SNR - Circular 34 20250129101558 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 34 20250129101558 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación Auto Radicado 2024-01-924192 de fecha 28/11 /2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, de Apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la Sociedad COLOMBIA
FERRELÉCTRICA S.A.S. NIT. 900.580.800-8.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el numeral 4º, artículo 22, Decreto 2723 de 2014, para su conocimiento y fines pertinentes se remiten los documentos allegados a esta Superintendencia con radicado SNR2025ER003260 de fecha 16/01/2025, por l a Doctora Ginna Alejand ra Fuentes Ávila, Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades.
El Auto en mención en su parte resolutiva dispone: “Primero. Decretar la apertura del proceso de Liquidación Judicial Ley 1116 de 2006 de los bienes de la sociedad Colombia Ferreléctrica S.A.S., con Nit. 900.580.800-8, con domicilio en la Avenida Calle 24 No 74 - 07 de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” (…)
en la Avenida Calle 24 No 74 - 07 de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” (…) “Décimo octavo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados.”
“Décimo noveno. Ordenar a la liquidadora que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, proceda a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.”
Atentamente solicitamos que las respuestas a este trámite, sean enviada directamente al liquidador al correo electrónico: alejandrafuentes92@outlook.com, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Piedad Figueroa C.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 12 Folios
CIRCULAR Nº 034
DTR Bogotá, D.C., 29 de enero del 2025
PARA: