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SNR - Circular 322 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 322 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR Nº _____

DTR

Bogotá, D.C., _________________ de 2024

PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ ZONA CENTRO

DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO

ASUNTO: inscripción del Auto Radicado 2024-01-808810 de fecha 09/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la Sociedad PAYANES ASOCIADOS S.A.S. identificada con NIT. 860.063.108-7.

De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámi te, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER116069 de fecha 02/10 /2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Álvaro Ignacio Mora Díaz , en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.

El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo séptimo requiere:

remitidos por el Doctor Álvaro Ignacio Mora Díaz , en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.

El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo séptimo requiere: Séptimo. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.”

De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del VUR el día 04 de octubre de 2024, se v alidó que la Sociedad concursada cuenta con registro de bienes inmueble en esa Oficina de Registro. Los folios correspondientes son 50C1270496, 50C-1270487, 50C-1270486, 50C-1270493, 50C-1270489 y 50C-646316.

Con el propósito de atender lo solicitado por el agente liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

Proyectó: Efrén Latorre

Reviso: Ricardo José Rincón M.

Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 7 FoliosOutlook

PAYANES ASOCIADOS SAS - EN LIQUIDACION nit 860.063.108-7

Desdealvaro mora <amdabogados@gmail.com> FechaMar 1/10/2024 17:47 Para Correspondencia SNR <correspondencia@Supernotariado.gov.co>; Notificaciones Juridica SNR <notificaciones.juridica@Supernotariado.gov.co> 1 archivos adjuntos (399 KB) AUTO DE APERTURA.pdf; Respetados señores: ALVARO I. MORA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.362.596, obrando en mi condición de Liquidador de la sociedad PAYANES ASOCIADOS SAS - en liquidación, con NIT 860.063.108-7, para los fines pertinentes, me permito allegar el auto mediante el cual la Superintendencia de Sociedades da inicio al proceso de liquidación del mencionado concursado. En el referido auto,  se ordena inscribir el embargo de los bienes de la Concursada para lo cual el suscrito debe comunicar a las Oficinas de Registro. Recibiré notificaciones a través del presente correo, a saber amdabogados@gmail.com y al celular 3102142552. Atentamente, --

ALVARO I. MORA DIAZ

Abogado

suscrito debe comunicar a las Oficinas de Registro. Recibiré notificaciones a través del presente correo, a saber amdabogados@gmail.com y al celular 3102142552. Atentamente, -- ALVARO I. MORA DIAZ Abogado 2/10/24, 15:45 PAYANES ASOCIADOS SAS - EN LIQUIDACION nit 860.063.108-7: Correspondencia SNR - Outlook about:blank 1/1Página: | 1

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AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto del Proceso Payanes Asociados S.A.S, en Liquidación

Proceso Liquidación Judicial

Asunto Designa Liquidador

Expediente 33724

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2022, contenida en el Acta 2022-01-855470 del 05 de diciembre de 2022, se confirmó el acuerdo de

reorganización de la Sociedad Payanes Asociados S A S.

2. Mediante Auto N° 2024 -01-707645 del 6 de agosto de 2024, se convocó a audiencia de incumplimiento.

3. En audiencia 21 de agosto de 2024, consignada en Acta Nro. 2024 -01757493 del 23 de agosto de 2024, este Despacho declaró el incumplimiento del Acuerdo de reorganización de la Sociedad Payanes Asociados S.A .S, y como consecuencia, declaró la terminación del Acuerdo y la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la concursada.

4. En el numeral quinto del Acta 2024-01-757493 del 23 de agosto de 2024, se

consecuencia, declaró la terminación del Acuerdo y la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la concursada.

4. En el numeral quinto del Acta 2024-01-757493 del 23 de agosto de 2024, se ordenó disponer a través de providencia separada la designación de liquidador de la lista Oficial de Auxiliares de la Justicia.

5. Aunado a lo anterior mediante radicado 2024-01-795847 del 5 de septiembre de 2024, el Juzgado 24 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Comp etencia

Múltiple de Bogotá, D.C., mediante sentencia de primera instancia, calendada el 4 de septiembre de 2024, procedió a decidir de fondo la acción de tutela 11001 4189 024 2024 01279 promovida por la Señora DEYANIRA DURÁN LOZANO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.57.960.927 de Bogotá, D.C., contra PAYANES ASOCIADOS S.A.S por presunta vulneración a los derechos fundamentales de estabilidad laboral reforzada por condición de pre pensionada como adquirido, seguridad social, mínimo vital, salud, trab ajo, debido proceso, vida digna, dignidad humana e igualdad, y resolvió CONCEDER LA TUTELA frente a la calidad de prepensionada reclamada por la accionante por estabilidad laboral reforzada que le asistía al momento de ser desvinculada, esto es a 31 de marzo de 2024.

