SNR - Circular 358 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 358 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
CIRCULAR Nº
DTR
Bogotá, D.C., de 2024
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ ZONA CENTRO E IBAGUÉ
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024 -02-811839 de fecha 11/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO identificado con la C.C. 79.263.589.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER121783 de fecha 15/10/2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Julio César Vargas Castro, en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo décimo cuarto que requiere:
remitidos por el Doctor Julio César Vargas Castro, en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo décimo cuarto que requiere: “Decimocuarto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural no comerciante susceptibles de ser embargados.”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del VUR el día 21 de octubre de 2024, se verificó que la persona natural no comerciante concursada cuenta con registro de bienes inmueble en esas Oficinas de Registro. Los folios correspondientes son 50C-1785866, 50C-1785865, 50C-1806339, 350-250936, 350-51263, 350-51324 y 350-51337.
Con el propósito de atender lo solicitado por el liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentesPágina | 2
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada. Tengan en cuenta previo a inscribir la medida, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Vanessa Socha B.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 13 FoliosSeñores
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA
E.S.D.
JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.498.449 expedida en Bogotá, D.C., obrando en el presente acto como LIQUIDADOR de la PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO. NIT 79.263.589 (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), de conformidad con auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006
Para efectos de lo anterior, adjunto al presente correo, i) Aviso de liquidación judicial
domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006
Para efectos de lo anterior, adjunto al presente correo, i) Aviso de liquidación judicial fijado el 8 de octubre de 2024 ii) Auto que decretó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada número 430-013407 de fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2024; respectivamente fijado (aviso) y proferido (auto) por la Superintendencia de Sociedades. . De conformidad con el auto de apertura de liquidación judicial (No. 430-013407 de fecha 11 de septiembre de 202 4), en su numeral decimo quinto dispuso: «Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (05) días siguientes a su posesión, comunique sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a LAS OFICINA DE REGISTROS CORRESPONDIENTE PARA QUE QUEDEN INSCRITOS LOS EMBARGOS DE LOS BIENES O BJETO DE REGISTRO DEL DEUDOR y notifificar al (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad. (…)» (Negrillas y subrayados son del memorialista)
Inserto al presente escrito, el aviso de liquidación judicial fijado el 8 de octubre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades:
AVISO LIQUIDACIONES
EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 2006, Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 2006, Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
1. Que por auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 202401-612688 del 02 de julio de 2024 , esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO,
identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006.
Ref.: Exp. Exp. 111.625 proceso: Liquidación Judicial ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO., (EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL). NIT. 79.263.589.
Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO DE LIQUIDACIÓN2Que por auto identificado con radicado No. 2024-01-811839 del 11 de septiembre de 2024, fue designado de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidador de la citada persona natural, el Doctor Julio Cesar Vargas Castro, identificado con cédula de ciudadanía
No.19.498.449, a quien puede ubicarse en la:
3.Que los acreedores de la persona natural no comerciante deberán presentar -sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el
(20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador.
4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la aranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
6. El presente aviso SE FIJA por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, a partir del 08 de octubre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 22 de octubre de 2024, a las 5:00 pm
TRD: ACTUACIONES RAD: 2024-01-612688, 2024-01-811839
CF: M5539
Las notificaciones de repuesta a esta comunicación pueden ser enviadas a mi correo electrónico o al de la Superintendencia de Sociedades a: webmaster@supersociedades.gov.co
Cordialmente,
JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO
Liquidador Dirección y ciudad Carrera 14 # 75 – 77 Of. 604 Bogota D.C. Teléfono 601-7045800 Celular 310,343,2614 Correo electrónico pinsolvenciajcv@gmail.com juceva15@yahoo.esPágina: | 1 ________________________________________________________________________
AVISO LIQUIDACIONES
Teléfono 601-7045800 Celular 310,343,2614 Correo electrónico pinsolvenciajcv@gmail.com juceva15@yahoo.esPágina: | 1 ________________________________________________________________________
AVISO LIQUIDACIONES
EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, Y
DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
AVISA:
1. Que por auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la
Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006.
2. Que por auto identificado con radicado No. 2024-01-811839 del 11 de septiembre de 2024, fue designado de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidador de la citada persona natural, el Doctor Julio Cesar Vargas Castro, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.498.449, a quien puede ubicarse en la: Dirección y ciudad Carrera 14 # 75 – 77 Of. 604 Bogotá D.C. Teléfono 601 7045800 Celular 3103432614 Correo electrónico pinsolvenciajcv@gmail.com
19.498.449, a quien puede ubicarse en la: Dirección y ciudad Carrera 14 # 75 – 77 Of. 604 Bogotá D.C. Teléfono 601 7045800 Celular 3103432614 Correo electrónico pinsolvenciajcv@gmail.com juceva15@yahoo.es
3. Que los acreedores de la persona natural no comerciante deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía.
Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador.
