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SNR - Circular 283 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 283 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR N° ____

DTR Bogotá, D.C.

PARA: REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI

REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PUERTO ASIS

REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTANDER DE

QUILICHAO

DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO ASUNTO: Comunicación AUTO 2024-01-637284, Consecutivo: 910-009997 de Fecha: 11/07/2024 emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se “Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Constructora y Comercializadora NIVAL S.A.S. en liquidación, identificada con NIT 900.346.979 -5, la señora Maria Eugenia Enríquez Urrea, identificada con cédula de ciudadanía 41.103.554, en su condición de Representante Legal, y el señor Jorge Arnulfo Santamaría Montoya, identificado con cédula de ciudadanía 16.798.282.” Cordial saludo, De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el artículo 22 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, se remite para su respectivo trámite, AUTO 2024-01-637284, Consecutivo: 910-009997 de Fecha:

Públicos en el artículo 22 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, se remite para su respectivo trámite, AUTO 2024-01-637284, Consecutivo: 910-009997 de Fecha: 11/07/2024, allegada a esta entidad a través de radicado 2024-01-737432 del 14 de agosto 2024, suscrito SULLY VANESSA BARRETO BENÍTEZ Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y radicado bajo el consecutivo interno SNR2024ER094867 del 16 de agosto de 2024. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva señala: “(…) Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad (i) de la persona jurídica Constructora y Comercializadora NIVAL S.A.S. en liquidación, identificada con NIT 900.346.979 -5; (ii) de Maria Eugenia Enríquez Urrea, identificada con cédula de ciudadanía 41.103.554; y (iii) de Jorge Arnulfo Santamaría Montoya, identificado con cédula de ciudadanía 16.798.282. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de los intervenidos.______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Séptimo. Decretar la medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se levante esta inscripción; y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o patrimonio de familia inembargable sin consentimiento del Juez de la Intervención, sobre aquellos bienes de naturaleza inembargable en virtud de la Ley 258 de 1996, Ley 70 de 1931 y Ley 425 de 1999. Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención. Octavo. Ordenar al interventor que una vez posesionada, proceda de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos decretados. (…)”

Cordialmente,

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Revisó: Indira Vanessa Socha Barbón (Contratista DTR).

Aprobó: María Leonor Guerrero Profesional DTR________________________________________________________________________

Bogotá D.C.

Señores: Superintendencia de Notariado y Registro

notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Bogota D.C. - Bogota D.C.

Bogotá D.C.

Señores: Superintendencia de Notariado y Registro

notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Bogota D.C. - Bogota D.C.

Nota: Para responder el presente oficio, dirigirlo al correo electrónico: MedCautelaresJudc@supersociedades.gov.co

Asunto: Cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección de

Intervención Judicial.

Referencia Autos: Registro de medidas cautelares:

1. Cumplimiento del Auto 910-009999 (2024-01637384) del 11 de julio de 2024. Por medio del cual se decretó la intervención judicial bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Symetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S., con nit 901.341.668 y del señor Gerson Daniel Becerra Jiménez identificado con C.C. 1.020.730.926, en calidad de Representante Legal.

2. Cumplimiento del Auto 910-009997 (2024-01637284) del 11 de julio de 2024., Por medio del cual se ordenó la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Constructora y Comercializadora NIVAL S.A.S. en liquidación, con Nit 900.346.979 , la señora Maria Eugenia Enríquez Urrea, identificada con C.C 41.103.554, en calidad de Representante Legal y el señor Jorge Arnulfo Santamaría Montoya, identificado con C.C 16.798.282, en calidad de Representante Legal

Eugenia Enríquez Urrea, identificada con C.C 41.103.554, en calidad de Representante Legal y el señor Jorge Arnulfo Santamaría Montoya, identificado con C.C 16.798.282, en calidad de Representante Legal Suplente.|2/5

OFICIO

2024-01-737432

SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SOLIDAS INTEGRALES S.A.S

Respetados Señores:

De conformidad con las funciones jurisdiccionales asignadas a esta Superintendencia por el Inciso 3º del artículo 116 de la Carta Política, en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y en atención a las órdenes impartidas en los autos de la referencia, esta Superintendencia ordenó lo siguiente, en cuanto al registro de medidas cautelares:

1. Auto 910 -009999 (2024 -01-637384) del 11 de julio de 2024 , esta Superintendencia ordenó lo siguiente respecto del registro de medidas

cautelares:

“(…) Primero. Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SÓLIDAS INTEGRALES S.A.S, con NIT. 901.341.668, y del señor GERSON DANIEL BECERRA JIMÉNEZ, como representan te legal, identificado con C.C. 1.020.730.926, en cuanto se determinó (según la Resolución 2024-01-623408 de 8 de julio de 2024) que incurrieron en actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 2.18.2.1

2024-01-623408 de 8 de julio de 2024) que incurrieron en actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008. (…)

Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad de la sociedad Symmetrical Construcciones Sólidas Integrales S.A.S, con NIT. 901.341.668 y el señor Gerson Daniel Becerra Jiménez, como representante legal, identificado con C.C. 1.020.730.926.

Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en procesos ejecutivos y de otra naturaleza en los que se persigan bienes de los sujetos intervenidos. (…)

Séptimo. Decretar medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se levante esta inscripción; y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o patrimonio de familiar inembargable sin consentimiento del juez de la intervención, sobre aquellos bienes de naturaleza|3/5

OFICIO

2024-01-737432

SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SOLIDAS INTEGRALES S.A.S

inembargable en virtud de la ley 258 de 1996, 70 de 1931 y 425 de 1999.

Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos

inembargable en virtud de la ley 258 de 1996, 70 de 1931 y 425 de 1999.

Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de las medidas cautelares. (…)

Décimo Segundo. Ordenar a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos, la Superintendencia de Notariado y Registro , Aeronáutica Civil y Dimar, que inscriban la intervención y el embargo a órdenes del proceso de intervención. En consecuencia, de conformidad con los numerales 8 y 14 del artículo 9 del Decreto 4334 del 2008, tales entidades deberán abstenerse de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de los sujetos intervenidos, levanten las medidas cautelares que pesan sobre los mismos, salvo que dicho acto haya sido realizado por el agente interventor designado por la Superintendencia de Sociedades. Se advierte que tales entidades deberán comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, los bienes que, de acuerdo con sus actuaciones y sus bases de datos, son de propiedad de los sujetos intervenidos (…)”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, solicitamos se sirvan proceder con el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de ello a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la presente comunicación.

Por lo anterior, solicitamos se sirvan proceder con el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de ello a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la presente comunicación.

Es necesario advertir que las medidas cautelares ordenadas y registradas por la Superintendencia Financiera de Colombia como consecuencia de su actuación administrativa, quedarán a disposición de la Superintendencia de Sociedades por la apertura del proceso de intervención.

2. Auto 910 -009997 (2024 -01-637284) del 11 de julio de 2024 , esta Superintendencia ordenó lo siguiente respecto del registro de medidas cautelares:|4/5

OFICIO

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SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SOLIDAS INTEGRALES S.A.S

“(…) Primero. Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Constructora y Comercializadora NIVAL S.A.S. en liquidación, identificada con NIT 900.346.979 -5, la señora Maria Eugenia Enríquez Urrea, identificada con cédula de c iudadanía 41.103.554, en su condición de Representante Legal, y el señor Jorge Arnulfo Santamaría Montoya, identificado con cédula de ciudadanía 16.798.282, en su condición de Representante Legal Suplente, en cuanto se determinó (según la Resolución 2024 -01591435 de 26 de junio de 2024), el desarrollo de actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización.. (…)

Suplente, en cuanto se determinó (según la Resolución 2024 -01591435 de 26 de junio de 2024), el desarrollo de actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización.. (…)

Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad (i) de la persona jurídica Constructora y Comercializadora NIVAL S.A.S. en liquidación, identificada con NIT 900.346.979 -5; (ii) de Maria Eugenia Enríquez Urrea, identificada con cédula de ciudadanía 41.103.554; y (iii) de Jorge Arnulfo Santamaría Montoya, identificado con cédula de ciudadanía 16.798.282.

Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de los intervenidos. (…)

Séptimo. Decretar la medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se levante esta inscripción; y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o patrimonio de familia inembargable sin consentimiento del Juez de la Inter vención, sobre aquellos bienes de naturaleza inembargable en virtud de la Ley 258 de 1996, Ley 70 de 1931 y Ley 425 de 1999.

Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención. (…)

informen a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención. (…)

Décimo Segundo. Ordenar a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos junto con Superintendencia de Notariado y Registro , Aeronáutica Civil y Dimar, que inscriban la intervención y el embargo a órdenes del proceso de intervención|5/5

OFICIO

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SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES SOLIDAS INTEGRALES S.A.S

y en consecuencia se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de los sujetos intervenidos, levanten las medidas cautelares que pesan sobre los mismos, de conformidad con los numerales 8 y 14 del artículo 9 del Decreto 4334 del 2008, salvo que dicho acto haya sido realizado por la Interventora designada por la Superintendencia de Sociedades, advirtiéndoles que deben comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, los bienes que, de acuerdo con sus actuaciones, pertenecen a los sujetos intervenidos (…)”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, solicitamos se sirvan proceder con el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de ello a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de l a presente comunicación.

Es necesario advertir que las medidas cautelares ordenadas y registradas por la

cautelares ordenadas en el auto previamente enunciado , e informen de ello a esta Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de l a presente comunicación.

Es necesario advertir que las medidas cautelares ordenadas y registradas por la Superintendencia Financiera de Colombia como consecuencia de su actuación administrativa, quedarán a disposición de la Superintendencia de Sociedades por de la apertura del proceso de intervención

Cordialmente,

SULLY VANESSA BARRETO BENITEZ

Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial

TRD: ACTUACIONES

FUN: M7135

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