SNR - Circular 291 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 291 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
SAN GIL
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024-01722800 de fecha 12/08/2024, emit ido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la Sociedad GANADERIA DEL FONCE LTDA identificada con la NIT. 830509627
De conformidad con las func iones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo tr ámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER105513 de fe cha 10/09/2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Fabio Román Guiza Pinzón , en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo vigésimo séptimo requiere:
remitidos por el Doctor Fabio Román Guiza Pinzón , en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo vigésimo séptimo requiere: “Vigésimo séptimo . Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados.” De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través de l nodo central el día 16 de septiembre de 2024, se verificó que la Sociedad concursada cuenta con un bien inmueble registrado en esa Oficinas de Registro. El folio correspondiente a este inmueble es el 319-65392.
Con el propósito de atender lo solicitado por el agente liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Vanessa Socha B.
Aprobó: María Leonor Guerrero
del proceso
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Vanessa Socha B.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 21 FoliosINSCRIPCION ORDEN DE EMBARGO BIENES DE LA SOCIEDAD GANADERIA DEL FONCE
LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627
Fabio Roman Güiza Pinzón <juridicoinsolvenciaempresarial@gmail.com> Mar 10/09/2024 7:21
Para: Oficina de Registro Bucaramanga <ofiregisbucaramanga@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Cartagena <ofiregiscartagena@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Charala <ofiregischarala@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Maicao <ofiregismaicao@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Monteria <ofiregismonteria@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Piedecuesta <ofiregispiedecuesta@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Puerto Berrio <ofiregispuertoberrio@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Puerto Boyaca <ofiregispuertoboyaca@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Sahagun <ofiregissahagun@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro San Gil <ofiregissangil@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro San Juan del Cesar
<ofiregissanjuandelcesar@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro San Martin <ofiregissanmartin@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro San Vicente de Chucuri <ofiregissanvicentedechucuri@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Santa Marta <ofiregissantamarta@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Sincelejo <ofiregissincelejo@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Socorro <ofiregissocorro@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Soledad <ofiregissoledad@Supernotariado.gov.co>; Oficina de Registro Valledupar <ofiregisvalledupar@Supernotariado.gov.co>; Correspondencia SNR <correspondencia@Supernotariado.gov.co>; Notificaciones Juridica SNR <notificaciones.juridica@Supernotariado.gov.co> 4 archivos adjuntos (1 MB) SOLICITUD REGISTRO INSCRIPCION EMBARGOS - GANADERIA DEL FONCE EN LIQUIDACION JUDICIAL.pdf; AUTO DECRETA LIQUIDACION - GANADERIA DEL FONCE EN LIQUIDACION.pdf; Auto designa Liquidador - GANADERIA DEL FONCE S.A EN LIQUIDACION.pdf; AVISO - GANADERIA DEL FONCE LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL.pdf; Buenos días.
Señores:
OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
E.S.H.D.
Cordial saludo. FABIO ROMAN GÜIZA PINZON, identificado con cédula de ciudadanía No 91.018.152, actuando en calidad de Liquidador de la sociedad GANADERIA DEL FONCE LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627, en cumplimiento de lo dispuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por medio del Auto Radicado 2024-01-684904, expediente que se tramita bajo el número: 87667, me permito presentar en documento anexo solicitar se cumpla la orden emitida y se realice la inscripción de embargos de los bienes a nombre de la citada sociedad en Liquidacion Judicial. Anexo 4 archivos. Fabio Roman Güiza Pinzón Abogado - Mg. DDHH Promotor - Liquidador - Categoría A y B Superintendencia de Sociedades Mediador Cámara de Comercio de BucaramangaCel. 310 5526845 juridicoinsolvenciaempresarial@gmail.comGANADERIA DEL FONCE LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627
Datos contacto Liquidador: Carrera 9 No 14 -09 Piso 2 oficina 212 Barbosa Santander, Teléfono: 3105526845, o al correo electrónico: juridicoinsolvenciaempresarial@gmail.com REF: INSCRIPCION ORDEN DE EMBARGO DE BIENES DE LA SOCIEDAD GANADERIA DEL FONCE
LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627.
FABIO ROMAN GÜIZA PINZON , identificado con cedula de ciudadanía No 91.018.152, actuando en calidad de Liquidador de la sociedad GANADERIA DEL FONCE LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral
actuando en calidad de Liquidador de la sociedad GANADERIA DEL FONCE LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 12 del Artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 y lo ordenado por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por medio del presente escrito me permito informarle: PRIMERO: Que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, decre to la LIQUI DACION JUDICIAL de la sociedad GANADERIA DEL FONCE LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT: 830509627, por medio de Auto Radicado 2024-01-684904, expediente que se tramita bajo el numero: 87667.
