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SNR - Circular 289 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 289 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR Nº _____

DTR

Bogotá, D.C., _________________ de 2024

PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

MEDELLÍN ZONA NORTE Y MEDELLÍN ZONA SUR

DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO

ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado: 20204 -02-011612 de fecha 26de julio de 2024 , emit ido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la persona natural no comerciante Hernando de Jesús Bonet Escobar identificado con la C.C. 71.525.604.

De conformidad con las func iones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radi cado SNR2024ER103073 de fecha 05 de septiembre de 2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Juan Camilo Agudelo Madrid , en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.

El mencionado Acto Administrativo en su artículo noveno señala:

05 de septiembre de 2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Juan Camilo Agudelo Madrid , en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.

El mencionado Acto Administrativo en su artículo noveno señala: “Noveno. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural susceptibles de ser embargados.”

De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través de la Ventanilla Única de Registro (VUR) el 9 de septiembre de 2024, se verificó que la persona concursada cuenta con dos bienes inmuebles registrados en dichas Oficinas de Registro. Los folios correspondientes a estos inmuebles son el 01N -5082002 y el 001-718955.

Con el propósito de atender lo solicitado por el agente liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la persona concursada.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el f in de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

Proyectó: Efrén Latorre

directamente al liquidador, con el f in de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

Proyectó: Efrén Latorre

Reviso: Vanessa Socha B.

Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 23 FoliosHERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR

EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT 71.525.604

EXPEDIENTE 91672.

Medellín, 4 de septiembre de 2024

Señores

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co

E. S. M.

Cordial saludo

JUAN CAMILO AGUDELO MADRID, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.164.619, actuando en mi calidad de LIQUIDADOR de la persona natural comerciante HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con identificación 71.525.604, designado mediante auto 610-002404 con número de radicación 2024-02-012620 del 12 de agosto de 2024, por el presente manifiesto:

Que la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la persona natural comerciante HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, conforme a lo ordenado en el auto 610-000303, radicación 2024-02-011612 del 26 de julio de 2024, en los términos de la ley 1116 de 2006.

conforme a lo ordenado en el auto 610-000303, radicación 2024-02-011612 del 26 de julio de 2024, en los términos de la ley 1116 de 2006.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo Noveno del auto 610-000303, radicación 2024-02011612 del 26 de julio de 2024, la Superintendencia de Sociedades ordenó:

“Noveno. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural susceptibles de ser embargados.”

Que a su vez el auto 610-002404 con número de radicación 2024-02-012620 del 12 de agosto de 2024 en su artículo sexto ordenó:

“Quinto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscrito el embargo decretado sobre los bienes del deudor.”

Por lo anterior, solicito: Inscribir de manera inmediata la medida cautelar de EMBARGO ordenada por la Superintendencia de Sociedades según auto 610-000303, radicación 2024-02-011612 del 26 de julio de 2024, en todos y cada uno de los certificados de tradición y libertad de los inmuebles que aparezcan a nombre y de propiedad deHERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR

EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT 71.525.604

EXPEDIENTE 91672.

la concursada HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con identificación 71.525.604.

EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT 71.525.604

EXPEDIENTE 91672.

la concursada HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con identificación 71.525.604.

Comunicar sobre la inscripción al suscrito liquidador en la Calle 23 # 41-70 Int 406 de la ciudad de Medellín y buzón electrónico: agudeloliquidador@gmail.com y a su turno remitir copia a la Superintendencia de Sociedades con destino al expediente con radicado N° 91672, la cual deberá enviarse al buzón electrónico webmaster@supersociedades.gov.co

Con la presente comunicación se adjunta:

  • auto 610-000303, radicación 2024-02-011612 del 26 de julio de 2024. - auto 610-002404 con número de radicación 2024-02-012620 del 12 de agosto de 2024. - Copia de la cédula del suscrito liquidador.

