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SNR - Circular 287 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 287 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Superintendencia de Notariado y Registro

CIRCULAR No.

Para: Funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro De: Secretaría General Asunto: Permiso Remunerado para funcionarios admitidos en concursos de méritos.

Fecha: Respetados funcionarios, reciban un cordial saludo: Con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, y la Resolución No.06972 del 2 de julio de 2024, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de realizar una planeación efectiva y tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio a cargo de la Entidad, respecto a los permisos remunerados para funcionarios admitidos en concursos de méritos, informa lo siguiente: El artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 648 de 2017, dispuso respecto los Horarios flexibles para empleados públicos que: "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".

En línea con lo anterior, el artículo 12 de la Resolución No.06972 del 2 de julio de 2024, "Por medio de la cual se reglamenta la jornada laboral en la Superintendencia de Notariado y Registro" dispone: "(•• ) "Artículo 12. Permiso remunerado para funcionarios admitidos en Concursos de Méritos: Los funcionados de la Superintendencia de Notariado y Registro tendrán derecho a solicitar una (1) hora diaria de permiso remunerado dentro de la Jornada Laboral, para participar en

Concursos de Méritos: Los funcionados de la Superintendencia de Notariado y Registro tendrán derecho a solicitar una (1) hora diaria de permiso remunerado dentro de la Jornada Laboral, para participar en cursos de formación, actualización o para realizar capacitación autónoma con miras a la presentación de las pruebas escritas dentro de los Proceso de

Selección de Entidades Públicas. Página 11 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro Los funcionarios interesados en acceder al permiso en mención deberán elevar la solicitud a su jefe inmediato, acreditando la condición de aspirante admitido del proceso de selección respectiva y de común acuerdo establecer si el permiso será tornado al inicio o a la finalización de la Jornada Laboral." Parágrafo: En todo caso el permiso remunerado de que trata el presente artículo tendrá una duración máxima de un mes, previo a la realización de las pruebas." (Subrayado fuera del texto). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil publico información del estado de la admisión en el concurso de méritos denominado "Superintendencias", bajo las disposiciones establecidas en la Resolución No.06972 de 2024; los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro podrán solicitar ante el jefe inmediato, una (1) hora diaria de permiso remunerado, el cual no podrá acumularse para su compensación. De esta manera, desde esta Secretaría se hace especial énfasis en que este

y Registro podrán solicitar ante el jefe inmediato, una (1) hora diaria de permiso remunerado, el cual no podrá acumularse para su compensación. De esta manera, desde esta Secretaría se hace especial énfasis en que este permiso se agotará al momento de la realización de las pruebas, sin que el mismo superare un (1) mes, y que el derecho a percibir las horas, no será sujeto de acumulación por parte del funcionario. En consecuencia, los jefes inmediatos deberán organizar las horas del otorgamiento de estos permisos, con el propósito de garantizar la efectiva prestación del servicio público registral, y el correcto funcionamiento de la oficina. Agradecemos su atención y colaboración en este proceso. Atentamente, - ,----- c c i

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General Superintendencia de Notariado y Registro

Aprobó: Gisselle Carolina Martínez FreiterDirectora de Talento Humano

Revisó: Rosa Maria Bohórquez - Contratista S.G.

Juan Carlos Díaz Osorio - Contrasta DTH

Proyectó: Juliana Robayo - Contratista DTH

Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024

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