Se ordenó desvincular a la Superintendencia, pero en el numeral tercero advirtió:

“TERCERO. COMUNICAR este fallo a la Superintendencia de Sociedades, para que se considere dentro del Proceso de Liquidación de la sociedadAUTO

Se ordenó desvincular a la Superintendencia, pero en el numeral tercero advirtió:

“TERCERO. COMUNICAR este fallo a la Superintendencia de Sociedades, para que se considere dentro del Proceso de Liquidación de la sociedadAUTO 2024-01-808810

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PAYANES ASOCIADOS S.A .S., Expediente 33724 incluir a la señora”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En atención a la orden impartida por este Despacho en Nro. 2024-01-757493 del 23 de agosto de 2024 numeral quinto, se procederá a la designación de liquidador de la Sociedad Payanes Asociados S.A.S, en Liquidación.

2. Respec to a la comunicación que re alizó el Juez de tutela, se advierte al liquidador designado, para que en cumplimiento del fallo proceda de conformidad en el momento procesal oportuno , en atención a lo ordenado por el Juez de Tutela.

En mérito de lo expuesto, la Directora de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución

RESUELVE

Primero. Designar como liquidador de la Sociedad Payanes Asociados S.A.S, en Liquidación, de entre los inscritos de la lista oficial de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, a:

Nombre Álvaro Ignacio Mora Diaz Cédula de Ciudadanía NIT 79362596 Contacto

Dirección: Carrera 21 # 100-20 Oficina 501Bogota

D.C

Nombre Álvaro Ignacio Mora Diaz Cédula de Ciudadanía NIT 79362596 Contacto

Dirección: Carrera 21 # 100-20 Oficina 501Bogota

D.C

Teléfono: 3102142552 Celular: 3102142552

Email: amdabogados@gmail.com

Segundo. En consecuencia, se ordena al Grupo de Apoyo Judicial de esta

Entidad:

1. Comunicar al liquidador designado la asignación de este encargo, líbrese el oficio correspondiente.

2. Inscribir esta designación en el registro mercantil.

3. Remitir copia de esta providencia al Juzgado 24 Civil Municipal de Pequeñas

Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C al correo electrónico j24pqccmbt@cendoj.ramajudicial.gov.co

Tercero. Ordenar al liquidador de Sociedad Payanes Asociados S.A.S, en Liquidación Judicial, estarse a lo resuelto en Acta de terminación del acuerdo de Reorganización y apertura del trámite de liquidación judicial radicado No. 202401-757493 del 23 de agosto de 2024.

Cuarto. Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y en concordancia con el artículo 2.2.2.11.5.4 del DUR 1074 de 2015. modificado por los Decretos 2130 de 2015 y 991 de 2018.

Quinto. Ordenar al liquidador que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.8.1 del DUR 1074 de 2015 modificado por el artículo 22 del Decreto 991 de 2018, el

y 991 de 2018.

Quinto. Ordenar al liquidador que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.8.1 del DUR 1074 de 2015 modificado por el artículo 22 del Decreto 991 de 2018, el artículo 603 del Código General del Proceso y la Resolución 100-00867 de 2011 de la Superintendenci a de Sociedades, preste dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare aAUTO 2024-01-808810

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causar, la cual deberá amparar el cumplimi ento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada. La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.

Sexto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20

SMLMV).

Se advierte al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor

SMLMV).

Se advierte al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.

Séptimo. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la present e providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.

Octavo. Ordenar al liquidador proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en e l DUR 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

Noveno. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución, conforme lo establece el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006.

Décimo. Poner en conocimiento del auxiliar de la justicia que, durante el proceso, este Despacho se abstendrá de proferir prov idencias que le informen de nuevos memoriales radicados con destino al expediente, por lo tanto, deberá consultar el mismo y otorgar el trámite respectivo.

Décimo primero. Advertir al liquidador que debe remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Décimo segundo. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso

de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Décimo segundo. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los ju eces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.

Advertir que los jueces de conocimiento de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, deberán remitir al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra la deudora, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos, advirtiendo en dicha comunicación que los títulos de depósito judicial a convertir, deberán ser puestos a disposición del número d e expediente del portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, el cual suministrará en sus oficios.AUTO 2024-01-808810

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Décimo tercero. Ordenar al liquidador que, una vez ejecutada la orden dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas d e su cumplimiento.