NOTIFICACIONES

Se aceptan y reciben en la Calle 23 # 41-70 Int 406 de la ciudad de Medellín y buzón electrónico: agudeloliquidador@gmail.com

De esta forma, se da cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades en los autos auto 610-000303, radicación 2024-02-011612 del 26 de julio de 2024 y 610-002404 con número de radicación 2024-02-012620 del 12 de agosto de 2024

Atentamente,

JUAN CAMILO AGUDELO MADRID

C. C. 8.164.619

LIQUIDADORPágina: | 1

___________________________________________________________________

Atentamente,

JUAN CAMILO AGUDELO MADRID

C. C. 8.164.619

LIQUIDADORPágina: | 1

___________________________________________________________________

ACTA

CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE

REORGANIZACIÓN

HERNANDO DE JESÚS BONET ESCOBAR

FECHA 25 DE JULIO DE 2024

HORA 03:00 PM CONVOCATORIA 2024-02-004353 de 19 de marzo de 2024 2024-02-008583 DE 06 DE JUNIO DE 2024

LUGAR Superintendencia de sociedades SUJETO DEL PROCESO Hernando de Jesús Bonet Escobar

EXPEDIENTE 91672

OBJETO DE LA AUDIENCIA

Continuación audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización

ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA

(I) INSTALACIÓN

(II) DESARROLLO

a. Verificación sobre la situación de incumplimiento de la persona natural b. Normalización incumplimientos c. Decisión sobre la situación de incumplimiento.

(III) CIERRE

(I) INSTALACIÓN2/5

ACTAS 2024-02-011612

BONET ESCOBAR HERNANDO DE JESUS EN REORGANIZACION

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Continua esta audiencia la Intendente Regional de Medellín, audiencia que se realiza a través de los medios virtuales dispuestos para la presente audiencia y de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1116 de 2006.

________________________________________________________________________

Continua esta audiencia la Intendente Regional de Medellín, audiencia que se realiza a través de los medios virtuales dispuestos para la presente audiencia y de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1116 de 2006.

Se solicita al señor Hernando de Jesús Bonet Escobar que se identifique junto con su apoderada Dra. Daniela Otálvaro.

(II) DESARROLLO

a. Deliberación sobre la situación de incumplimiento de la persona natural

En audiencia celebrada el 12 de junio de 2024, el Despacho decretó un receso de esta y concedió un plazo de un mes para que el deudor subsane las acreencias incumplidas en relación con Salud Total EPS S.A., Dian, Colfondos, Protección, Porvenir, Colpension es, EPS Sura, Bogotá D.C. y la U.G.P.P.

Se le concede el uso de la palabra a la apoderada señor Hernando de Jesús Bonet Escobar para que informe si persisten los incumplimientos o las alternativas de pago:

 Manifiesta que el deudor no subsanó la totalidad de los incumplimientos denunciados. Solicita un plazo de 12 meses para cancelar las acreencias mensualmente a todos los acreedores.

El despacho le concedió el uso de la palabra a los asistentes a la audien cia con el fin de que informe si persisten los incumplimientos, manifestando que:

 EPS Sura y la Dian: No acepta n el plazo solicitado por el deudor.

b. Fórmulas de arreglo.

Teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo y que los incumplimientos persisten pese al plazo otorgado previamente para subsanar los

b. Fórmulas de arreglo.

Teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo y que los incumplimientos persisten pese al plazo otorgado previamente para subsanar los mismos, la Intendente Regional de Medellín, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

Primero. Declarar el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización de la persona natural comerciante Hernando de Jesús Bonet Escobar , con CC 71.525.604, y como consecuencia, declarar la terminación del acuerdo de reorganización.

Segundo. Ordenar la apertura del proceso de liquidación judicial determinado en la ley 1116 de 2006 de los bienes que conforman el patrimonio de la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar.

Tercero. Advertir que, que, como consecuencia de lo anterior, para todos los3/5 ACTAS 2024-02-011612

BONET ESCOBAR HERNANDO DE JESUS EN REORGANIZACION

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efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en Liquidación Judicial”.

Cuarto. Prevenir a la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar , sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable o de realizar pag os o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.

pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.

Quinto. Advertir a la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar que, no obstante, la apertura del proceso de liquidación judicial, seguirá siendo responsable de la g uarda y custodia de los documentos , así como de todos los activos de su propiedad, hasta que se lleve se haga entrega al liquidador o se lleve a cabo la diligencia de embargo y secuestro de bienes y haberes y entrega de libros y papeles sociales.

Sexto. Prevenir a la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar que el incumplimiento de las órdenes puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 s.m.l.m.v.), de conformidad con lo pr evisto en el artículo 5.5 de la Ley 1116 de 2006.

Séptimo. Advertir que, en caso de que la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) sino cuen ta con activos, deberá remitir una certificación suscrita conjuntamente con el contador público del concursado, la cual dé cuenta de la inexistencia de activos.

