SNR - Circular 362 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 362 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
CIRCULAR Nº
DTR
Bogotá, D.C., de 2024
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
MEDELLÍN ZONA NORTE Y MEDELLÍN ZONA SUR
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024 -02-014648 de fecha 11/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la Sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A. identificado con la NIT. 890.920.990-3.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER121962 de fecha 15/10/2024. Estos documentos fueron remitidos por la Doctora Doris Amalia Areiza Patiño, en su calidad de liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo décimo octavo requiere:
remitidos por la Doctora Doris Amalia Areiza Patiño, en su calidad de liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo décimo octavo requiere: “Décimo octavo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados.”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del VUR el día 22 de octubre de 2024, se verificó que la Sociedad concursada cuenta con registro de bienes inmueble en esas Oficinas de Registro. Los folios correspondientes son 01N341941, 01N-156398, 01N-20723 y 001-154695.
Con el propósito de atender lo solicitado por la liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada.Página | 2
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Tengan en cuenta previo a inscribir la medida, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Vanessa Socha B..
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 14 FoliosOutlook RV: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE AUTO Y NOTIFICACIÓN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
TRANSPORTES SAFERBO S.A. Nit. 890.920.990-3
DesdeNotificaciones Juridica SNR <notificaciones.juridica@Supernotariado.gov.co> FechaMar 15/10/2024 9:35 Para Correspondencia SNR <correspondencia@Supernotariado.gov.co> 1 archivos adjuntos (527 KB)
AUTO APERTURA LIQUIDACION JUDICIAL SAFERBO S.A..pdf;
Cordialmente,
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Oficina Asesora Juridica Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 no 13-49 int. 201 Bogotá, Colombia
Por favor no imprima este correo electrónico a menos que sea necesario / Please don't print this e-mail unless it's really necessary
De: Amalia Areiza Pa ño <abogadosdaap@hotmail.com> Enviado: martes, 15 de octubre de 2024 8:30 a. m.
Para: No ficaciones Juridica SNR <no ficaciones.juridica@Supernotariado.gov.co>
Asunto: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE AUTO Y NOTIFICACIÓN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
TRANSPORTES SAFERBO S.A. Nit. 890.920.990-3
Medellín, octubre 15 de 2024.
Señores: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO no ficaciones.juridica@supernotariado.gov.co
E.S.D.
REFERENCIA: Proceso de Liquidación Judicial (Ley 1116 de 2006) 15/10/24, 11:15 a.m. Correo: Correspondencia SNR - Outlook
https://outlook.office.com/mail/AAMkADBiNTQ0YWQ1LTRhODItNDg0OS1iNDdiLTUyYTdhYTVlMjJkMgAuAAAAAAAf1gteSwSvSpYtFrt8ylxHAQAhvi6… 1/2DESPACHO: Superintendencia de Sociedades –Regional Medellín ASUNTO: No ficación inicio del Proceso de Liquidación Judicial de la sociedad TRANSPORTES
SAFERBO S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Nit. 890.920.990-3
Respetados Señores,
Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impar das por el Juez del ConcursoSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante Auto con radicado N° 2024-02-014648 del 11 de sep embre de 2024, en el que se decretó la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO
S.A., iden ficada con Nit 890.920.990-3 y con domicilio principal en la ciudad de CaldasAn oquia, actuando en calidad de Liquidadora designada por el Juez del concurso me permito informarle por este medio del inicio del proceso liquidatorio para lo de su competencia, esto es, para que se sirva inscribir la providencia de apertura del proceso en las oficinas de registro del país a efectos de que se inscriba el embargo de todos los bienes inmuebles que pueda tener la sociedad concursada de acuerdo con lo establecido en el numeral Décimo noveno del auto de apertura, así:
“Décimo noveno. Ordenar al Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, proceda a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.”
Adjunto con la presente comunicación el auto de apertura del proceso.
Atentamente,
DORIS AMALIA AREIZA PATIÑO
C.C. 1128453936 Liquidadora.
15/10/24, 11:15 a.m. Correo: Correspondencia SNR - Outlook https://outlook.office.com/mail/AAMkADBiNTQ0YWQ1LTRhODItNDg0OS1iNDdiLTUyYTdhYTVlMjJkMgAuAAAAAAAf1gteSwSvSpYtFrt8ylxHAQAhvi6… 2/2Página: | 1
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AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN
Sujeto del Proceso
TRANSPORTES SAFERBO S.A.