4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
6. El presente aviso SE FIJA por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, a partir del 08 de
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-857867
TIPO: INTERNA FECHA: 08-10-2024 03:42:38
TRAMITE: 17002-ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, APERTUR
SOCIEDAD: 79263589 - ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO EN LIQUIDACION JUD
REMITENTE: 415 - GRUPO DE APOYO JUDICIAL
TIPO DOCUMENTAL: Aviso liquidaciones
CONSECUTIVO: 415-260708
FOLIOS: 2 ANEXOS: 0Aviso liquidaciones
2024-01-857867 ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO EN LIQUIDACION JUDICIAL Página: | 2 ________________________________________________________________________ octubre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 22 de octubre de 2024, a las 5:00 pm
TRD: ACTUACIONES RAD: 2024-01-612688, 2024-01-811839
CF: M5539
ELABORADOR(ES): NOMBRE: mtorres
CARGO: REVISOR(ES) : NOMBRE: mtorres
CARGO: FUNCIONARIO APROBADOR(ES) : NOMBRE: colarte
CARGO: Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial.Página: | 1
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AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso Álvaro Triviño Chaparro - Persona Natural No Comerciante
Proceso Liquidación Judicial
Asunto Designa liquidador e imparte órdenes de la liquidación judicial
Expediente 111625
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 2023-01-754743 de 19 de septiembre de 2023, se admitió a la Persona Natural No Comerciante Álvaro Triviño Chaparro a un proceso de reorganización abreviado en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
la Persona Natural No Comerciante Álvaro Triviño Chaparro a un proceso de reorganización abreviado en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
2. En audiencia realizada el 11 de junio de 2024, de la cual da cuenta el Acta 2024-01-612688 de 2 de julio de 2024, este Despacho ordenó la terminación del proceso de reorganización abreviado y la apertura del proceso de liquidación judicial del patrimonio del deudor.
3. En la misma providencia , el Despacho señaló que la designación del liquidador, y las demás ordenes de la liquidación se dictarían en providencia separada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De conformidad con la orden impartida en audiencia llevada a cabo el 11 de junio de 2024, este Despacho, procederá de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Procesos de Reorganización II, RESUELVE Primero. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación fue producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.
Segundo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Tercero. Prevenir al deudor, sobre la prohibición de disponer de cualquier
2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Tercero. Prevenir al deudor, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, s o pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de lasAUTO 2024-01-811839
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sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.
Cuarto. Ordenar al señor Álvaro Triviño Chaparro, que, d entro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente el informe de que trata la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018, o sea, el punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (Ajuste al P atrimonio Liquidable), con corte al día anterior a la providencia que dio apertura a la liquidación judicial.
Advertir que, si a ello hubiere lugar, con la rendición de cuentas el señor Álvaro Triviño Chaparro, debe presentar una conciliación entre los s aldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.
Triviño Chaparro, debe presentar una conciliación entre los s aldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.
Quinto. Advertir al señor Álvaro Triviño Chaparro, que, no obstante, la apertura del p roceso de liquidación judicial, seguirá siendo responsable de la guarda y custodia de los documentos, así como de los activos que reportó con la solicitud de admisión al proceso de reorganización y todos aquellos de su propiedad, hasta que se lleve a cabo la diligencia de embargo y secuestro de bienes.
Sexto. Prevenir al señor Álvaro Triviño Chaparro, que, el incumplimiento de las órdenes puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 s.m.l.m.v.), de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 1116 de 2006.
Séptimo. Advertir que el proceso inicia con un activo de $2.275.000.000 COP. Se advierte que este valor será ajustado con base en el valor neto de liquidación y será determinado realmente al momento de aprobarse el inventario de bienes por parte del juez del proceso, en la etapa procesal correspondiente.
Octavo. Designar como liquidador de los bienes de la persona natural no comerciante concursada a
Nombre Julio Cesar Vargas Castro CC 19498449
Contacto Dirección: Carrera 14 No 75-77 of 604
Correo electrónico: pinsolvenciajcv@gmail.com
Teléfono fijo: 6017627923
Teléfono móvil : 3103432614
CC 19498449
Contacto Dirección: Carrera 14 No 75-77 of 604
Correo electrónico: pinsolvenciajcv@gmail.com
Teléfono fijo: 6017627923
Teléfono móvil : 3103432614
Noveno. Advertir al auxiliar de la justicia que, con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; y de forma previa a la diligencia de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, el liquidador debe cumplir con el envío de los reportes de información señalados en la Resolución 100 -001027 de 24 de marzo de 2020, que reglamentó el Decreto 65 de 2020, en cada una de las etapas allí señaladasAUTO 2024-01-811839
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Décimo. Ordenar al liquidador que presente caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus
Décimo. Ordenar al liquidador que presente caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes del concursado, de conform idad con lo dispuesto en la Resolución 100000867 de 9 de febrero de 2011.
