SNR - Circular 368 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 368 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000368-4

DVC-320

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2026

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE:

ADRIANA CONSUELO JIMENEZ ULLOA Director de Vigilancia y Control Notarial (E)

Asunto: Cumplimiento de orden impartida por la JEP mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026 sobre acceso a servicios notariales

La Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento de todos los Notarios del país el contenido de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.1288 de 20 de abril de 2026, proferida por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, dentro del expediente 9000925-02.2018.0.00.0001, mediante la cual se precisan, reiteran y ordenan los efectos jurídicos de la renuncia a la persecución penal frente al ejercicio de derechos civiles, políticos y notariales, respecto de los comparecientes beneficiarios de la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 6 de agosto de 2025.

Lo anterior, conforme a la comunicación allegada a esta Superintendencia por la Secretaría

comparecientes beneficiarios de la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 6 de agosto de 2025.

Lo anterior, conforme a la comunicación allegada a esta Superintendencia por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0020007.2026 del 22 de abril de 2026, remitido bajo radicado SNR2026ER-108614-2 del 22 de abril de 2026, y al posterior traslado por competencia efectuado por la Dirección Técnica de Registro mediante Memorando DTR-170 – SNR2026IE-015472-3 del 22 de mayo de 2026.

En la providencia citada, la JEP indicó que la renuncia a la persecución penal otorgada en la Resolución 2553 de 2025 produjo efectos jurídicos plenos y definitivos respecto de noventa y siete (97) comparecientes exintegrantes de la Fuerza Pública, y precisó que no resulta admisible que subsistan en bases de datos o registros públicos anotaciones que indiquen la vigencia de restricciones a los derechos civiles y políticos, ni que dichas anotaciones sirvan de fundamento para limitar el acceso a derechos fundamentales o a servicios notariales. Igualmente, advirtió que las actuaciones administrativas y notariales que desconozcan tales efectos resultan contrarias al ordenamiento jurídico y deben ser corregidas, mediante la actualización, cancelación o ajuste de los registros CIR-2026-000368-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 correspondientes y la adopción de medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos de los comparecientes beneficiarios.

En cumplimiento de lo ordenado por la Jurisdicción Especial para la Paz y atendiendo las competencias de inspección, vigilancia y control atribuidas a esta Superintendencia, se comunica a los despachos notariales del país que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Reconocimiento de plena capacidad civil.

Reconocer la plena capacidad civil de los comparecientes beneficiarios de la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 6 de agosto de 2025, cuyos efectos fueron precisados y reiterados mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 20 de abril de 2026, absteniéndose de considerar subsistentes restricciones derivadas de investigaciones, anotaciones o antecedentes incompatibles con la situación jurídica definida por la JEP.

2. Acceso efectivo a los servicios notariales.

Garantizar a los comparecientes beneficiarios el acceso efectivo a los servicios notariales, permitiéndoles la realización de autenticaciones, declaraciones extrajuicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes, suscripción de escrituras públicas y demás actos de la vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas. Esta obligación fue expresamente impuesta a la Superintendencia de Notariado y Registro en el numeral segundo de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026.

vida civil, sin restricciones derivadas de registros asociados a situaciones jurídicas superadas. Esta obligación fue expresamente impuesta a la Superintendencia de Notariado y Registro en el numeral segundo de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026.

3. Prohibición de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones incompatibles con la decisión de la JEP.

Los despachos notariales deberán abstenerse de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en anotaciones, registros, antecedentes o referencias que resulten incompatibles con la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 2025 y con la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026, en tanto la JEP precisó que, una vez extinguida la persecución penal y sus efectos, carece de sustento jurídico cualquier limitación adicional a los derechos civiles, políticos o notariales de los comparecientes beneficiarios.

4. Ajuste de actuaciones y verificación de la situación jurídica vigente.

Cuando un compareciente beneficiario de la providencia acuda al despacho notarial, el notario deberá ajustar su actuación a los efectos jurídicos definitivos y plenos derivados de la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 2025, ejecutoriada el 17 de septiembre de 2025, y de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026, verificando la situación jurídica vigente conforme a la documentación allegada por la JEP y la información oficial suministrada por esta Superintendencia.

5. Observancia obligatoria de la presente comunicación.

La presente comunicación se expide en cumplimiento de la orden impartida por la

conforme a la documentación allegada por la JEP y la información oficial suministrada por esta Superintendencia.

5. Observancia obligatoria de la presente comunicación.

La presente comunicación se expide en cumplimiento de la orden impartida por la Jurisdicción Especial para la Paz a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, imparta instrucciones de obligatorio cumplimiento a todas las notarías del país a fin de que reconozcan la plena capacidad civil de los comparecientes y se abstengan de restringir su acceso a los servicios notariales por razones incompatibles con las decisiones judiciales adoptadas por dicha Jurisdicción. CIR-2026-000368-4Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En esa medida, se remite para su conocimiento y estricto cumplimiento copia de la documentación allegada a esta Superintendencia bajo radicado SNR2026ER-108614-2 de fecha 22 de abril de 2026, junto con sus respectivos anexos.

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_52693516

ADRIANA CONSUELO JIMENEZ ULLOA Director de Vigilancia y Control Notarial (E) Direccion de Vigilancia y Control Notarial

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARIA ANGELICA LEMUS ROJAS / DVC

Revisó: . CARLOS FELIPE PEÑA BAHOS / DVC

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARIA ANGELICA LEMUS ROJAS / DVC

Revisó: . CARLOS FELIPE PEÑA BAHOS / DVC

Aprobó: . ADRIANA CONSUELO JIMENEZ ULLOA / DVC

CIR-2026-000368-4

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