SNR - Circular 370 20241108112358 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 370 20241108112358 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ ZONA CENTRO
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024-01-206512 de fecha 15/04/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta el proceso de Intervención Judicial de la Sociedad PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS S.A.S . identificada con el NIT. 860.508.129-3.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER126864 de fecha 25/10/2024. Estos documentos fueron remitidos por l a Doctora Adriana Marcela Avendaño Paniagua , Promotora designada por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo décimo séptimo requiere:
remitidos por l a Doctora Adriana Marcela Avendaño Paniagua , Promotora designada por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo décimo séptimo requiere: “Décimo séptimo: Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos.”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del aplicativo VUR el día 05 de noviembre de 2024, se verificó que la Sociedad concursada cuenta con registro de bienes inmuebles en esa Oficina de Registro. Los folios encontrados son 50C-935509 y 50C-118930.
Con el propósito de atender lo solicitado por la promotora designada por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la mencionada sociedad.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades a los correos electrónicos :
Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades a los correos electrónicos : apoyojudicial@supersociedades.gov.co, medcautelaresjudc@supersociedades.gov.co, y procevinos@hotmail.com, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Ricardo José Rincón M.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 11 Foliosy iD rocvinos uY, P tOvesadora Cojombianá d Ios nm A red Destino OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ” Asunto NOTIFICACION
Calle 26 No. 13-49
Teléfono: (601)5140313
Correo Electrónico: ofiregisbogotacentro(Qsupernotariado. gov.co Bogotá REF NOTIFICACION ADMISION PROCESO DE REORGANIZACION No. 41809 LEY 1116 DE 2006
AUTO 2024-01206512 DEL 15/04/2024 SUPERSOCIEDADES
SUJETO DEL PROCESO: Procesadora Colombiana de vinos S.A.S. NIT. 860508129-3
Dando cumplimiento a lo ordenado numeral Sexto del auto y en concordancia con el numeral 8 del artículo 19 Ley 1116 2006, se informa que la sociedad Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S. NIT.860.508.129-3, por
Dando cumplimiento a lo ordenado numeral Sexto del auto y en concordancia con el numeral 8 del artículo 19 Ley 1116 2006, se informa que la sociedad Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S. NIT.860.508.129-3, por Auto No.2024-01206512 de fecha 15/04/2024 proferido por la Superintendencia de Sociedades ha sido admitida en proceso de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), designada como Promotora Adriana Marcela Avendaño Paniagua. Por lo tanto, respetuosamente se solicita dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 ibídem que dice: “Nuevos procesos de ejecución y procesos de ejecución en curso. A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra clel deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para serincorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciónes de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramilaclas como objeciones, para efectos de calificación y graduación ylas medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada. El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a . lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno.
operacional, debidamente motivada. El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a . lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno. El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del . proceso al juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la Providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal de mala conducta," Que, para la conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual podrá ser consultado en la página web de la enlidad, a lravés del siguiente link https: // www.supersodiedades.gov.co/webnuestra-entidadítitulos-de-deposito-judicial Se adjunta copia del auto 2024-01-206512 y del aviso. Alentamenje,
CUIb, O. ADRIANA MARCELA AVENDAÑO PANIAGUA .
Promotor|y Re resanónte PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS — PROCEVINOS S.A.S e-mail: precevinosGMhotmail.com
WWW.PROCEVINOS.COM.CO
Calle 12A $ 67 — 20 Bogotá D.C. Colombia, Tel. (601) 261 51 89 - 3115110499SUPERINTENDENCIA COLOMBIA E VIDA ES DE SOCIEDADES DD Al contestar cite el No, 2024-01-206512
COLOMBIA E VIDA ES DE SOCIEDADES DD Al contestar cite el No, 2024-01-206512
Tipo: Salida - Fecha: 15/04/2024 11:57:27 AM Trámite: 16002 - ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLU Sociedad: 860508129 - PROCESADORA COLOM Exp. 41809 Remitente: 460 - GRUPO DE ADMISIONES
Destino: 4151 - ARCHIVO APOYO JUDICIAL
Follos: 8 Anexos: NO
Tipo Documental: AUTO Consecutivo: 460-004994
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S. Asunto Admisión al proceso de reorganización Proceso Reorganización Ley 1116 de 2006 No. de Proceso 41809
1. ANTECEDENTES
1. Mediante memorial 2023-09-031801 de 14 de diciembre de 2023, la señora Adriana Marcela Avendaño en calidad de representante legal, solicitó la admisión de Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S., al proceso de Reorganización Empresarial,
en los términos de la Ley 1116 de 2006. Y :
2. Con oficio 2024-01-154049 de 21 de marzo de 2023, se le requirió a fin de que subsanara la información faltante, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al recibo del mismo. Dicho requerimiento fue remitido a la dirección registrada en la solicitud de admisión
