten inscribir dichas decisiones en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. 1.•. ¡,, "'f UNIDAD -fifiOE RESTl1 UCIÚN ltl DE Ti tRRAS ,fi•-, \:J r Superintendencia de Notariado y Registro t Agencia Nacional de Tierras Inicialmente, el Rupia contó con una ruta de carácter individual a cargo del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (lncora) conforme a lo descrito en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997. Posteriormente, con la expedición del Decreto reglamentario 2007 de 2001, se originó su alcance colectivo en cabeza del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de cada ente territorial.
2001, se originó su alcance colectivo en cabeza del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de cada ente territorial. Producto de lo anterior, en desarrollo de la política de protección de predios para la población víctima de desplazamiento, se definieron dos formas para el ingreso al Rupta: • Por medio de la solicitud de parte, presentada por la victima de desplazamiento ante los agentes del Ministerio Público (medida individual). • A través de las declaratorias de desplazamiento o de inminente riesgo de desplazamiento generadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia, posteriormente, convertidos en Comités Territoriales de Justicia Transicional (medida colectiva); dichas medidas podían favorecer a la población campesina. Para mayor claridad, debe anotarse que registralmente las medidas individuales del Rupia son aquellas decisiones administrativas que se encuentran inscritas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria a favor de los propietarios, poseedores de predios de propiedad privada o de ocupantes de baldíos, en condición de desplazamiento, las cuales nacen a raíz de una solicitud de parte radicada ante la autoridad competente y posteriormente tramitada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con la ubicación del inmueble, o por el extinto lncoder tratándose de predios baldíos. Por su parte, las medidas de protección colectivas del Rupia son aquellas decisiones administrativas que se encuentran inscritas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, tomadas en atención a las declaratorias de desplazamiento o de inminente
Por su parte, las medidas de protección colectivas del Rupia son aquellas decisiones administrativas que se encuentran inscritas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, tomadas en atención a las declaratorias de desplazamiento o de inminente riesgo de desplazamiento generadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia, devenidos en Comités Territoriales de Justicia Transicional. Tratándose de predios presuntamente baldíos sin folio de matrícula inmobiliaria, el efecto de la medida debía ser tenido en cuenta por el lncora, lncoder o actualmente la ANT, conforme a la normativa vigente. Cabe anotar que la ruta colectiva desapareció tras la expedición del Decreto 2051 de 2016, conservando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 2fi .. t'' s UNIDAD
,fi, DE RESTITUCIÓN
llt DE TIERRAS Superintendencia de Notariado y RegistroAgencia Nacíonals, Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, las facultades necesarias para decidir, de oficio o a petición de parte, sobre su cancelación o levantamiento , según lo precisado por el Decreto 640 de 20201. Con la liquidación del lncora, la responsabilidad de mantener el Rupia pasó al lncoder, posteriormente, con la expedición de la Ley 1152 de 2007, se transfirió la responsabilidad a la Superintendencia de Notariado y Registro, en adelante SNR, no obstante, tras la declaratoria de inexequibilidad de la referida norma en el año 2009, se devolvió la
a la Superintendencia de Notariado y Registro, en adelante SNR, no obstante, tras la declaratoria de inexequibilidad de la referida norma en el año 2009, se devolvió la competencia al lncoder y fue a partir del año 2015 , a raíz de la liquidación de esta última entidad, que se decidió establecer su administración por la anteriormente referida
UAEGRTD.