Liquidadora
DORIS AMALIA AREIZA PATIÑO
Proceso
INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN
Sujeto del Proceso
TRANSPORTES SAFERBO S.A.
Liquidadora
DORIS AMALIA AREIZA PATIÑO
Proceso Liquidación Judicial
Asunto Declarar terminado el proceso de Validación Judicial De Acuerdo Extrajudicial De Reorganización y admitir Apertura A Proceso De Liquidación Judicial
Expediente 28058
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 2023 -02-012015 de 02 de agosto de 2023, se admi tió a la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A al trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización conforme al Decreto 560 de 2020.
2. Por medio del Auto 2023-02-017570 de 14 de noviembre de 2023 se notificó la transición de los procedimientos establecidos en los Decretos 560 de 2020 a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.
3. Con memorial 2024 -01-696929 de 31 de julio de 2024 , el apoderado de la sociedad solicitó a este Despacho la admisión de la sociedad a un proceso de liquidación judicial.
4. Mediante auto 610-002678 y radicado 2024-02-013498 de 23 de agosto de 2024, se le requirió a fin de que subsanara la información faltante, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente al recibo del mismo.
5. Con memorial 2024 -01-787542 de 30 de agosto de 2024, se presentó respuesta al requerimiento mencionado en el numeral anterior.
del mismo.
5. Con memorial 2024 -01-787542 de 30 de agosto de 2024, se presentó respuesta al requerimiento mencionado en el numeral anterior.
6. Verificados los requisitos formales de admisión a un proceso de liquidación
judicial, encuentra el Despacho lo siguiente:
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
1. Sujeto al régimen de insolvencia Fuente: Art. 2, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento:
SiAUTO
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Acreditado en solicitud:
En el radicado 2024-01-696929 se aporta certificado de existencia y representación legal del 26/07/2024, en el cual se evidencia la siguiente información:
Razón social: La sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., identificada con NIT 890.920.990-3, domiciliada en la ciudad de Caldas - Antioquia, y cuya dirección principal y de notificación judicial es Cra. 45 no 143 sur 273 km 10 vía La Variante. Correo electrónico representantelegal@saferbo.com.
El Objeto Social de la sociedad corresponde a: “El transporte terrestre automotor especializado de carga o mercancías de cualquier género, como actividad principal, dentro del territorio nacional o en jurisdicción de otros países. De igual forma, la compañía podrá operar bajo la modalidad de transporte combinado". CIIU H4923.
Activos: Con corte al último día del mes anterior a la solicitud, la sociedad posee activos
del territorio nacional o en jurisdicción de otros países. De igual forma, la compañía podrá operar bajo la modalidad de transporte combinado". CIIU H4923.
Activos: Con corte al último día del mes anterior a la solicitud, la sociedad posee activos por valor superior a 10.000 s.m.l.m.v. e inferior a 45.000 s.m.l.m.v.
2. Legitimación Fuente: Art. 49, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con radicado 2024 -01-696929 el apoderado de la sociedad Pablo Agustín Ochoa Mejia identificado con la CC 71717546 presenta a través de la Webmaster de esta Entidad, solicitud de admisión al proceso de Liquidación Judicial de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., según poder conferido Por Escritura Pública No. 13349 del 07 de noviembre de 2006 de la Notaria 15 de MEDELLIN, registrado/a en esta Cámara de Comercio el 30 de noviembre de 2017 con el No. 1898 del libro V, registrado/a originalmente el 16 de novie mbre de 2006 en la CAMARA DE COMERCIO ABURRA SUR con el No. 582 del libro V. (Información tomada del Certificado de Existencia y Representación Legal aportado).