Décimo cuarto. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo para la

dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas d e su cumplimiento.

Décimo cuarto. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo para la presentación de créditos, cuenta con un plazo de un (1) mes para que remita al juez del concurso el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como los documentos que l e sirvieron de soporte para su elaboración, junto con el inventario valorado de bienes de la sociedad o la certificación de inexistencia de activos debidamente suscrita en conjunto con el contador público de la concursada, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.

Décimo quinto. Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos de la deudora, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión y enviar a esta Entidad vía internet bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial). Dichos bienes serán avaluados posteriormente por expertos que contratará el liquidador, si hay lugar a ello.

Décimo sexto. Advertir que para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.13.1.1 y siguientes del DUR 1074 de 2015 y el artículo 226 del Código General del Proceso; y de conformidad con las pautas de austeridad propias del proceso de Liquidación Judicial.

Advertir que, en caso de que la sociedad (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente

proceso de Liquidación Judicial.

Advertir que, en caso de que la sociedad (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deberá remitir una certificación suscrita conjuntamente con el contador público de la concursada, la cual dé cuenta de la inexistencia de activos.

Se advierte al liquidador que el perito que designe debe cumplir con el lleno de los requisitos legales establecid os en la Resolución 100 -001920 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades y estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 100-001920 del 16 de mayo de 2017.

Décimo séptimo. Advertir al liquidador que, una vez ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventario valorado de bienes, deberá ajustar los estados financieros correspondientes.

Décimo octavo. Ordenar al liquidador que, de conformi dad con la Circular Externa 100 –000004 de 26 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Sociedades, entregue estados financieros de fin de ejercicio por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de periodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos d entro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio

diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos d entro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Décimo noveno. Advertir al liquidador que, el marco técnico normat ivo de información financiera que debe aplicar durante el proceso, es el previsto en el Decreto 2101 de 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se adiciona un título al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.AUTO 2024-01-808810

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En consecuencia, sin perjuicio de la información periódica, el liquidador deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de libros y documentos de la sociedad, un estima tivo de gastos del proceso, indicando concepto, valor mensual y término. En todo caso el Juez ejercerá las facultades del artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006, cuando se remitan los respectivos contratos o nombramientos.

Vigésimo. Advertir al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el exrepresentante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.

Vigésimo primero. Advertir que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la

legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.

Vigésimo primero. Advertir que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que l es correspondan. En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados con fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al Despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.

Advertir al liquidador que deberá atender las disposiciones relativas a la estabilidad laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados, siempre que cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente.

Vigésimo segundo. Advertir que, en virtud del efecto referido en el ordinal anterior, el liquidad or deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.

Vigésimo tercero. El liquida dor deberá remitir al Despacho la relación de

entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.

Vigésimo tercero. El liquida dor deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Vigésimo cuarto. Advertir que de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.

Vigésimo quinto. Advertir que de con formidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por la deudora, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.AUTO 2024-01-808810

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Vigésimo sexto. Advertir al liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones de dinero a favor de la sociedad y realizar los trámites de reintegro correspondiente, para lo cual el auxiliar de la justicia deberá informar al Despacho sobre las solicitudes de devolución efectuadas, periodos y valores reclamados, allegando copia de la reclamació n elevada, para que obre en el expediente y reportar periódicamente al juez de insolvencia sobre el avance la misma.

Vigésimo séptimo. Advertir al liquidador que la etapa de venta de bienes, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, está a cargo del auxiliar de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios, procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitando el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Vigésimo octavo. Requerir al liquidador para que, en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 065 de 2020 y del Decreto 806 de 2020, habilite un blog virtual con el propósito de darle publicid ad al proceso y comunicar como mínimo los siguientes aspectos:

 El estado actual del proceso de Liquidación.  Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a

mínimo los siguientes aspectos:

 El estado actual del proceso de Liquidación.  Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10 ) días de cada trimestre.  Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.

Advertir al liquidador que deberá cumplir con las demás órdenes y obligaciones previstas en la providencia que decretó la apertura del proceso de liqu idación judicial, que fue proferida en la correspondiente audiencia y el fallo de tutela descrito en el numeral 5 de los antecedentes de esta providencia.

Notifíquese y Cúmplase,

MARIA ANDREA CAMPO RODRIGUEZ Directora de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución

TRD: ACTUACIONES

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