3. A través de memoríales 2024-01-193546 y 2024-01-193500 de 9 de abril de 2023 se complementó la información requerida.
3. A través de memoríales 2024-01-193546 y 2024-01-193500 de 9 de abril de 2023 se complementó la información requerida.
4. Verificados los requisitos formales de admisión a proceso de reorganización, encuentra el Despacho lo siguiente.
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
1. Sujeto al régimen de insolvencia Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 2, Ley 1116 de 2006 Si
Acreditado en solicitud: Razón Social: Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S.
NIT: 860508129-3
Dirección del Domicilio principal: Calle 12A No. 67 20
Municipio: Bogotá-D.C
Teléfono notificación: 2615189
Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, la producción, fabricación, envase, de licores y alimentos enlatados, tanto nacionales como extranjeros, clase de vinos, champañas manzanillas, sangrías, etc., la representación y agencia, dentro o fuera del territorio nacional, «de compañías nacionales o extranjeras dedicadas a actividades que tengan relación con el objeto de la sociedad como también la aceptación de - contratos para la fabricación o envasado de vinos, champañas, manzanillas, sangrias, compraventa, adquisición o enajenación á cualquier título de materias primas, productos -- semielaborados y/o terminados así como los de transformación de los mismos, en todo lo relacionado con la industria vinícola y la distribución de los productos transformados y/o elaborados, siendo entendido que podrá importar y/o
exportar cualquier materia prima o productos semielaborado y/o terminados dentro del ramo de la'industria vinícola incluyendo no solo los bienes que producen dicha industria sino también todos los bienes destinados a servirla, tales como bienes de capital maquinaria, equipo, Página: | 1 1-£000 - 5143
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POTENCIA DELA
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. 2024-01-206512 PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA. repuestos, etc. mobiliarios y, en general, toda actividad conexa O complementaria con las enunciadas y la celebración y ejecución de negocios jurídicos relacionados con las actividades que constituyen el giro normal pudiendo formar parte de sociedades, tanto nacionales como extranjeras que tengan por objeto la explotación de actividades comerciales iguales o similares a los suyos. Abrir y poner en funcionamiento establecimientos de comercio con otras personas ya sean jurídicas o naturales que sean aceptadas por órganos supremos de la sociedad, es decir la junta directiva, el gerente o subgerente según el caso. En todo caso, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de actividades industriales, comerciales y/o empresariales lícitas en la República de Colombia y en el exterior sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Para tal efecto la sociedad podrá llevar a cabo toda clase de actos, transacciones y operaciones mercantiles, industriales o civiles; directamente, por medio de terceros o en conjunto con éstos bajo cualquier modalidad contractual. De folio 7 a 15 con memorial 2023-09-031801, obra certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
mercantiles, industriales o civiles; directamente, por medio de terceros o en conjunto con éstos bajo cualquier modalidad contractual. De folio 7 a 15 con memorial 2023-09-031801, obra certificado de existencia y representación legal de la sociedad. A 30 de noviembre de 2023, la sociedad revela activos por valor de $ 4.485'566.112, que equivale a 105.762 UVT
2. Legitimación Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 11, Ley 1116 de 2006 Si Acreditado en solicitud: Con memorial 2023-09-031801 de 14 de diciembre de 2023, se aportó: De folio 1 a 6: La solicitud a un proceso de reorganización presentada por Adriana Marcela Avendaño, identificada con cédula de ciudadanía No 52.108.830, en calidad de representante legal.
De folio 16 a 18: se allegó Acta de Asamblea No 59 en la que se resolvió: "1. Aprobar el inicio de los trámites tendientes a que la Sociedad sea admitida a Un proceso de reorganización empresarial, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
2. Autorizar a la Representante Legal de la sociedad a presentar directamente, la solicitud de inicio del referido proceso de reorganización empresarial de la sociedad.”