3. Autorización del máximo órgano social Fuente: Autorización del máximo órgano social
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con radicado 2024-01-696929 se allega copia del Acta No. 66 de Asamblea Extraordinaria De Accionistas “TRANSPORTES SAFERBO SA” celebrada el 29 de Julio de 2024, a las 8:30
Con radicado 2024-01-696929 se allega copia del Acta No. 66 de Asamblea Extraordinaria De Accionistas “TRANSPORTES SAFERBO SA” celebrada el 29 de Julio de 2024, a las 8:30 A.M, encontrándose reunidos el ciento por ciento (100%) de los accionistas
Se autoriza por unanimidad al representante legal Dr. Felipe Montoya Coronel identificado con la C.C. No. 1.017.125.438 para presentar ante la Superintendencia de Sociedades la solicitud de apertura de la liquidación judicial en los términos de la ley 1116 de 2006.
Documento debidamente suscrito por presidente y secretario.
Se aporta certificado de composición accionaria debidamente suscrito
4. Cesación de pagosAUTO
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Fuente: Art. 49, parágrafo 1º., Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con el radicado 2024-01-696929 se aporta certificado de Cesación de pagos suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador donde indica que:
“La sociedad se encuentra ante una situación de CESACION DE PAGOS que implica un incumplimiento de más de dos de sus obligaciones en un plazo de más de 90 días, las cuales representan más del 10% del pasivo total de la sociedad por virtud de la fuerte caída de las ventas de servicios provocando una severa disminución de los ingresos conforme con documento anexo”.
cuales representan más del 10% del pasivo total de la sociedad por virtud de la fuerte caída de las ventas de servicios provocando una severa disminución de los ingresos conforme con documento anexo”.
Se aporta inventario de pasivos a 30 de junio de 2024, donde se evidencian las obligaciones en mora superior a 90 días en dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, las cuales representan más del 10% del pasivo total a cargo de la sociedad por $41.566.981.653
Mediante memorial 2024 -01-787542 de subsanación, se allega relación debidamente suscrita de las obligaciones vencidas por más de 90 días en donde se evidencian los requisitos exigidos en el auto. El Total de las obligaciones vencidas $19.936.529.277. Porcentaje que representa las obligaciones vencidas sobre el pasivo total a cargo de la sociedad 47,962%. El Total de pasivo a cargo de la sociedad al corte de mes anterior de la presentación de la solicitud $41.566.981.653
5. Estados financieros de propósito general de los tres últimos años Fuente: Art. 49, parágrafo 2º Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con el radicado 2024-01-696929 se aporta:
Estado Financiero 2023 2022 2021 Estado de Situación Financiera SI SI SI Estado de Resultados Integral SI SI SI Estado de Flujos de Efectivo SI SI SI Estado de Cambios en el Patrimonio SI SI SI Revelaciones SI SI SI Certificación SI SI SI Dictamen NO SI SI
Mediante memorial 2024 -01-787542 de subsanación, se aporta el dictamen
Estado de Cambios en el Patrimonio SI SI SI Revelaciones SI SI SI Certificación SI SI SI Dictamen NO SI SI
Mediante memorial 2024 -01-787542 de subsanación, se aporta el dictamen debidamente suscrito por los estados financieros a diciembre 31 de 2023
6. Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes anterior a la solicitud Fuente: Artículo 49, parágrafo 2º., Ley 1116 de 2006; Párrafos 58 y 65 Decreto 2101 de 2016
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con el radicado 2024-01-696929 se aporta:
Estado Financiero Decreto 2101 de 2016 Junio 30 de 2024 Estado de los activos netos en liquidación NO Estado de Operaciones en liquidación NO Estado de Flujo de Efectivo en liquidación NO Estado de cambios en los activos netos en liquidación NO Conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera
NOAUTO
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Revelaciones NO Certificación NO Dictamen NO
Aporta estados financieros (Estados de situación financiera, Estados de resultados integrales, Estados de flujos de efectivo, Estados de cambios en el patrimonio y Notas a los estados financieros), certificación y dictamen a junio 30 de 2024 preparados bajo el marco contable de las entidades que cumplen hipótesis de negocio en marcha (decreto
los estados financieros), certificación y dictamen a junio 30 de 2024 preparados bajo el marco contable de las entidades que cumplen hipótesis de negocio en marcha (decreto único 2420 de 2015, anexo 2, NIIF Pymes).
Mediante memorial 2024-01-787542 de subsanación, se aporta estados financieros a junio 30 de 2024 (Estado de los activos netos en liquidación, Estado de Operaciones en liquidación, Estado de Flujo de Efectivo en liquidación, Estado de cambios en los activos netos en liquidación, Conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera, Revelaciones, Certificación y Dictamen).
7. Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la solicitud Fuente: Art. 49, parágrafo 2º., Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con el radicado 2024-01-696929 se aporta inventario de activos y pasivos a 30 de junio de 2024 suscritos por la revisora fiscal.
Mediante memorial 2024 -01-787542 de subsanación, se aporta inventario de activos a junio 30 de 2024 suscritos por la revisora fiscal, sus valores coinciden con el total activo del estado de los activos netos en liquidación al mismo corte por $41.027.940.436. En ellos se evidencian los siguientes inmuebles a cargo de la sociedad:
Tipo de bien Identificación Entidad encargada
LOTE TERRENO PARAJE EL
VOLADOR - FRACCION ROBLEDO
Nro. Matrícula: 01N-156398
Tipo de bien Identificación Entidad encargada
LOTE TERRENO PARAJE EL
VOLADOR - FRACCION ROBLEDO
Nro. Matrícula: 01N-156398
ORIP de Medellín Norte CENTRO DE ACOPIO EL HUECO Nro. Matrícula: 001-154695 ORIP de Medellín Sur RESIDENCIA CASA HOGAR Nro. Matrícula: 01N-20723 ORIP de Medellín Norte
Se aporta matriculas inmobiliarias de las propiedades.
Se relacionan los vehículos a cargo de la sociedad y se aporta las tarjetas de propiedad de los mismos.
Mediante memorial 2024 -01-787542 de subsanación, se aporta inventario de pasivos a junio 30 de 2024 suscritos por la revisora fiscal, sus valores coinciden con el total pasivo del estado de los activos netos en liquidación al mismo corte por $41.566.981.653.
8. Memoria explicativa de las causas de insolvencia Fuente: Art. 13.4, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Si
Acreditado en solicitud:
Con radicado 2024 -01-696929 se aporta la memoria explicativa, en ella se hace un recuento de las causas que originaron la situación de insolvencia de la sociedad. Documento debidamente suscrito.
9. Cumplimiento deberes legales - Contabilidad Fuente: Art. 49, inciso final, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Si Acreditado en solicitud:AUTO
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Estado de cumplimiento: Si Acreditado en solicitud:AUTO
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Con radicado 2024-01-696929 se aporta certificación donde indica
“La sociedad lleva su contabilidad de conformidad con la ley y pertenece al Grupo II de las NIIF.
A los estados financieros aplica el marco regulatorio previsto en Decreto 2420 que son normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
Que se prepararon los informes bajo la normatividad para compañías que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha decreto 2101. De acuerdo con lo anterior, en relación al Estado de Operaciones, el Estado de activos en liquidación, el Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en los activos netos en liquidación por el periodo finalizado el 30 de junio, y manifestamos lo siguiente: Que la empresa no cumple la hipótesis de negocio en marcha y que por tal motivo se acoge a lo establecido en el decreto 2101”.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Evaluados los documentos suministrados, mediante los cuales se invoca la admisión a un proceso de insolvencia en la modalidad de liquidación judicial de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A. se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, para ser admitida a dicho proceso.
En mérito de lo expuesto, la Intendente de la Regional Medellín, en uso de sus funciones y facultades legales,
RESUELVE
admitida a dicho proceso.
En mérito de lo expuesto, la Intendente de la Regional Medellín, en uso de sus funciones y facultades legales,
RESUELVE
Primero: Declarar terminado el proceso de validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A. identificada con Nit. 890 .920.990, ante la solicitud de liquidación judicial que realizó la sociedad.
Segundo. Decretar la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A. identificada con Nit. 890.920.990, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Este proceso se adelantará según lo pr evisto por la Ley 1116 de 2006.
Tercero. Advertir que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en estado de liquidación y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”.
Cuarto. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.
Quinto. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están
funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Sexto. Advertir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar losAUTO 2024-02-014648
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actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.
Séptimo. Prevenir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable de la deudora o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.
