SNR - Circular 367 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Circular 367 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000367-4
SG-500 Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2026
PARA: Superintendentes Delegados, Directivos, Registradores de Instrumentos
Públicos, Directores Regionales, Funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro DE:
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E)
Asunto: Circular Recordatorio y cumplimiento de los lineamientos para la programación y disfrute de vacaciones
Respetados Señores, La Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro se permite recordar los aspectos normativos y administrativos relacionados con la programación y disfrute de las vacaciones, para que se adopten oportunamente las medidas necesarias que garanticen su efectivo goce durante la presente vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios prestados. Así mismo, los artículos 12 y 13 de la citada norma disponen que las vacaciones deben ser concedidas, de oficio o a solicitud del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. E igualmente, se señala que la acumulación de vacaciones solo podrá efectuarse hasta por dos (2) años cuando obedezca a aplazamientos debidamente justificados por necesidades del servicio.
en que se cause el derecho a disfrutarlas. E igualmente, se señala que la acumulación de vacaciones solo podrá efectuarse hasta por dos (2) años cuando obedezca a aplazamientos debidamente justificados por necesidades del servicio. De igual manera, el artículo 4 del Decreto 0199 de 2024, mediante el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, dispone que las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones y que estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Su compensación en dinero únicamente procederá por retiro del servidor o por estrictas necesidades del servicio, previa disponibilidad presupuestal. Teniendo en cuenta lo anterior, se invita a todos los Directivos y Funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro para que den estricto cumplimiento a los lineamientos impartidos a través de la Circular No. CIR-2025-000486-4, expedida el 23 de diciembre de 2025 “Programación de vacaciones vigencia 2026 y mes de enero 2027”, en la que se hace referencia a la adecuada programación, disfrute y gestión de las vacaciones, para que se contribuya de esta manera en el fortalecimiento de la planeación CIR-2026-000367-4 CIR-2026-000367-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 institucional, el bienestar de los servidores y la continuidad en la prestación eficiente del servicio público a cargo de la Entidad.
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 institucional, el bienestar de los servidores y la continuidad en la prestación eficiente del servicio público a cargo de la Entidad.
Es así que la Secretaría General insta al estricto cumplimiento de la normatividad vigente y recuerda a todos los servidores públicos de esta entidad que deberán disfrutar las vacaciones conforme a la programación concertada y aprobada al inicio de la presente vigencia. En consecuencia, se deberá evitar la modificación de dicha programación, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Todos los Directivos y funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro deberán planificar oportunamente el disfrute de sus propias vacaciones, procurando que estas se desarrollen de manera organizada y sin afectar la continuidad del servicio, evitando la concurrencia de ausencias que puedan generar contingencias operativas o administrativas para la Entidad. No puede dejar de tenerse en cuenta que las vacaciones deben encontrarse debidamente causadas para el momento de la liquidación, pago y disfrute de estas. Finalmente, se solicita abstenerse de requerir interrupciones o aplazamientos de vacaciones, excepto cuando existan necesidades del servicio debidamente sustentadas, observando en todo caso las directrices impartidas mediante la Circular No. 449 del 20 de diciembre de 2024. Agradecemos su compromiso y colaboración para garantizar el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia YOMAR CASTRO
Elaboró: YOMAR CASTRO GUTIERREZ / DTH
Revisó: . MARIANA ISABEL ARTEAGA MEJÍA / DTH
CIR-2026-000367-4 CIR-2026-000367-4Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aprobó: . ALFREDO FERNANDEZ SARMIENTO / SG
CIR-2026-000367-4 CIR-2026-000367-4