SNR - Circular 371 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 371 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
PASTO Y TÚQUERRES
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2023-03-011033 de fecha 21/12/2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta el proceso de Liquidación Judicial de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE identificado con la C.C. 12.965.409.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su cono cimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER125218 de fecha 22/10/2024. Estos documentos fueron remitidos por l a Doctora Janeth Mireya Cruz Gutiérrez, Intendente Regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo séptimo requiere:
Estos documentos fueron remitidos por l a Doctora Janeth Mireya Cruz Gutiérrez, Intendente Regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo séptimo requiere: “SEPTIMO: DECRETAR el levantamiento de todas las medidas cautelares y gravámenes que pesan sobre los bienes muebles de propiedad de la persona natural comerciante
SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACION JUDICIAL.”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del VUR el día 02 de noviembre de 2024, se verificó que la persona concursada cuenta con registro de bienes inmueble en esas Oficinas de Registro . Los folios encontrados son 24020590, 240-27667, 240-153586 y 254-45880.
Con el propósito de atender lo solicitado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar l os datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todosPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
los folios de propiedad de la sociedad concursada. Teng an en cuenta previo a levantar la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades a los correos electrónicos
levantar la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades a los correos electrónicos apoyojudicial@supersociedades.gov.co y medcautelaresjudc@supersociedades.gov.co, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Ricardo José Rincón M.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 14 FoliosOutlook
RV: Registrado: 2024-03-008742 DesdeNotificaciones Juridica SNR <notificaciones.juridica@Supernotariado.gov.co> FechaMar 22/10/2024 12:41 Para Correspondencia SNR <correspondencia@Supernotariado.gov.co> Cordialmente,
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Oficina Asesora Juridica Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 no 13-49 int. 201 Bogotá, Colombia
Por favor no imprima este correo electrónico a menos que sea necesario / Please don't print this e-mail unless it's really necessary
De: INTENDENCIA CALI <ccer ficadocali@supersociedades.gov.co> Enviado: martes, 22 de octubre de 2024 9:26 a. m.
Para: No ficaciones Juridica SNR <no ficaciones.juridica@Supernotariado.gov.co>
Asunto: Registrado: 2024-03-008742
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las sedes de nuestras Intendencias Regionales https://www.supersociedades.gov.co/canal-presencial Cordialmente, En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas responsables, físicas y éticamente sólidas. tramites@supersociedades.gov.co Línea de atención gratuita: 01-8000-114319
PBX: (+571) 2201000
Dirección: Calle 28 No. 13A-15, Bogotá D.C., Colombia AVISO LEGAL: Este correo electrónico, incluyendo cualquier información adjunta, es emitido para la(s) persona(s) o sociedad(es) nombrada(s) y puede contener información sujeta a reserva y/o confidencialidad.
Usted no deberá divulgar, difundir, copiar, socializar o usar esta información sin autorización previa del emisor o titular de la información. Si Ud. no es el destinatario nombrado, por favor borre este mensaje y notifique a su emisor. Si el botón superior no está activo, por favor Hacer Click o copiar/pegar el link inferior en su navegador para recuperar los adjuntos. https://fileshare.r1.rpost.net/files/NvPxv6BSxh7UT510ccTuPTpm0bRzzRi2mJSXhye5MjAx/ln/es-es
22/10/24, 16:43 RV: Registrado: 2024-03-008742: Correspondencia SNR - Outlook about:blank 2/2Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1 Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
P a g e | 1 Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co Pasto - Nariño
Ref.: ORDEN JUDICIAL Respetados señores, Me permito informarles por segunda vez, que, dentro del proceso de Liquidación Judicial que, se adelanta en la INTENDENCIA REGIONAL CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a nombre del señor SERGIO ELIECER BASTIDASNOTI SOLARTE EN LIQUIDACION JUDICIAL identificado con cedula de ciudadanía 12.965.409 este Despacho mediante Auto No. 2023-03-011033 del 21 de diciembre de 2023 resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO: ADJUDICAR los bienes de propiedad de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de conformidad con las reglas de adjudicación consagradas en el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, de la siguiente
manera: Regional INTENDENCIA CALI
AL CONTESTAR CITE:
2024-03-008742
TIPO: SALIDA FECHA: 22-10-2024 09:26:04
TRAMITE: 17519 - MEDIDAS CAUTELARES LIQUIDACIÓN
SOCIEDAD: 12965409 - BASTIDAS SOLARTE SERGIO ELIECER EN LIQUIDA
REMITENTE: 620 - INTENDENCIA REGIONAL DE CALI
DESTINO: 12965409 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
TIPO DOCUMENTAL: Oficio
CONSECUTIVO: 620-301617
FOLIOS: 3 ANEXOS: 1Oficio
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BASTIDAS SOLARTE SERGIO
ELIECER EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 2 (…) SEPTIMO: DECRETAR el levantamiento de todas las medidas cautelares y gravámenes que pesan sobre los bienes muebles de propiedad de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACION JUDICIAL. Igualmente, DECRETAR el levantamiento de las medidas cautelares de los dineros necesarios para pagar las acreencias objeto de adjudicación, y la cancelación de las cuentas corrientes y de ahorro que estén a nombre de la sociedad concursada.” De conformidad con lo anterior, en aras de dar cabal cumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez del Concurso en el citado Auto 2023-03-011033 del 21 de diciembre de 2023, se le solicita proceder de manera urgente con el levantamiento de las medidas cautelares decretas y con el registro de la adjudicación, de conformidad con lo ordenado por el Despacho. Finalmente, se advierte por última vez, que el incumplimiento de las órdenes
las medidas cautelares decretas y con el registro de la adjudicación, de conformidad con lo ordenado por el Despacho. Finalmente, se advierte por última vez, que el incumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez del Concurso, acarrea la imposición de la sanción de multa prevista en el Numeral 5º del artículo 5º de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las demás consecuencias que se deriven de los mismos hechos.