El legislador, mediante el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019, adicionó el artículo 33 A de la Ley 387 de 1997, definió el marco jurídico del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - Rupia, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar lo concerniente a este procedimiento administrativo especial en armonía con la Ley 1448 de 2011 , a raíz de lo cual, se expidió el Decreto 640 de 2020, que adicionó el Titulo 6 a la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, normativa que reglamenta el citado procedimiento y define, entre otros aspectos, los titulares, etapas del procedimiento, requisitos de procedencia para la inscripción y cancelación de la medida de protección del Rupia y los efectos de estas. Adicionalmente , estableció la ruta de levantamiento y cancelación , total o parcial. de las medidas de protección colectivas. En ese sentido, esta normativa dejó sin efectos las normas que le fueran contrarias, sin embargo, ante algún eventual conflicto entre disposiciones relativas al procedimiento y efecto de las medidas de protección del Rupta. la Corte Constitucional , en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que "existen al menos tres criterios normativos para solucionar los conflictos entre leyes: (i) el criterio jerárquico, según el cual la nonna superior prima
jurisprudencia, ha sostenido que "existen al menos tres criterios normativos para solucionar los conflictos entre leyes: (i) el criterio jerárquico, según el cual la nonna superior prima sobre la inferior, (ii) el criterio cronológico. que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior. y (iii) el criterio de especialidad. según el cual la nonna especial prima sobre la general. ,,2 Por otra parte, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 , se creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, la cual tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ' Decreto 640 de 2020 por el cual se adiciona el Titulo 6 a la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Registro único de Predios y Territorios Abandonados - Rupia 2 Corte Constttucional de Colombia, Sentencia C-451 de 2015, M.P. Jorge lván Palacio Palacio. 3,,¡• ¡,,,t,,; UNIDAD fifi,¡ os RES n I UCIÓN Ut DE TI ERRAS ' ')' Superintendencia de Notariado y Registro Agencia Nacional de Tierras Para dar cumplimiento a lo indicado, la ANT tiene dos funciones de particular importancia, a saber: a) Adelantar la formulación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, conocidos como POSPR, definidos como un instrumento de planificación que caracteriza la realidad jurídica y territorial de los municipios previamente focalizados, con el objeto de evaluar la viabilidad de la intervención por oferta y
Rural, conocidos como POSPR, definidos como un instrumento de planificación que caracteriza la realidad jurídica y territorial de los municipios previamente focalizados, con el objeto de evaluar la viabilidad de la intervención por oferta y planear la metodología de intervención por Barrido Predial o BP, en los territorios. De tal suerte que el POSPR resulta en un insumo fundamental para: i) el diagnóstico de la realidad territorial, jurídica y la composición predial de los municipios o territorios localizados, con el objeto de establecer la viabilidad de continuar con la fase de implementación en sus condiciones actuales, y ii) planear el proceso operativo en campo (fase de implementación). b) Ejecutar las acciones necesarias para el seguimiento a la implementación y ejecución de los POSPR, de conformidad con las directrices y lineamientos de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad de la ANT, y los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En donde los POSPR son el medio por el cual la ANT procura la planificación y gestión para ordenar la ocupación, el uso de las tierras rurales y la administración de aquellas que pertenecen a la Nación. Igualmente buscan promover al acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, generar la distribución equitativa de la tierra y la seguridad juridica de la tenencia, incentivar la planificación, gestión y financiación del suelo rural en un mercado de tierras transparente y monitoreado. Lo anterior, para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural. La ANT ha identificado la existencia de predios y territorios que se encuentran con medidas de protección del Rupta de tipo individual o colectivo, las cuales, de conformidad con el
contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural. La ANT ha identificado la existencia de predios y territorios que se encuentran con medidas de protección del Rupta de tipo individual o colectivo, las cuales, de conformidad con el marco normativo existente, deben ser analizadas de cara a la necesidad de su cancelación, con el fin de avanzar en el desarrollo del Procedimiento Único reglado por el Decreto Ley 902 de 2017 3 y así, lograr la regularización y formalización de la propiedad. Ahora bien, como parte de la estrategia de articulación entre la política de OSPR y las políticas de restitución y protección de tierras, se han establecido mesas de trabajo entre la ANT, la SNR y la UAEGRTD, con el fin de garantizar el intercambio de información de manera eficaz y oportuna. En los espacios de diálogo interinstitucional se presentó el abordaje de casos complejos identificados en la implementación de los POSPR, para 3 Decreto Ley 902 de 2017 por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 4..: ... t'' '1 UNIDAD ,'ji{, DE RESTll UCIÓN Jlt DE TI ERRAS Superintendencia de Notariado y Registro Agencia Nacíonala, Tierras darles una solución aplicando el marco legal vigente, que se encuentran relacionados en este documento. Previo a ello, resulta importante identificar en primera media, el alcance de las medidas de protección mediante un análisis de sus presupuestos de existencia y eficacia, en especial las relacionadas con la protección colectiva, para posteriormente, examinar lo relacionado
este documento. Previo a ello, resulta importante identificar en primera media, el alcance de las medidas de protección mediante un análisis de sus presupuestos de existencia y eficacia, en especial las relacionadas con la protección colectiva, para posteriormente, examinar lo relacionado con los procedimientos para la cancelación de las medidas del Rupta.
