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SNR - Circular 31 20250128104225 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 31 20250128104225 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

NACIONAL”

Respetados Señores Notarios:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, como se señala en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022. En ese sentido, esta circular tiene por objeto dar a conocer el folleto informativo remitido por la Presidencia de la República, con relación a la Ley 1712 del 06 de marzo de 2014, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, con el que se pretende facilitar su implementación y darles a conocer los principios fundamentales de la norma, ofreciendo recomendaciones prácticas para su aplicación, destacando los principios fundamentales.

En virtud de lo anterior, el literal c del artículo 5º de la Ley en mención, establece que todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, que ejerzan funciones públicas, son consideradas sujetos obligados. En ese sentido, los notarios se encuentran en esta categoria, por ello, tienen la obligación de garantizar que la información que manejan y que es de interés público sea

consideradas sujetos obligados. En ese sentido, los notarios se encuentran en esta categoria, por ello, tienen la obligación de garantizar que la información que manejan y que es de interés público sea accesible a través de los sistemas de información electrónica, publicándose de tal forma que facilite su uso y comprensión por parte de la ciudadanía.

Por otra parte, conforme lo establece el artículo 9 º, todo sujeto obligado debe publicar de manera proactiva una serie de información mínima obligatoria. Entre los requisitos establecidos se incluyen: canales de comunicación, la ubicación de su sede, sus horarios de atención, información de interés público, estructura orgánica y normatividad institucional.

031 CIRCULAR No.

Bogotá D.C., 28 enero del 2025

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: LEY 1712 - 06 DE MARZO 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DEPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 , es de obligatorio cumplimiento y resulta indispensable para garantizar el derecho de acceso a la información y la tran sparencia en la gestión pública , la democracia, la prevención de la corrupción, desarrollo institucional y participación ciudadana.

Para tales efectos, se adjunta el folleto remitido por la Presidencia de la República.

democracia, la prevención de la corrupción, desarrollo institucional y participación ciudadana.

Para tales efectos, se adjunta el folleto remitido por la Presidencia de la República.

Cordial saludo,

ISABELLA ANDREA HERNÁNDEZ ARANDA

Superintendente Delegada para el Notariado

Proyectó: Laura Tatiana Mendivelso M. / Abogada SDN

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