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SNR - Circular 318 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 318 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR Nº _____

DTR

Bogotá, D.C., _________________ de 2024

PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ ZONA CENTRO

DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO

ASUNTO: Inscripción Resolución Nº 1687 de fecha 30/08/2024, Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la cual se adopta una Medida Cautelar administrativa.

De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos mediante Decreto 2723 del 2014 artículo 22 numeral 4 º, se remite para su conocimiento y respectivo trámite, los documentos allegados a nuestra Superintendencia con radicado SNR2024ER110855 de fecha 20/09/2024, remitidos por el Doctor José Camilo Torres Duque, Director de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicho acto administrativo en su art ículo séptimo de su parte resolutiva, indica lo siguiente:

“ARTICULO SÉPTIMO. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para

siguiente:

“ARTICULO SÉPTIMO. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad del señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ, salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente Interventor que designe la Superintendencia de Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única compete nte para disp oner de los respectivos activos.”

De acuerdo con la consulta realizada el día 30 de octubre de la presente anualidad a nivel nacional , se verificó que la persona intervenida cuenta con dos bienes inmuebles registrado en esa Oficinas , cuyos folios son 50C-2160857 y 50C2160778.

Con el propósito de atender l o solicitado por la Superintendencia Financiera, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la persona concursada.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

De igual manera, se sugiere que la re spuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

Proyectó: Efrén Latorre

Reviso: Ricardo José Rincón Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 28 FoliosRadicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Superintendente

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Calle 26 No. 13-49, interior 201 notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Bogotá D.C.

Número de Radicación : 2024037097-151-000

Trámite : 576 576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL

Actividad : 60 TRASLADO DE COMPETENCIA

Anexos : E1

Respetado Dr. Rodríguez: De manera atenta le informo que, como resultado de la actuación administrativa adelantada por esta Superintendencia radicada bajo el número 2024037097, se adoptó una medida administrativa a través de la Resolución No. 1687 del 30 de agosto de 2024, consistente en ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, respecto del señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.030.554.947.

de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, respecto del señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.030.554.947. Particularmente, el Artículo Séptimo de la Resolución No. 1687 del 30 de agosto de 2024, dispuso: “ARTICULO SÉPTIMO. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad del señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ, salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente Interventor que designe la Superintendencia de Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única competente para disponer de los respectivos activos”. Para los fines propios de su competencia remitimos copia de la Resolución No. 1687 en veintiséis folios (26) hojas, la cual podrá ser consultada en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co, ingresando a la siguiente ruta: Sala de Prensa y publicaciones / Advertencia y medidas administrativas por ejercicio ilegal de actividad financiera /Captación ilegal de recursos. Por lo anteriormente expuesto, le solicitamos de manera cordial, se le informe tanto a este Organismo como a la Superintendencia de Sociedades en su condición de Autoridad con competencia privativa para Radicación:2024037097-151-000

Fecha: 2024-09-20 11:58 Sec.día8203

Anexos:

Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL

Tipo doc::60-TRASLADO DE COMPETENCIA

Fecha: 2024-09-20 11:58 Sec.día8203

Anexos:

Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL

Tipo doc::60-TRASLADO DE COMPETENCIA

Remitente: 93000-93000-DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO ILEGAL

DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Destinatario::ATM230180-SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRORadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co adelantar el proceso de intervención judicial previsto en el Decreto 4334 de 2008, tendiente a la devolución de los recursos a las personas que resulten afectadas con tal actividad ilegal, sobre el cumplimiento que se dé a la orden mencionada, para lo cual requerimos citar el radicado de la referencia. Quedamos atentos a suministrar las aclaraciones que considere pertinentes, para lo cual puede contactar a la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, de esta Entidad, citando el número de radicación que figura al inicio de este escrito, o comunicándose a los correos electrónicos: super@superfinanciera.gov.co o jacasas@superfinanciera.gov.co. Visítenos en www.superfinanciera.gov.co. donde podrá consultar información del sistema financiero, bursátil y asegurador colombiano, realizar trámites en línea y acceder a nuestros espacios de participación ciudadana. Recuerde que también estamos en Twitter y Facebook. Cordialmente,