11. Presupuestos de existencia y eficacia de tas medidas del Rupta Los Comités de Atención a la Población Desplazada, devenidos en Comités de Justicia Transicional, debian determinar la zona de influencia de la medida de protección, como insumo para sustentar la parte motiva del acto administrativo de declaratoria de desplazamiento o de inminencia de su ocurrencia, y en los territorios sin información cartográfica, debian realizar la descripción espacial aproximada del área afectada, identificando por su nombre, los corregimientos y las veredas afectadas parcial o totalmente.
Asi mismo, debian anexar el informe de derechos sobre predios y territorios, instrumento complementario regulado en su momento por el articulo 1º del Decreto 2007 de 2001, el cual debe estar avalado por el respectivo Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral para la Población Desplazada. Ese es el documento que en su momento se diseñó para identificar a los titulares de derechos (propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes) sobre predios ubicados en la zona objeto de la declaratoria (de inminencia de riesgo de desplazamiento o de escenario mixto), por lo que debe describir las caracteristicas básicas de los inmuebles cobijados por esa declaratoria y, en lo posible, señalar el periodo de vinculación de cada titular de derechos con el respectivo predio. Este informe debidamente avalado, se constituye en
mixto), por lo que debe describir las caracteristicas básicas de los inmuebles cobijados por esa declaratoria y, en lo posible, señalar el periodo de vinculación de cada titular de derechos con el respectivo predio. Este informe debidamente avalado, se constituye en una prueba sumaria de la calidad jurídica de propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes para aquellas personas incluidas como tales en el mismo. Posteriormente se daba paso al registro de la medida mediante la inscripción del acto que contiene la declaratoria y prohibición de inscripción de actos de enajenación o transferencia con el respectivo código de naturaleza jurídica por parte de la oficina de registro en los folios de matricula identificados en la zona de la declaratoria esto conforme a la identificación del predio con su respectivo folio de matricula inmobiliaria; en los casos de los baldíos de la nación que no contaban con folio no era posible inscribir la medida que tiene carácter preventivo y publicitario. 5¡,,f,,; UNIDAI) •'fi• Df Rf.STITllCllÍN lll DE TlfiRRA fi 'y Superintendencia de Notariado y Registro Agencia Nacional de Tierras De conformidad con la Resolución No. 07 448 del 11 de agosto del 2021, los códigos registrales vigentes para inscribir las medidas de protección del Rupta, son los siguientes: 0470: ABSTENERSE INSCRIBIR ENAJENACIONES POR DECLARATORIA INMINENCIA DE RIESGO O DESPLAZAMIENTO FORZADO (Ruta colectiva derogada) 0474: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DERECHOS INSCRITOS EN PREDIO DECLARADO ABANDONADO POR EL TITULAR (A favor del propietario)
derogada) 0474: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DERECHOS INSCRITOS EN PREDIO DECLARADO ABANDONADO POR EL TITULAR (A favor del propietario) 0927: PREDIO DECLARADO EN ABANDONO POR POSEEDOR • OCUPANTE O TENEDOR (A favor de poseedores y ocupantes) En suma, cuando se expedía una declaratoria de desplazamiento o de inminencia de riesgo de desplazamiento, el respectivo Comité debía realizar 3 acciones, a saber: a) Identificar mediante el informe de derechos a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes, de predios ubicados dentro de la respectiva zona de desplazamiento o de inminencia de riesgo de su ocurrencia. b) Comunicar las decisiones de declaratoria a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos competente. a fin de inscribir la medida de protección en todos los folios de matricula inmobiliaria que correspondan a los predios ubicados en la zona amparada con la declaratoria; y e) Solicitar a la entidad encargada de administrar las tierras de la nación, que los procedimientos de titulación de baldíos solo se tramitasen en favor de los ocupantes de predios que se hayan identificado en el informe de que trata el literal a). De conformidad con lo anterior, se considera que una medida de protección colectiva surte efectos sobre predios, ubicados en la zona de desplazamiento o de inminencia de riesgo de su ocurrencia, cuando estos se encuentran relacionados en el informe de derechos sobre predios, debidamente avalado por el Comité Municipal, Distrital, o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia o el Comité de Justicia