3. Cesación de pagos Fuente: Estado de cumplimiento: “Art. 9.1, Ley 1116 de 2006 Si
Acreditado en solicitud: Con memorial 2023-09-031801, se adjuntó: A folio 3: se aportó solicitud a un proceso de reorganización, en la cual la representante legal indicó la sociedad se encuentra dentro del supuesto de cesación de pagos con acreencias
Acreditado en solicitud: Con memorial 2023-09-031801, se adjuntó: A folio 3: se aportó solicitud a un proceso de reorganización, en la cual la representante legal indicó la sociedad se encuentra dentro del supuesto de cesación de pagos con acreencias vencidas a más de 90 días a favor de más de dos acreedores y representan más del 10% del pasivo total.
A folio 170: certificación en la que la contadora Diana Paola Barrios Diaz indicó que la sociedad se encuentra en cesación de pagos. A folio 176: relación de procesos judiciales en contra de la sociedad. A folio 9 del memorial 2024-01-193546 (anexo AAA), se aportó relación de acreencias que darían prueba de la existencia del supuesto de cesación de pagos.
4. Incapacidad de pago inminente Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 9.2, Ley 1116 de 2006 Ñ No aplica .
Acreditado en solicitud: No aplica
5. No haber expirado el plazo para enervar causal de disolución sin adoptar medidas Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 10.1, Ley 1116 de 2006 Si Acreditado en solicitud: A folio 3 del memorial 2023-09-031801, se aportó solicitud a un proceso de reorganización, en la cual, la representante legal indicó que la sociedad no se encuentra en causal de disolución.
A folio 173, obra documento, en el cual, la representante legal y contadora indicaron que la sociedad cumple con la hipótesis de negocio en marcha.
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AUTO 2024-01-206512
PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA.
Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 10.2, Ley 1116 de 2006 Si Acreditado en solicitud: A folio 3 del memorial 2023-09-031801, se aportó la solicitud a un proceso de reorganización, en la cual, la representante legal indicó la sociedad lleva la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. A folio 171, obra documento en el cual la representante legal y contadora indicaron que la sociedad lleva contabilidad regular de sus negocios A folio 10 del memorial 2024-01-193546 Anexo AAA, se aportó certificación suscrita por la representante lega! y contadora en la cual indicaron que la sociedad pertenece al grupo 2 de las
NUF
7. Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco, descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 32, Ley 1429 de 2010 Si
Acreditado en solicitud: Con memorial 2023-09-031801, se adjuntó: A folio 175: certificación suscrita por la representante legal y contadora en la que manifestaron que la sociedad no se encuentra en mora en el pago de aportes a seguridad social integral.
A folio 11 del memorial 2024-01-193546 (anexo AAA), se aportó certificación suscrita por la representante legal y contadora, en la que indicaron que la sociedad:
que la sociedad no se encuentra en mora en el pago de aportes a seguridad social integral. A folio 11 del memorial 2024-01-193546 (anexo AAA), se aportó certificación suscrita por la representante legal y contadora, en la que indicaron que la sociedad: + Tiene pasivos por concepto de retención a favor de autoridades fiscales y serán canceladas a más tardar a la fecha de confirmación del acuerdo. + No tiene pasivos por descuentos efectuados a trabajadores.
8. Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales al día, en caso de existir pasivos pensionales Fuente: : Estado de cumplimiento: Art. 10.3, Ley 1116 de 2006 Si Acreditado en solicitud: A folio 171 del memorial 2023-09-031801, obra documento en el cual, la representante legal y contadora indicaron que la sociedad no tiene pasivos pensionales a cargo.
9. Estados financieros de propósito general de los tres últimos años Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 13.1, Ley 1116 de 2006 Si
Acreditado en solicitud: Mediante memorial 2024-09-031801: Al 31 diciembre de 2021 comparativo 2020
De folio 19 a 44: se aportó estado de situación financiera, estado de resultado, estado de flujo de efectivo, estadio de cambio de patrimonio y notas a los estados financieros. A 31 diciembre de 2022 comparativo 2021 De folio 45 a 65: se aportó estado de situación financiera, estado de resultado, estadio de cambio de patrimonio y notas a los estados financieros Con memorial 2024-01-193546: De folio 14 a 29 del anexo AAA: se aportó estado de situación financiera, estado de cambio en
cambio de patrimonio y notas a los estados financieros Con memorial 2024-01-193546: De folio 14 a 29 del anexo AAA: se aportó estado de situación financiera, estado de cambio en el patrimonio, estado de resultado integral estado de cambio en el patrimonio, notas a los estados financieros del periodo 2020 comparativo 2019. A folio 1 del anexo AAB: estado de flujo de efectivo del periodo 2022 comparativo 2021.
10. Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes anterior a la solicitud Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 13.2, Ley 1116 de 2006 Si Acreditado en solicitud: De folio 83 a 125 del memorial 2023-09-031801 de 14 de diciembre de 2023, se aportó estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de flujo de efectivo, estado de cambio de patrimonio, notas a los estados financieros y certificación de los estados financieros con corte al 30 de noviembre de 2023.
A folio 169, obra certificación suscrita por la representante legal en la que manifestó que la Página: | 3COLOMBIA. " POTENCIA DELA
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2024-01-206512 PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA. sociedad no ha tenido operaciones entre vinculados en los últimos 3 meses. A folio 173, obra documento -en el cual la representante lega! y contadora indicaron que la sociedad no participa en consorcios, uniones temporales o cuentas en participación a la fecha.
11. Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la Ñ solicitud j
Fuente: : : : | Estado de cumplimiento:
sociedad no participa en consorcios, uniones temporales o cuentas en participación a la fecha.
11. Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la Ñ solicitud j Fuente: : : : | Estado de cumplimiento: Art. 13.3, Ley 1116 de 2006 : si Acreditado en solicitud: .
Con memorial 2024-01-193546 Anexo AAA se aportó: De folio 30 a 38 (anexo AAA), estado de inventario de activos con corte a 30 de noviembre de 2023 : : : De folio 61 a 64 (anexo AAB), estado de inventario de pasivos con corte a 30 de noviembre de. 2023 : : OS "| A folio 166 del memorial 2023-09-031801 de 14 de diciembre de 2023, se aportó composición accionaria de.la sociedad suscrito por la representan legal ?
12. Memoria explicativa de las causas de insolvencia
Estado de cumplimiento: SiFuente: .
Art. 13.4, Ley 1116 de 2006 -Acreditado en solicitud: j ps : De folio .134 a 137 del memorial 2023-09-031801 se aportó memoria explicativa de las causas de insolvencia suscrita por la representante legal. :
13. Flujo de caja Fuente: | Estado de cumplimiento: Art. 13.5, ley 1116 de 2006 Si.
Acreditado en solicitud: :| A folio 138 del.memorial 2023-01-864232, se adjuntó flujo de efectivo proyectado a 2033.
14. Plan de Negocios Fuente: o : Estado de cumplimiento: Art, 13.6, Ley 1116 de 2006 Si Ñ
Acreditado en solicitud:
14. Plan de Negocios Fuente: o : Estado de cumplimiento: Art, 13.6, Ley 1116 de 2006 Si Ñ Acreditado en solicitud: De folio 140 a 153 del memorial 2023-09-864232, se aportó-el plan de negocios de la sociedad.
15. Proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos j e de voto Fuente: j . “Estado de cumplimiento: Art. 13.7, Ley 1116 de 2006 Si Acreditado en solicitud: De folio 154.a 165 del memorial 2023-09-864232, se aportó el proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto.
16. Reporte de Garantías Reales en los Procesos de Reorganización e información de bienes necesarios para la actividad económica del deudor objeto garantías Ley 1676
Fuente: , ¡Estado de cumplimiento: Arts. 50 al 52 Ley 1676 de 2013, Art. 2.2.2.4.2.31. Decreto 1 Si de 2015
Acreditado en solicitud: . : Con memorial 2023-09-031801 de 14 de diciembre de 2023, se aportó: A folio 133 documento suscrito por la representante legal y contadora, en la que informan de las garantías sobre de la sociedad: j . o : 2 “1Hipoteca abierta sin límite de cuantía, otorgada mediante escritura pública 2049 del 10 de agosto de 2017 en la Notaria Sesenta y Uno (61) del círculo de Bogotá,
sobre el bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 50C118930, cedula catastral 1226713 ubicado en la Calle 12 A No, 67-20 de la ciudad de
sobre el bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 50C118930, cedula catastral 1226713 ubicado en la Calle 12 A No, 67-20 de la ciudad de Bogotá y propiedad de PROCEVINOS SAS. : 2Hipoteca abierta sin límite de cuantía, otorgada mediante escritura pública 1194 del 15.de mayo de 2019 en la Notaria Sesenta y Uno (61) del circulo de Bogotá, sobre el bien inmueble identificado con número de matricula inmobiliaria 50C-935509, cedula tatastral 1226727 ubicado en la Carrera 67 A No. 12 A-32 de la ciudad de Bogotá y propiedad de PROCEVINOS SAS.” . ! | Página: | 4COLOMBIA
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DE SOCIEDADES
E .