SEGUNDO: Que mediante Auto Radicado 2024-01-722800 se designó como Liquidador al Dr. FABIO ROMAN GÜIZA PINZON identificado con la cedula de ciudadanía No
91.018.152.
TERCERO: Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el Liquidador para efectos de la presentación de créditos en la Ca rrera 9 No 14-09 Piso 2 oficina 212 Barbosa Santander, Teléfono: 3105526845, o al correo electrónico:
juridicoinsolvenciaempresarial@gmail.com CUARTO: Que se ordenara la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el Articulo 19 Numeral 2 de la Ley 1116 de 2006.
QUINTO: Que, en el Auto que me designa y que me permito anexar, se ordena al Liquidador que: “Quinto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de
que: “Quinto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos”.
Atentamente: Página: | 1
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AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SUJETO DEL PROCESO
Ganadería del Fonce Ltda
PROCESO Liquidación judicial
ASUNTO Designa liquidador
EXPEDIENTE
87667
I. ANTECEDENTES
1. En audiencia de incumplimiento celebrada el día 23 de julio de 2024, este Despacho declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización de la sociedad Ganadería del Fonce Ltda y, en consecuencia, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial, tal como consta en el Acta 2024 -01684904 de 29 de julio de 2024.
II. CONSIDERACIONES
2. En atención a la orden impartida por este Despacho en la audiencia de incumplimiento del acue rdo de reorganización y cumplidos los requisitos legales, se procederá a la designación del liquidador de la sociedad
Ganadería del Fonce Ltda.
En mérito de lo expuesto, la Directora de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución,
RESUELVE
Primero. Designar como liquidador de la sociedad concursada, de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de
Sociedades a:
Nombre Fabio Roman Guiza Pinzón C.C. 91018152
Contacto Celular: 3105526845
inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de
Sociedades a:
Nombre Fabio Roman Guiza Pinzón C.C. 91018152
Contacto Celular: 3105526845
Correo: juridicoinsolvenciaempresarial@gmail.com
Dirección: Carrera 9 No 14-09 piso 2 oficina 212
En consecuencia, se ordena al Grupo de Procesos y Liquidación A:
a. Comunicar al liquidador designado la asignación de este encargo. Líbrese el oficio correspondiente. b. Inscribir esta designación en el registro mercantil.
Segundo. Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y en concordancia con el artículo 2.2.2.11.5.4 del DUR 1074 de 2015. modificado por los Decretos 2130 de 2015 y 991 de 2018.AUTO 2024-01-722800
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Tercero. Ordenar al liquidador que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.8.1 del DUR 1074 de 2015 modificado por el artículo 22 del Decreto 991 de 2018, el artículo 603 del Código General del Proceso y la Resolución 100-00867 de 2011 de la Superintendencia de Soc iedades, preste dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a
de la Superintendencia de Soc iedades, preste dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada. La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesac ión de sus funciones.
Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.
Cuarto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes
(20 SMLMV).
Se advierte al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
Cuarto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salar ios mínimos legales mensuales vigentes
(20 SMLMV).
Se advierte al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
Quinto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.
Sexto. Ordenar al liquidador proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el DUR 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.
Séptimo. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución, conforme lo establece el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006.
Octavo. Poner en conocimiento del auxiliar de la justicia que, durante el proceso, este Despacho se abstendrá de proferir providencias que le informen de nuevos memoriales radicados con destino al expediente, por lo tanto, deberá consultar el mismo y otorgar el trámite respectivo.
Noveno. Advertir al liquidador que debe remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.AUTO 2024-01-722800
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cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.AUTO 2024-01-722800
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Décimo. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.
Advertir que los jueces de conocimiento de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, deberán remitir al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra la deudora, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sea n tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos, advirtiendo en dicha comunicación que los títulos de depósito judicial a convertir, deberán ser puestos a disposición del número de expediente del portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, el cual suministrará en sus oficios.
Décimo primero. Ordenar al liquidador que, una vez ejecutada la orden dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.
Décimo segundo. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo para la presentación de créditos, cuenta con un plazo de un (1) mes para que remita al juez del concurso el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos
cumplimiento.
Décimo segundo. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo para la presentación de créditos, cuenta con un plazo de un (1) mes para que remita al juez del concurso el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como los documentos que l e sirvieron de soporte para su elaboración, junto con el inventario valorado de bienes de la sociedad o la certificación de inexistencia de activos debidamente suscrita en conjunto con el contador público de la concursada, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
Décimo tercero. Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos de la deudora, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión y enviar a esta Entidad vía internet bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial). Dichos bienes serán avaluados posteriormente por expertos que contratará el liquidador, si hay lugar a ello.