JOSE CAMILO TORRES DUQUE

bursátil y asegurador colombiano, realizar trámites en línea y acceder a nuestros espacios de participación ciudadana. Recuerde que también estamos en Twitter y Facebook. Cordialmente,

JOSE CAMILO TORRES DUQUE

93000-DIRECTOR DE CONTROL DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

93000-DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Copia a: Elaboró:

JESUS ANTONIO CASAS POVEDA

Revisó y aprobó: JOSE CAMILO TORRES DUQUERadicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024037097-143-000

Fecha: 2024-08-30 09:28 Sec.día9613

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :1030554947.-FERNEY ALARCON PEREZ

RESOLUCIÓN NÚMERO 1687 DE 2024 (30 DE AGOSTO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ identificado con la cédula de

ciudadanía número 1.030.554.947. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República 2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así:

captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de ColombiaRadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia:

TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209

inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las

personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las

normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida el señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.030.554.947, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, ícono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo.Radicación: xxxxxx Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación electrónica5 radicada en esta Autoridad, se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por el señor FERNEY ALARCON PÉREZ en los siguientes términos: “(…) la presente petición la realizó a raíz de un evento de captación ilegal por parte del señor Ferney Alarcón Pérez identificado con CC1.030.554.947. (…), quienes desde el año 2021 se dedicaron a captar ilegalmente dineros de personas naturales, los cuales supuestamente iban a ser manejados (…) a través de una cuenta en "Futuros" que manejaba este señor en la bolsa de valores de USA y de los cuales recibiríamos una rentabilidad mensualmente entre el 3.5% y 5%. El pasado mes de julio del año 2023, el señor Ferney Alarcon Perez, nos manifestó que los dineros invertidos se habían perdido, todo a raíz de los malos manejos dados (…), viéndonos afectadas más de 40 personas. La petición a esta superintendencia, es que se investigue a (…) Ferney Alarcon Pérez y al señor (…). Adjunto el acuerdo de negociación que nos compartían y el listado con algunas de las personas que nos vimos afectados por esta captación ilegal.” Conocida esta información, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera obtuvo información a través de fuentes públicas, como la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que se puedo establecer que el señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ es el representante legal de la sociedad GRUPO DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS FAP S.A.S, con domicilio en Bogotá.

se puedo establecer que el señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ es el representante legal de la sociedad GRUPO DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS FAP S.A.S, con domicilio en Bogotá. DÉCIMO. Que, con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad GRUPO DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS FAP S.A.S., representada legalmente por el señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ y frente a él como persona natural, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 18 de marzo de 2024 6, con la presentación de los funcionarios comisionados en la ciudad de Bogotá en la dirección de ubicación de la sociedad consignada en el Certificado de Existencia y Representación Legal, sin lograr establecer contacto alguno. De igual manera, se procedió a establecer contacto telefónico a los números de celular reportados en el citado certificado, sin obtener respuesta favorable. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el señor ALARCÓN PÉREZ, se procedió a remitir el oficio de presentación y requerimiento de información 7 a la dirección electrónica registrada de igual

reportados en el citado certificado, sin obtener respuesta favorable. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el señor ALARCÓN PÉREZ, se procedió a remitir el oficio de presentación y requerimiento de información 7 a la dirección electrónica registrada de igual manera en el Certificado de Existencia y Representación Legal8 previamente mencionado, el cual fue recibido sin novedad alguna, tal y como consta en el correspondiente certificado de comunicación electrónica con ID No. 254786, suscrita para el efecto por la empresa de envíos 4-729. No obstante, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción que le asiste al sujeto de la presente medida dentro de la actuación adelantada, se procedió a notificar el 5 Radicado 2023125211-004 6 Radicado 2024037097-000 7 Radicado 2024037097-001 8 Radicado 2024037097-000 9 Radicado 2023022093-003Radicación: xxxxxx Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Oficio No. 2024037097-001-000 del 15 de marzo de 2024 del inicio de la inspección y requerimiento de información, mediante AVISO DE NOTIFICACIÓN10 al señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ. La presente actuación tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que el sujeto de la presente medida no atendió el requerimiento de información, no se contactó con la comisión de visita, ni presentó comunicación alguna a esta Superintendencia, por lo que, de forma voluntaria no ejerció su derecho de defensa.