Octavo. Disponer a través de providencia separada la designación de liquidador, de la lista oficial de Auxiliares de la Justicia de esta Superintendencia, quien deberá cumplir las órdenes establecidas en dicha providencia y cumplir con las normas

Octavo. Disponer a través de providencia separada la designación de liquidador, de la lista oficial de Auxiliares de la Justicia de esta Superintendencia, quien deberá cumplir las órdenes establecidas en dicha providencia y cumplir con las normas establecidas para los procesos de liquidación judicial.

Noveno. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural susceptibles de ser embargados.

Parágrafo. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos o de otra naturaleza en que se persigan bienes de este deudor.

Décimo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de4/5 ACTAS 2024-02-011612

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constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.

Undécimo. Ordenar a la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar que, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este auto, presente el informe de que trata la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018, o se a, el punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al

de que trata la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018, o se a, el punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al patrimonio liquidable), con corte al día anterior a la fecha de esta providencia, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a. y d. del numeral tercero de esa circular.

Parágrafo: Ordenar al concursado la presentación de la rendición de cuentas de su gestión conforme a los artículos 37, 38, 45 y 47 de la ley 222 de 1995

Advertir que con la rendición de cuentas debe presentar una conciliación ent re los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.

Duodécimo. Ordenar a la persona natural Hernando de Jesús Bonet Escobar que, con el informe que trata el ordinal anterior, se presente la contabilidad con la base contable del valor neto de liquidación conforme a la ley 1116 de 2006.

Decimotercero. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertur a del presente proceso produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el

restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.

Decimocuarto. Ordenar al concursado que remita al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, copia escaneada de los libros de contabilidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

Decimoquinto. Ordenar a la Secretaría de este Despacho la fijación, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Decimosexto. Ordenar a la Secretaría de este Des pacho remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia.

Decimoséptimo. Advertir a los acreedores de la persona natural Hernando de5/5 ACTAS 2024-02-011612

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Jesús Bonet Escobar , que disponen de un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso, para que, de conformidad con el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador designado, allegando prueba de la existencia y cuantía de este.

partir de la fecha de desfijación del aviso, para que, de conformidad con el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador designado, allegando prueba de la existencia y cuantía de este.

Decimoctavo. Advertir a los acreedores garantizados que, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y sus decretos reglamentarios, se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activo deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia.

Decimonoveno. Prevenir a los deudores del concursado que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador y que todo pago hecho a perso na distinta será ineficaz.

La presente decisión queda notificada en estrado y contra ella procede recurso de reposición.

No habiendo recursos, la misma queda en firme en esta audiencia y ejecutoriada.

(III) CIERRE

En firme la providencia, a las 03:1 3 p.m., se da por terminada la audiencia. En constancia firma quien la presidió.

JULIANA OCHOA GONZALEZ

Intendente Regional de Medellín

TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL FUN: A0281Página: | 1

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AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLÍN

Sujeto del proceso Hernando de Jesus Bonet Escobar en Liquidación Judicial

Proceso Liquidación Judicial

Asunto Designación de Liquidador

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLÍN

Sujeto del proceso Hernando de Jesus Bonet Escobar en Liquidación Judicial

Proceso Liquidación Judicial

Asunto Designación de Liquidador

Expediente 91672

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto dictado en Audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, según Acta 610 -000303 con radicado 2024 -02-011612 de julio 26 de 2024, este Despacho declaró terminado el proceso de reorganización que adelantaba la persona natural Hernando de Jesus Bonet Escobar identificado con cedula de ciudadanía No. 71.525.604 y decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de sus bienes y haberes.

2. En la providencia antes mencionada, en su artículo Octavo, el Despacho advirtió que, de la lista de auxiliares de la justicia, posteriormente y en otra providencia se designaría al liquidador de la persona natural.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Como quiera que en Auto dictado en Audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, según Acta 610 -000303 con radicado 2024 -02-011612 de julio 26 de 2024, este Despacho decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haber es que conforman el patrimonio de la persona natural Hernando de Jesus Bonet Escobar en Liquidación Judicial, se hace necesario nombrar un auxiliar de la justicia, quien es el responsable de administrar los bienes y recursos, así como, la liquidación pronta y ordenada del

natural Hernando de Jesus Bonet Escobar en Liquidación Judicial, se hace necesario nombrar un auxiliar de la justicia, quien es el responsable de administrar los bienes y recursos, así como, la liquidación pronta y ordenada del patrimonio de la persona natural en mención, conforme a la Ley 1116 de 2006.

