SNR - Circular 357 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Circular 357 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000357-4
DVC-320
Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2026
PARA: NOTARÍAS DEL PAÍS
DE:
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL NOTARIAL
Asunto: ORDEN DE ABSTENCIÓN DE PROTOCOLIZAR ESCRITURAS
PÚBLICAS SOBRE EL PREDIO DENOMINADO “FINCA EL GAVILAN”
IDENTIFICADO CON EL F.M.I. No. 167-26391 UBICADO EN LA
VEREDDA MONTAÑA PASTALES DEL MUNICIPIO LA PALMA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
En consideración a la solicitud del asunto, la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en desarrollo de sus facultades asignadas en el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014 modificado por el Decreto 1554 de 2022, pone en conocimiento la comunicación bajo a radicado No SNR2026ER-178570-2 de fecha 24 de junio de 2026, a través de la cual Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca coloca en conocimiento el oficio No. 1741 de fecha 18 de junio de 2026, emitido al interior del proceso bajo radicado No. 250003121001-2024-00039-00, en el que ordenó requerir a esta Superintendencia en los siguientes términos:
emitido al interior del proceso bajo radicado No. 250003121001-2024-00039-00, en el que ordenó requerir a esta Superintendencia en los siguientes términos: “Me permito comunicarle que mediante providencia calendada 17 de junio de 2026 proferida por este despacho judicial, se ordenó REQUERIRLES para que se sirva acatar lo ordenado en auto admisorio de fecha 10 de julio de 2024, esto es, que en cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se sirva inscribir la admisión de la presente demanda y sustraer provisionalmente del comercio el predio rural denominado “FINCA EL GAVILAN”, con un área georreferenciada de 5 hectáreas 0653 metros cuadrados, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-26391 y la cédula catastral 253940000000000200020000000000 ubicado en la vereda Montaña Pastales, jurisdicción del municipio La Palma, en el departamento de Cundinamarca. así como para que por su conducto, se sirvan COMUNICAR a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con los predios cuya restitución se tramita en este Despacho Judicial.” En virtud de lo anterior, se solicita a las Notarías del país: CIR-2026-000357-4 CIR-2026-000357-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas mediante el Auto Admisorio de fecha 10 de julio de 2024 y la providencia del 17 de junio de 2026, proferidos por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca.
2. Abstenerse de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio rural denominado “FINCA EL GAVILÁN”, con un área georreferenciada de 5 hectáreas 0653 metros cuadrados, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-26391 y la cédula catastral 253940000000000200020000000000, ubicado en la vereda Montaña Pastales, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, cuya restitución se tramita en el referido Despacho Judicial.
3. Tener en cuenta la admisión de la demanda y la sustracción provisional del comercio del predio objeto del proceso de restitución de tierras No. 2024-00039, conforme a lo ordenado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca.
4. Dar cumplimiento a la orden judicial comunicada mediante el Oficio No. 1741 del 18 de junio de 2026, desde el ámbito de sus competencias.
En virtud de lo anterior, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia de la
4. Dar cumplimiento a la orden judicial comunicada mediante el Oficio No. 1741 del 18 de junio de 2026, desde el ámbito de sus competencias.
En virtud de lo anterior, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia de la comunicación bajo radicado No. NR2026ER-178570-2 de fecha 24 de junio de 2026, junto con sus respectivos anexos, entre los cuales se encuentran el Auto Admisorio de fecha del 10 de julio de 2024, el Auto de fecha del 17 de junio de 2026 y copia del Oficio No. 1741 del 18 de junio de la misma anualidad. Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52693516
ADRIANA CONSUELO JIMENEZ ULLOA Director de Vigilancia y Control Notarial (E) Direccion de Vigilancia y Control Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: JUAN CARLOS CELIS RODRIGUEZ / DVC
Revisó: . FEDERICO CASTRO HENAO / DVC
Aprobó: . ADRIANA CONSUELO JIMENEZ ULLOA / DVC
CIR-2026-000357-4 CIR-2026-000357-4