presente medida no atendió el requerimiento de información, no se contactó con la comisión de visita, ni presentó comunicación alguna a esta Superintendencia, por lo que, de forma voluntaria no ejerció su derecho de defensa. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2024037097 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Comunicaciones e información allegada directamente por catorce (14) ciudadanos que entregaron recursos al señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ y aportaron información y soportes documentales.

2. Información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 12.1. De las comunicaciones e información allegada directamente por catorce (14) ciudadanos que entregaron recursos al señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ quienes suministraron información y soportes documentales.

Teniendo en cuenta que, pese a haber recibido en diversas oportunidades el requerimiento de información de esta Autoridad, el señor ALARCÓN PÉREZ no dio respuesta al mismo, guardando silencio sin dar explicación alguna frente a sus actividades comerciales. La comisión de inspección obtuvo información de otras fuentes, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, entidad que en virtud de la articulación institucional de trabajo sobre investigaciones relacionadas con el delito de Captación Masiva y Habitual de Dineros, remitió para los efectos propios de las labores de inspección de esta

de la articulación institucional de trabajo sobre investigaciones relacionadas con el delito de Captación Masiva y Habitual de Dineros, remitió para los efectos propios de las labores de inspección de esta Autoridad, información de veintitrés (23) personas que habían denunciado al señor ALARCON PÉREZ11, a quién le habían hecho entrega de recursos. Con base en esta información, los funcionarios comisionados procedieron a contactar a estas personas a través de correo electrónico a quienes se les remitió un cuestionario de información a fin de profundizar respecto de su vínculo con el señor ALARCÓN PÉREZ y la propuesta comercial efectuada. De esta gestión, se recibió información y documentación de catorce (14) personas, quienes a través de correo electrónico, allegaron a esta Superintendencia documentos denominados “pagarés”, soportes de consignación y su versión sobre la propuesta de negocio recibida de parte del señor ALARCÓN PÉREZ y que ellos aceptaron. Las preguntas formuladas corresponden a las siguientes: 10 Radicado 2024037097-141-000 del 1° de agosto de 2024. El aviso fue publicado en la página web de esta Superintendencia y simultáneamente en cartelera de la Secretaria General el día dos (2) de agosto de 2024 y desfijado el día nueve (9) de agosto del mismo año, por no contar con la dirección conocida de la mencionada persona, entendiéndose notificado el día doce (12) de agosto de 2024, día siguiente a la fecha de la desfijación del aviso de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 11 información radicada el 22 de marzo de 2024 con el No. 2024037097 derivado 003 y 004, respectivamenteRadicación: xxxxxx Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 11 información radicada el 22 de marzo de 2024 con el No. 2024037097 derivado 003 y 004, respectivamenteRadicación: xxxxxx Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co “

1. Cuál es su vínculo contractual con el señor FERNEY ALARCÓN PÉREZ, (Ejemplo: Socio, accionista, inversionista, entre otros)

2. Describa la oferta de negocio propuesta por el señor ALARCÓN PÉREZ y cómo conoció de ella. 3. ¿En qué consistió? 4. ¿Cómo le hicieron el ofrecimiento? 5. ¿Cuál fue el canal de difusión de la oferta? (Ejemplo, llamada telefónica, a través de correo electrónico, visita presencial) 6. ¿Cuál fue la suma de dinero entregada al señor ALARCÓN PÉREZ? 7. ¿El dinero entregado se hizo en efectivo o mediante consignación bancaria?

8. Si fue a través de consignación, indique por favor el número de cuenta y establecimiento bancario. 9. ¿Cuál era el propósito pretendido por usted al hacer entrega del dinero?

10. Indique si el señor ALARCÓN PÉREZ le debe alguna suma relacionada con el capital entregado por usted

11. De haber entregado dinero, Informe si conocía usted a qué propósito o actividad se destinarí

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