Por tal razón la Superintendencia de Sociedades mediante actuación interna, ajustada al Artículo 2.2.2.11.3.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1116 de 2006 nombró al señor Juan Camilo Agudelo Madrid identificado con cédula de ciudadanía número 8.164.619, como liquidador de la persona natural concursada.

El liquidador aquí designado, deberá cumplir con lo ordenado en el Decreto 1074 de 2015 y el Acta 610-000303 con radicado 2024-02-011612 de julio 26 de 2024 de esta Superintendencia.AUTO 2024-02-012620

HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

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En mérito de lo anterior, la Intendente Regional de Medellín en uso de s us funciones y facultades legales,

RESUELVE

Primero. Designar como liquidador de la persona natural Hernando de Jesus Bonet Escobar en Liquidación Judicial identificado con cedula de ciudadanía No. 71.525.604 al señor Juan Camilo Agudelo Madrid identificado con cédula de ciudadanía número 8.164.619, quien figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta Entidad. El auxiliar de la justicia

ciudadanía No. 71.525.604 al señor Juan Camilo Agudelo Madrid identificado con cédula de ciudadanía número 8.164.619, quien figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta Entidad. El auxiliar de la justicia designado tiene su oficina en la ciudad de Medellín en la Calle 23 No. 41 - 70 apartamento 406, corre o electrónico agudeloliquidador@gmail.com y celular 3166943571.

Segundo. Ordenar dar total cumplimiento a las órdenes impartidas en el Acta 610-000303 con radicado 2024 -02-011612 de julio 26 de 2024, y todo lo atinente a las obligaciones de los auxiliares de la justicia enmarcado en el Decreto 1074 de 2015 en los procesos de liquidación.

Se advierte al auxiliar designado que deberá tener en cuenta el Protocolo establecido en la Circular Interna 500-000021 de 19 de abril de 2020, proferida por esta Superintendencia, para su posesión. Así mismo, deberá tener en cuenta los Protocolos de bioseguridad y diligencias virtuales, contenidos en la Circular 100-000012 de 26 de junio de 2020 y en la Resolución 100 -005027 de 31 de julio de 2020

Tercero. Advertir al auxiliar de justicia que, con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolu ción 100-000083 de 19 de enero de 2016, que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e

auxiliares de justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolu ción 100-000083 de 19 de enero de 2016, que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.

Así mismo, el liquidador debe cumplir con el envío de los reportes de información señalados en la Resolución 100 -001027 de 24 de marzo de 2020, que reglamentó el Decreto 065 de 2020, en cada una de las etapas allí señaladas.

Cuarto. Ordenar al liquidador que presente caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (Art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 1074 de 2015). La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a 20 sa larios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.). Se advierte igualmente al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba e l inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.AUTO 2024-02-012620

HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Página: | 3

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Quinto. Advertir que los gastos en que incurra el auxiliar de la justicia, para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.

Sexto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que quede inscrito el embargo decretado s obre los bienes del deudor.

Séptimo. Ordenar al liquidador proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

Octavo. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a

1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

Octavo. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución, conforme lo establece el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006.

Noveno. Poner en conocimiento del auxiliar de la justicia que, durante el proceso, este Despacho se abstendrá de proferir providencias que le informen de nuevos memoriales radicados con destino al expediente, por lo tanto, deberá consultar el mismo y otorgar el trámite respectivo.

Décimo. Advertir al liquidador que debe remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Undécimo. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.

Advertir que los jueces de conocimiento de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, deberán remitir al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra la deudora, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de

en los cuales se esté ejecutando la sentencia, deberán remitir al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra la deudora, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos, advirtiendo en dicha comunicación que los títulos de depósito judicial a convertir, deberán ser puestos a disposición del número d e expediente del portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, el cual suministrará en sus oficios.

Duodécimo. Ordenar al liquidador que, una vez ejecutada la orden dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.

Decimotercero. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo previsto para la presentación de créditos, cuenta con un plazo de un (1) mes para que remita al juez del concurso el proyecto de calificación y graduación de créditos, así como los documentos que le si rvieron de soporte para su elaboración, junto con el inventario de bienes presentado con la base contable del valor neto de liquidación o la certificación de inexistencia de activos debidamente suscrita en conjunto con el contador público de la concursada, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.AUTO 2024-02-012620

HERNANDO DE JESUS BONET ESCOBAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

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Decimocuarto. Advertir que, en caso de que la concursada (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de

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Decimocuarto. Advertir que, en caso de que la concursada (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deberá remitir una

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