de su ocurrencia, cuando estos se encuentran relacionados en el informe de derechos sobre predios, debidamente avalado por el Comité Municipal, Distrital, o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia o el Comité de Justicia Transicional, según se trate; asi mismo, surte efectos sobre cada derecho o calidad jurídica identificada y debe ser protegida. Ahora bien, para lograr determinar el alcance de las medidas de protección del Rupta, es importante tener en cuenta la naturaleza jurídica del predio sobre la que recae, así como el tipo de relación jurídica que se ostente sobre este, razón por la que debemos tener en cuenta las siguientes situaciones que podrían presentarse: 6tfi UNlnAD •'fi, DE RE Tll U IÓN Jl1 DE TI ERRAfi -- - l¡' Superintendencia de Notariado y Registro t Agencia Nacíonale, Tierras 2,1. Predios presuntamente baldíos (Ocupantes) Por efecto de la medida de protección colectiva, los ocupantes de predios baldíos o presuntamente baldíos, relacionados e identificados con esa calidad o condición en los informes de derechos de las declaratorias de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, son los principales llamados a ser adjudicatarios de los procesos de titulación de baldíos a persona natural si cumplen con los requisitos de sujeto de ordenamiento social de la propiedad. Corresponderá a la autoridad de tierras evaluar la aplicación , en favor del beneficiario de la medida de protección, de lo previsto por el parágrafo del artículo 69 de la Ley 160 de
ordenamiento social de la propiedad. Corresponderá a la autoridad de tierras evaluar la aplicación , en favor del beneficiario de la medida de protección, de lo previsto por el parágrafo del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, modificado por el articulo 4 de la Ley 1900 de 2018 y adicionado por el artículo 107 del Decreto-Ley 19 de 2012 , en el sentido de tener en cuenta para la validación del cumplimiento del requisito de ocupación previa, para los casos en los que el procedimiento exija su verificación, el certificado de registro de declaración de abandono del predio. En el caso de que se inscribiese la declaratoria de inminente riesgo de desplazamiento o desplazamiento forzado, sobre predios baldíos o presuntamente baldíos , que cuenten con un folio de matricula inmobiliaria, la medida de protección tendrá solo efectos publicitarios. 2.2. Predios Privados (Propietarios y Poseedores) Las personas vinculadas como propietarios de predios privados relacionados en el informe de predios de las declaratorias de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, deben ser objeto de protección en el sentido de prohibir la enajenación y transferencia del bien inmueble y sus derechos, salvo que medie la respectiva autorización de enajenación debidamente otorgada, con ocasión de la cual, el nuevo propietario será el beneficiario de la medida de protección colectiva según se desprende del articulo 2.15 .6.1.3 del Decreto 1071 de 2015 . Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que según el artículo 27 de la Ley 387 de 1997, la perturbación de la posesión o abandono del predio, con motivo de una situación
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que según el artículo 27 de la Ley 387 de 1997, la perturbación de la posesión o abandono del predio, con motivo de una situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor, no interrumpirá el término de prescripción en favor de su posesión. 2.3. Alcance para la cancelación de las medidas del Rupta En primer lugar, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el Decreto 1071 de 2015 , adicionado por el Decreto 640 de 2020, el cual , en sus artículos 2.15 .6.1 .5 y 2.15.6 .1.6, establece quienes son los titulares llamados para adelantar la cancelación de las medidas del Rupta, y los requisitos que se deben cumplir para los mismos efectos; de una parte, se 7·, ¡,,f,,; UNll)AI) ,fi'%(, Df RESTITllCI\ÍN llt DE TI lRRAfi r ')' Superintendencia de Notariado y Registro t Agencia Nacíonala, Tierras ha determinado que las medidas del Rupia se pueden cancelar de oficio o a solicitud de parte. En el caso de adelantarse a solicitud de parte, la persona solicitante debe acreditar: i) ser beneficiaria de la medida de protección, es decir, aparecer inscrita como tal en la correspondiente anotación del folio de matrícula inmobiliaria del predio, o en el Rupia, según sea el caso, o, en su defecto, ii) ser propietaria actual del predio, aunque no sea beneficiaria de la medida de protección. En todo caso, la medida de protección del Rupia también podrá ser cancelada cuando medie orden judicial.