Ds AUTO
2024-01-206512
PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA.
A folio 168, obra certificación suscrita por la representante legal y contadora, en la cual manifestaron que la sociedad no ha servido de garante o codeudora respecto a obligaciones con terceros o con los socios. De folio 2 a 57 del memorial 2024-01-193546 (anexo AAB) se allegó: » Avaluó.comercial del bien con matricula No 50C-118930 y 50C-935509 + Certificado de tradición matricula mobiliaria Nro 50C-118930 y 50C-935509
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de reorganización.
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Admisiones, RESUELVE Primero. Admitir a la sociedad Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S., con Nit. 860.508.129 3, y domicilio en Bogotá D.C, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o. adicionan. Segundo. Designar como promotor al Representante Legal de la sociedad: Nombre Adriana Marcela Avendaño Paniagua C.C. j 52.108.830
Contacto Dirección: Calle 12 + 67 - 20
Correo electrónico: proceviñosO) hotmail.com
Teléfono: (601)2615189
Advertir a la representante legal de la sociedad que debe cumplir con las funciones que le corresponden al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, desde la notificación de la presente providencia, para lo cual no será necesaria su posesión ante el Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad. En todo caso, en el ejercicio de dicha función, queda sujeto a lo dispuesto en el Manual de Ética expedido a través de la Resolución 100-000083 de 2016, y a los términos establecidos en el Compromiso de Confidencialidad expedido mediante Resolución 100006746 de 20 de noviembre de 2020, y en general a los deberes establecidos por el
establecidos en el Compromiso de Confidencialidad expedido mediante Resolución 100006746 de 20 de noviembre de 2020, y en general a los deberes establecidos por el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015. Parágrafo. Advertir al representante lega! que ejerza como promotor que, en el evento en que no cumpla satisfactoria y oportunamente con las órdenes impartidas en la providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lo considere adecuado para la buena marcha del proceso, podrá dar por terminada la función en cabeza del representante legal o del deudor en caso de las personas naturales comerciantes. y designar a un promotor de la lista de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento previsto en su reglamento. Tercero. Ordenar al representante legal! diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto. Ordenar al representante legal fijar el aviso del inicio del proceso de Reorganización elaborado por el Grupo de Apoyo Judicial, en un lugar visible de su sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso. Quinto. Ordenar al deudor que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, presente una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha,
pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, — Página: | 5COLOMBIA "POTENCIA DELA VIDA
% SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES :
AUTO 2024-01-206512 PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA. las cuales deberán tener especial énfasis de elaboración conforme lo dispuesta en el Decreto 2420 de 14 de diciembre de 2015 para cada uno de los Grupos de Preparadores de Información Financiera, en el respectivo anexo, Estos deberán s ser suscritos. por representante legal, contador y revisor fiscal en caso de estar obligado a tenerlo legal o estatutariamente. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá: a. Aportar Políticas contables “relacionadas con la adopción de las normas internacionales de información financiera en la elaboración y presentación de sus estados financieros. b. Aportar una relación de los bienes inmuebles. y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso. c. Atender lo señalado en el artículo 2.2,2.4.2.31., del Decreto 1074 del 2015, que requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del
requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la deudora que afecten los bienes en garantía. Sexto. Ordenar al'deudor ya quien ejerza funciones de promotor, comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora, sin perjuicio de que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente: a. El inicio del proceso de, Reorganización. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta entidad, b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho, todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de Reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006. “c. Que, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual podrá ser consultado en la página web de la .Entidad, a través del siguiente link
proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual podrá ser consultado en la página web de la .Entidad, a través del siguiente link httos://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/titulos-de-depositojudicial : : Sé
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