Décimo cuart o. Advertir que para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.13.1.1 y siguientes del DUR 1074 de 2015 y el artículo 226 del Código General del Proceso; y de conformidad con las pautas de austeridad propias del proceso de Liquidación Judicial.
Advertir que, en caso de que la sociedad (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deber á remitir una certificación suscrita conjuntamente con el
Advertir que, en caso de que la sociedad (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deber á remitir una certificación suscrita conjuntamente con el contador público de la concursada, la cual dé cuenta de la inexistencia de activos. Se advierte al liquidador que el perito que designe debe cumplir con el lleno de los requisitos legales estableci dos en la Resolución 100 -001920 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades y estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 100-001920 del 16 de mayo de 2017.
Décimo quinto. Advertir al liquidador que, una vez ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventario valorado de bienes, deberá ajustar los estados financieros correspondientes. Décimo sexto. Ordenar al liquidador que, de conformidad con la Circular Externa 100 –000004 de 26 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Sociedades, entregue estados financieros de fin de ejercicioAUTO 2024-01-722800
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por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de periodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos dent ro de los cinco (5) primeros días
con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos dent ro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Décimo séptimo. Advertir al liquidador que, el marco técnico normativ o de información financiera que debe aplicar durante el proceso, es el previsto en el Decreto 2101 de 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se adiciona un título al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
En consecuencia, sin perjuicio de la información periódica, el liquidador deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de libros y documentos de la sociedad, un estimati vo de gastos del proceso, indicando concepto, valor mensual y término. En todo caso el Juez ejercerá las facultades del artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006, cuando se remitan los respectivos contratos o nombramientos.
Décimo octavo. Advertir al liquidado r que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el exrepresentante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.
Décimo noveno. Advertir que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las
autoridades competentes.
Décimo noveno. Advertir que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados con fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al Despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.
Advertir al liquidador que deberá atender las disposiciones relativas a la estabilidad laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados, siempre que cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente.
Vigésimo. Advertir que, en virtud del efecto referido en el ordinal anterior , el liquidador deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.
Vigésimo primer o. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el
pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.
Vigésimo primer o. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.
Vigésimo segundo. Advertir que de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los act ivos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por elAUTO 2024-01-722800
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deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.
Vigésimo tercero. Advertir que de conformidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por la deudora, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previst os en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.
patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previst os en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.
Vigésimo cuarto. Advertir al liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones de dinero a favor de la sociedad y realizar los trámites de reintegro correspondiente, para lo cual el auxiliar de la justicia deberá informar al Despacho sobre las solicitudes de devolución efectuadas, periodos y valores reclamados, allegando co pia de la reclamación elevada, para que obre en el expediente y reportar periódicamente al juez de insolvencia sobre el avance la misma.
Vigésimo quinto. Advertir al liquidador que la etapa de venta de bienes, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, está a cargo del auxiliar de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios, procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitand o el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Vigésimo sexto. Requerir al liquidador para que, en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 065 de 2020 y del Decreto 806 de 2020, habilite un blog virtual con el propósito de darle publicidad al proceso y comunicar como mínimo los siguientes aspectos:
El estado actual del proceso de Liquidación. Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vín culo a la
los siguientes aspectos:
El estado actual del proceso de Liquidación. Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vín culo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre. Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.
Vigésimo séptimo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados.
Líbrense los oficios que comunican las medidas cautelares, advirtiendo que la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberán ser efectuados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia número 110019196110, a favor del número de expediente que en el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual se informará al momento de la posesión del liquidador.
Vigésimo octavo. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora.
Vigésimo noveno. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la f ijación, por un término de diez días, del aviso que informa acerca del inicio del presente procesoAUTO 2024-01-722800
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de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores
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de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página Web de la Superintendencia de Soci edades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias durante todo el trámite.
Trigésimo. Advertir a los acreedores de la sociedad, que disponen de un plazo de veinte [20] días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.
Trigésimo primero. Ordenar a las entidades acreedoras de aportes de pensión, que al momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago.
Trigésimo segundo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza vigilancia y control, para lo de su competencia.
Trigésimo tercero. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad que oficie a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, para que proceda a inscribir el aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial.
oficie a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, para que proceda a inscribir el aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial.
Trigésimo cuarto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad comunicar al liquidador designado la asignación del encargo, así como Inscribir esta la inscripción en el registro mercantil de esta designación. Librar los oficios correspondientes.
Trigésimo quinto. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.
Trigésimo sexto. Advertir que de conformidad con el ar tículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales, y de fiscalización si los hubiere.
Trigésimo séptimo. Advertir a los acreedores garantizados que, conforme a la Ley 1676 de 2013 y sus Decretos reglamentarios, se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activo deberá efect
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