según sea el caso, o, en su defecto, ii) ser propietaria actual del predio, aunque no sea beneficiaria de la medida de protección. En todo caso, la medida de protección del Rupia también podrá ser cancelada cuando medie orden judicial. De otro lado, en el caso de adelantarse la cancelación de la medida de forma oficiosa, la UAEGRTD o quien haga sus veces, solo lo puede realizar cuando: i) se acredite, a través de fuentes oficiales, la cesación de las circunstancias fácticas que motivaron la inclusión en el Rupia por vía individual o colectiva, o ii) cuando se acredite que la persona beneficiaria de la protección individual no cumplía con los requisitos para su inscripción en este registro. Así mismo, respecto a las medidas de protección decretadas de oficio, estas se levantarán si ha transcurrido un plazo de dos (2) años a partir de su adopción y han cesado las circunstancias fácticas que las motivaron. En el marco registra!, las cancelaciones de las medidas de protección del Rupia se tramitan por medio del código: 0845 "CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR PREDIO
DECLARADO EN ABANDONO"
111. Problemas jurídicos a resolver.
Cabe resaltar que la ANT ha fijado entre sus lineamientos la necesidad de identificar y caracterizar los posibles determinantes al Ordenamiento Social de la Propiedad RuralOSPR, entre los cuales se han contemplado las medidas del Rupta como un condicionante para el ordenamiento. Sin embargo, en caso de que la cancelación de la medida resulte improcedente, dicha condición deberá ser tenida en cuenta como una restricción al OSPR; y de ser superada con posterioridad a la ejecución de respectivo barrido predial, podrá ser
para el ordenamiento. Sin embargo, en caso de que la cancelación de la medida resulte improcedente, dicha condición deberá ser tenida en cuenta como una restricción al OSPR; y de ser superada con posterioridad a la ejecución de respectivo barrido predial, podrá ser una solicitud atendida bajo el modelo de atención por demanda. Ahora bien, en la implementación del Barrido Predial con fines de ordenamiento, se han identificado situaciones atípicas que, en principio, parecen no haber sido abordadas ni resueltas por el marco normativo vigente en lo relacionado con las medidas de protección 8...:-.. ¡,,t,fi UNIDAD
-fi:, DE RE TITUCIÓN
Jl1 DE TIERRAS -fi. )' r Superintendencia de Notariado y RegistroAgencia Nacíonala, Tierras del Rupia, las cuales requieren ser analizadas con el fin de darles una solución jurídica viable. En este sentido, se han identificado los siguientes problemas jurídicos a resolver:
1. Predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural lntegral-FTRRI (Baldíos, Baldíos Reservados y Bienes Fiscales Patrimoniales) que se encuentran al interior de un área con medida de protección del Rupia.
2. Predios privados con medida del Rupia inscrita en el FMI, en los que se evidencie que el beneficiario de la medida es el poseedor actual.