Undécimo. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 1074 de 2015). La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.
Duodécimo. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a vei nte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.), sin superar el 6% del valor de los activos, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.
En caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, del liquidador deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
Decimotercero. Advertir que los gastos en que incurra la auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en
presentada.
Decimotercero. Advertir que los gastos en que incurra la auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados al concursado.
Decimocuarto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural no comerciante susceptibles de ser embargados.
Decimoquinto. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, proceda a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a ef ectos de que queden inscritos los embargos.
Decimosexto. Ordenar al liquidador que proceda a diligenciar y registrar ante Confecámaras el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes y, allegu e el respectivo soporte al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión.
Decimoséptimo. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución, conforme lo establece el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006.
Decimoctavo. Ordenar al liquidador que presente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de libros y documentos de la sociedad, un estimativo de gastos del proceso, indicando concepto, valor mensual y término.
En todo caso, el juez ejercerá las facultades del artículo 5.3 de la Ley 1116 de
días siguientes a la fecha de entrega de libros y documentos de la sociedad, un estimativo de gastos del proceso, indicando concepto, valor mensual y término.
En todo caso, el juez ejercerá las facultades del artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006, cuando se remitan los respectivos contratos o nombramientos. Decimonoveno. Poner en conocimiento de la auxiliar de la justicia que, durante el proceso, este Despacho se abstendrá de proferir providencias que leAUTO 2024-01-811839
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informen de nuevos memoriales radicados con destino al expediente, por lo tanto, deberá consultar el mismo y otorgar el trámite respectivo.
Vigésimo. Advertir al liquidador que, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, remita al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.
Vigésimo primero. Ordenar al liquidador que, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, comunique sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.
Advertir que los jueces de conocimiento de procesos de ejecución o de aquellos
través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.
Advertir que los jueces de conocimiento de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, deberán remitir al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos, advirtiendo en dicha comunicación que los títulos de depósito judicial a convertir, deberán ser puestos a dispos ición del número de expediente del portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, el cual suministrará en sus oficios.
Vigésimo segundo. Ordenar al liquidador que, una vez ejecutada la orden dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.
Vigésimo tercero. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo previsto para la presentación de créditos, cuenta con un plazo de un (1) mes para que remita al juez del concurso el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, junto con el inventario valorado de bienes de la pers ona natural no comerciante o la certificación de inexistencia de activos debidamente suscrita en conjunto con el contador público del concursado, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
Vigésimo cuarto. Advertir al liquidador que, en caso de que la sociedad (i)
respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
Vigésimo cuarto. Advertir al liquidador que, en caso de que la sociedad (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deberá remitir una certificación suscrita conjuntamente con el contador público del concursado, la cual dé cuenta de la inexistencia de activos.
Vigésimo quinto. Advertir al liquidador que, una vez ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos, e inventario de bienes, deberá ajustar los estados financieros correspondientes.
Ordenar al liquidador que, de conformidad con la Circular Externa 100 –000004 de 26 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Sociedades, entregue estados financieros de fin de ejercicio por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de periodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha deAUTO 2024-01-811839
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corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
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corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Vigésimo sexto. Advertir al liquidador que, el marco técnico normativo de información financiera que debe aplicar durante el proceso, es el previsto en el Decreto 2101 de 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se adiciona un título al Decreto 2420 de 2015, Ú nico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Vigésimo séptimo. Advertir al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por la persona natural no comerciante, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.
Vigésimo octavo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y p relaciones que les correspondan.
En el evento que la persona natural no comerciante tenga trabajadores amparados con fuero sindical, al liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En
que les correspondan.
En el evento que la persona natural no comerciante tenga trabajadores amparados con fuero sindical, al liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al Despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.
Vigésimo noveno. Advertir al liquidador que deberá atender las disposiciones relativas a la estabilidad laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados, siempre que cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente.
Trigésimo. Advertir que, en virtud del efecto referido en el ordinal anterior, el liquidador deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.
Trigésimo primero. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la prese rvación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.
Trigésimo segundo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.7 de la
deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.
Trigésimo segundo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil
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