SNR - Circular 365 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 365 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
DTR – 760 Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2024
CIRCULAR No.
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
DE: DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO.
ASUNTO: ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR No. 363 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2024
Apreciados Registradores.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 11, del artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Dirección Técnica de Registro adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del Servicio Público Registral, de igual forma la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), dispone que el Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten.
La Dirección Técnica de Registro, Con el propósito de dar una aplicaci ón favorable al turno de descanso compensado en los términos establecidos en la Circular No. 360 de noviembre 1° de 2024, expedida por la Secretaría General de la SNR , emite Circular No. 363 de 2024, en la que se informa
descanso compensado en los términos establecidos en la Circular No. 360 de noviembre 1° de 2024, expedida por la Secretaría General de la SNR , emite Circular No. 363 de 2024, en la que se informa que “(…) no habrá lugar a la consecución de permisos por el día de la familia, por día de cumpleaños y por diligencias personales, durante los días veintiséis (26) y veintisiete (27) de diciembre de 2024 . Por lo tanto, los permisos antes referidos deberán solicitarse para fechas a nteriores a los días indicados. (…)”
Por lo anterior, considerando las imprecisiones evidenciada en el acápite anterior, se aclara que, los permisos solicitados por cumpleaños en que el disfrute sea durante los días veintiséis (26) y veintisiete (27) de diciembre de 2024 , se autorizarán de conformidad con el artículo 21 de la Resolución No. 06972 del 02 de julio de 2024, el cual establece:
Artículo 21. Permiso por Cumpleaños. Los funcionarios disfrutarán de un día (1) día de permiso remunerado, por el día de su cumpleaños, el cual se disfrutará ese mismo día, sin que se pueda modificar la fecha de su disfrute, en caso de que sea un día festivo o fin de semana se otorgará el día hábil anterior o el siguiente a elección del funcionario. (…)Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
En este sentido, el trámite de solicitud se debe realizar con cinco (05) días hábiles de antelación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución antes mencionada.
Los demás apartes de la Circular No. 363 del 01 de noviembre de 2024, quedan incólumes y mantienen sus efectos.
Atentamente,
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Daniela López Ibarra – Abogada Contratista DTR