3. Predios privados con medida de Rupia inscrita en el FMI, en favor de un propietario o poseedor fallecido.
4. Predios privados con medidas del Rupta inscritas en el FMI y cuyo beneficiario
(propietario) es diferente al solicitante ante la ANT (nuevos poseedores).
o poseedor fallecido.
4. Predios privados con medidas del Rupta inscritas en el FMI y cuyo beneficiario
(propietario) es diferente al solicitante ante la ANT (nuevos poseedores).
5. Predios privados con medidas del Rupta inscritas en el FMI y cuyo beneficiario
(poseedor) es diferente solicitante ante la ANT (nuevos poseedores).
IV. Solución de los problemas jurídicos identificados En el acápite denominado como 'Problemas Jurldicos por Resolver" se plantearon los casos generales que se han encontrado en la implementación del Barrido Predial con fines de OSPR y que requieren solución con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el acceso a la tierra de las personas solicitantes identificadas y cuyos predios se encuentran vinculados con una medida de protección del Rupia vigente.
Pese a que las hipótesis identificadas han sido clasificadas con ocasión a la implementación del BP, las rutas de gestión y solución que se plantearan son también aplicables bajo cualquier otro modelo de intervención de la ANT, como la atención a la demanda y la descongestión. Para tales efectos, a continuación, se mencionan nuevamente los problemas jurídicos identificados y las posibles soluciones jurídicas propuestas: 4.1. Predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural lntegral-FTRRI (Baldíos, Baldíos Reservados y Bienes Fiscales Patrimoniales) que se encuentran al interior de un área con medida de protección del Rupta.
Alternativa de abordaje: Respecto a los ocupantes de predios del FTRRI no será necesaria la cancelación de la medida de protección (individual o colectiva) para adelantar un trámite de adjudicación, ya que al ser esta medida de carácter preventiva y publicitaria
necesaria la cancelación de la medida de protección (individual o colectiva) para adelantar un trámite de adjudicación, ya que al ser esta medida de carácter preventiva y publicitaria dicha información busca servir de insumo probatorio a la ANT para adelantar los trámites de su competencia, según lo previsto en la normativa vigente. 9-fifi ·fi" • 'fif UNI DAD . ,fi• DI RESTI f'UCION fil DE TI fiRRAS \J' Superintendencia de Notariado y Registro t Agencia Nacional de Tierras Debe resaltarse en este punto, que el parágrafo del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 4 de la Ley 1900 de 2018 , establece que cuando el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Registro Único de Víctimas, esta puede acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación, con la respectiva certificación del registro de declaración de abandono del predio; en estos casos la UAEGRTD remitirá como insumo la información de la medida Rupia a la ANT, según lo dispuesto en el artículo 2.15 .6.1.1. del Decreto 1071 de 2015 . Esta alternativa de abordaje también será aplicable a los predios del FTRRI que, al encontrarse al interior de un área con medida de protección del Rupia y dentro del informe de derechos sobre predios carezcan de FMI, así como a los que, contando con FMI , no se identifique en ellos la inscripción de las medidas de protección del Rupia, evento en el cual la ANT deberá oficiar a la UAEGRTD, con el propósito de que ésta indique el estado de
identifique en ellos la inscripción de las medidas de protección del Rupia, evento en el cual la ANT deberá oficiar a la UAEGRTD, con el propósito de que ésta indique el estado de vigencia de la medida. No obstante, al tener en cuenta que en este caso el efecto de la medida de protección también es meramente preventivo y publicitario , la ANT aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. En los casos en donde se identifique que el beneficiario de la medida de protección sea diferente al solicitante de la adjudicación, se le deberá notificar el trámite administrativo que adelante la ANT sobre el predio objeto de la medida, en aras de garantizar el debido proceso. Así mismo, los Registradores de Instrumentos Públicos inscribirán los actos administrativos de adjudicación que realice la ANT sobre los predios baldíos, baldíos reservados y/o bienes fiscales patrimoniales que cuenten con un FMI en donde se publicite la medida protección individual o colectiva, y de la misma manera, abrirá la mat
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