CERTIFICACIÓN: La presente providencia fue notificada de la siguiente forma: Auto 2023-03-011033 del 21 de diciembre de 2023 fue notificado por estados el día 22 de diciembre de 2023,Oficio
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BASTIDAS SOLARTE SERGIO
ELIECER EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 3 quedando legalmente ejecutoriado el día 17 de enero del 2024 y la misma es fiel copia del original que obra en el expediente. Se remite copia simple del Auto 2023-03-011033 del 21 de diciembre de 2023, para los fines pertinentes. Cordialmente, ELABORADOR(ES): NOMBRE: masanchez
CARGO: REVISOR(ES) : NOMBRE: claudiaap
CARGO: Secretaria Administrativa y Judicial Principal Intendencia Regional Cali APROBADOR(ES) : NOMBRE: claudiaap CARGO: Secretaria Administrativa y Judicial Principal Intendencia Regional CaliPágina: | 1
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AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
APROBADOR(ES) : NOMBRE: claudiaap CARGO: Secretaria Administrativa y Judicial Principal Intendencia Regional CaliPágina: | 1
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA REGIONAL CALI
SUJETO DEL PROCESO
SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACION JUDICIAL
AUXILIAR DE LA JUSTICIA
LAURA CRISTINA GIRALDO GOMEZ
ASUNTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADJUDICAN LOS BIENES DEL DEUDOR CONCURSADO
A LOS ACREEDORES DEL PROCESO
PROCESO
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE
98471
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 2022-03-010398 de fecha 24 de octubre de 2022, el Despacho determinó reconocimiento, calificación y graduación de créditos, aprobación del inventario valorado de bienes del deudor concursado, y realizó la fijación de honorarios a la liquidadora, providencia judicial en la que se determinó,
entre otras cosas, lo siguiente:
“DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la señora LAURA CRISTINA GIRALDO GOMEZ, en su calidad de Liquidadora de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACION JUDICIAL SIMPLIFICADA que, de conformidad con lo señalado en el Numeral 6º del artículo 12 del Decreto 772 de 2020, a partir de la fecha en que quede en firme esta providencia, comienza a correr un plazo de dos (2) meses para ejecutar las
señalado en el Numeral 6º del artículo 12 del Decreto 772 de 2020, a partir de la fecha en que quede en firme esta providencia, comienza a correr un plazo de dos (2) meses para ejecutar las ofertas de compraventa de activos y vender los demás bienes directamente, por un valor no inferior al neto de la liquidación, o mediante martillo electrónico.
DÉCIMO SEXTO: ADVERTIR a la señora LAURA CRISTINA GIRALDO GOMEZ, en su calidad de Liquidadora de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACION JUDICIAL SIMPLIFICADA que, de conformidad con lo señalado en el Numeral 7º del artículo 12 del Decreto 772 de 2020, vencido el término indicado en el ítem anterior, dentro de los diez (10) días siguientes, deberá presentar el proyecto de adjudicación, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, para que el Juez del Concurso profiera la decisión de adjudicación respectiva.”
2. Por medio del escrito identificado con el número de radicación 2023 -01572097 de fecha 11 de julio de 2023, la liquidadora del deudor concursado, presentó el proyecto de adjudicación de bienes a los acreedores reconocidos en el proceso.AUTO
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
CONTROL DE LEGALIDAD
3. El artículo 132 del Código General del Proceso, norma supletoria aplicable a
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
CONTROL DE LEGALIDAD
3. El artículo 132 del Código General del Proceso, norma supletoria aplicable a los procesos de insolvencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley 1116 de 2006, establece:
“Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.”