Séptimo. Ordenar al exrepresentante legal de la sociedad que, dentro del mes siguiente a la fecha d e expedición de esta providencia, presente el informe de que trata la Circular Externa 100 -000009 de 02 de noviembre de 2023, o sea, el punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (Ajuste
siguiente a la fecha d e expedición de esta providencia, presente el informe de que trata la Circular Externa 100 -000009 de 02 de noviembre de 2023, o sea, el punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (Ajuste al Patrimonio Liquidable), con corte al día anterior a la fecha de esta providencia, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a. y d. del numeral tercero de esa circular.
Advertir que, con la rendición de cuentas el exrepresentante legal debe presentar una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.
Octavo. Ordenar al exrepresentante legal de la sociedad que, el informe de que trata el ordinal anterior, presente la contabilidad con la base contable del valor neto de liquidación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2101 de 2016.
Noveno. Advertir al exrepresentante legal que, no obstante, la apertura del proceso de liquidación judicial, seguirá siendo responsable de la guarda y custodia de los documentos sociales, así como de los activos que reportó con la solicitud de liquidación judicial y todos aquellos de propiedad de la concursada, hasta que se lleve a cabo la diligencia de embargo y secuestro de bienes y entrega de libros y papeles sociales.
Décimo. Ordenar al exrepresentante legal que remita al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, copia escaneada de los libros de contabilidad de la sociedad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Los mismos se podrán remitir cargando los archivos a una
webmaster@supersociedades.gov.co, copia escaneada de los libros de contabilidad de la sociedad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Los mismos se podrán remitir cargando los archivos a una nube de acceso compartido con la Entidad que ofrezca segu ridad sobre su contenido.
Décimo primero. Prevenir al exrepresentante legal que, el incumplimiento de las órdenes puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 s.m.l.m.v.), d e conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 1116 de 2006.
Décimo segundo. Advertir que el proceso inicia con un activo reportado, a 30 de junio de 2024, de $41.027.940.436. Este valor deberá ser ajustado con base en el valor neto de liquidación y será determinado realmente al momento de aprobarse el inventario de bienes por parte del juez del proceso, en la etapa procesal correspondiente.
Décimo tercero. Designar como Liquidador a de la sociedad concursada de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:AUTO 2024-02-014648
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NOMBRE DORIS AMALIA AREIZA PATIÑO
CÉDULA 1128453936
CONTACTO
Dirección: Calle 54 N 86 c 66 Medellín Correo electrónico: abogadosdaap@hotmail.com
Teléfono móvil: 3118383336 Teléfono fijo 6044506047
CÉDULA 1128453936
CONTACTO
Dirección: Calle 54 N 86 c 66 Medellín Correo electrónico: abogadosdaap@hotmail.com
Teléfono móvil: 3118383336 Teléfono fijo 6044506047
Décimo cuarto. Advertir al auxiliar de la justicia que, con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada po r la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolución 100 -000083 de 19 de enero de 2016, que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; y de forma previa a la diligencia de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones. Así mismo, el Liquidador debe cumplir con el envío de los reportes de información señalados en la Resolución 100 -001027 de 24 de marzo de 2020, que reglamentó el Decreto 65 de 2020, en cada una de las etapas allí señaladas.
Décimo quinto. Ordenar al Liquidador que presente caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en la
que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 1074 de 2015). La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión de el Liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.
Décimo sexto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.), de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. Se advierte igualmente al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
Décimo séptimo. Advertir que los gastos en que incurra el auxiliar para la constitución de la citada caución, serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.
Décimo octavo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados.
ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.
Décimo octavo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados.
Parágrafo. Los bienes respecto de los cuales el concursado es titular del derecho real de dominio se discriminan a continuación, que son objeto de embargo y secuestro, además de los relacionados en el inventario de activos allegado con el radicado de la solicitud:
Tipo de bien Identificación Entidad encargada
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Nro. Matrícula: 01N-156398
ORIP de Medellín Norte CENTRO DE ACOPIO EL HUECO Nro. Matrícula: 001-154695 ORIP de Medellín Sur RESIDENCIA CASA HOGAR Nro. Matrícula: 01N-20723 ORIP de Medellín NorteAUTO 2024-02-014648
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Décimo noveno. Ordenar al Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, proceda a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.
Vigésimo. Ordenar al Liquidador que proceda a diligenciar y registrar ante Confecámaras el formulario de regis
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