4. Conforme a la disposición anotada, siendo que la presente providencia implica la terminación de la etapa de adjudicación de bienes del concurso, el Despacho ha efectuado una verificación del expediente concursal, con el fin de sanear los posibles vicios o irregularidades del proceso, estableciendo que no se advierten situaciones que afecten la validez y eficacia de las actuaciones surtidas en esta etapa procesal.
ADJUDICACIÓN DE BIENES
5. Revisados los antecedentes del deudor concursado, y en especial, el memorial descrito en el numeral segundo del acápite de los antecedentes, el cual es objeto de la presente providencia, este Despacho encuentra pertinente traer a colación el numeral 7 del artículo 12 del Decreto Legislativo
772 de 2020, que a la letra dispone:
“ARTÍCULO 12. Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias.
(…)
772 de 2020, que a la letra dispone:
“ARTÍCULO 12. Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias.
(…)
7. Vencido el periodo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes, el liquidador presentará un proyecto de adjudicación, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 58 de la Ley 1116 de
2006. El Juez del Concurso mediante auto susceptible únicament e del recurso de reposición proferirá la decisión de adjudicación.
(…)”
6. Aunado en el artículo anterior, vencido el plazo para la enajenación de bienes, el liquidador debe proceder a elaborar y presentar para su aprobación por el Juez del Concurso, el proyecto de adjudicación, documento que deberá venir debidamente confeccionado según reglado conforme al artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, norma que para la debida ilustración de las partes procesales
establece:
“ARTÍCULO 58. REGLAS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los bienes no enajenados por el liquidador, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, serán adjudicados a los acreedores mediante providencia motivada, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La totalidad de los bienes a adjudicar, incluyendo el dinero existente y el obtenido de las enajenaciones, será repartido con sujeción a la prelación legal de créditos.AUTO
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2. Respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo
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2. Respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo posible a todos y cada uno de la misma clase, en proporción a su respectivo crédito, cosas de la misma naturaleza y calidad.
3. En primer lugar será repartido el dinero, enseguida los inmuebles, posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las cosas incorporales.
4. Habrá de preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes serán adjudicados en forma separada, siempre con el criterio de generación de valor.
5. La adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada en común y proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno.
6. El juez del proceso de liquidación judicial hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes, con el propósito de obtener el resultado más equitativo posible.
Con la adjudicación, los acreedores adquieren el dominio de los bienes, extinguiéndose las obligaciones del deudor frente a cada uno de ellos, hasta concurrencia del valor de los mismos. Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo. Dicha providen cia será considerada sin cuantía para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le pueda hacer exigibles las
el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo. Dicha providen cia será considerada sin cuantía para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le pueda hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos.
Tratándose de bienes muebles, la trad ición de los mismos operará por ministerio de la ley, llevada a cabo a partir del décimo (10o) día siguiente a la ejecutoria de la providencia.
(…)
PARÁGRAFO. Las obligaciones que se deriven para el adquirente sobre los bienes adjudicados serán las que se causen a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe la enajenación o adjudicación del respectivo bien.”
7. Con fundamento en la disposición citada, una vez revisado el proyecto de adjudicación de bienes presentado por la liquidadora del proces o concursal, el Despacho debe proceder con la adjudicación de los bienes de propiedad de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de conformidad con el mismo.
8. Ahora bien, es importante advertir a los acreedores del proceso que, si bien el Decreto Legislativo 772 de 2020, norma que regula la liquidación judicial simplificada, no establece un término para rechazar la adjudicación propuesta, en virtud del artículo 14 Ibídem, se aplicarán subsidiariamente las normas de la Ley 1116 de 2006, alusivas a la no aceptación de la adjudicación, es decir lo consagrado en el artículo 59 del estatuto concursal,
propuesta, en virtud del artículo 14 Ibídem, se aplicarán subsidiariamente las normas de la Ley 1116 de 2006, alusivas a la no aceptación de la adjudicación, es decir lo consagrado en el artículo 59 del estatuto concursal, por lo cual, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación de bienes, el acreedor que decida no aceptar la adjudicación realizada, deberá informarlo, a fin de que este operador judicial, proceda a adjudicar los bienes a los acreedores respetando el orden de prelación.AUTO 2023-03-011033
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En mérito de lo expuesto, la INTENDENTE REGIONAL CALI de la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,
RESUELVE
PRIMERO: ADJUDICAR los bienes de propiedad de la persona natural comerciante SERGIO ELIECER BASTIDAS SOLARTE EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de conformidad con las reglas de adjudicación consagradas en el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, de la siguiente manera:
1. BIENES A ADJUDICAR
2. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN ($7.303.190,00)
3. CONSOLIDADO DE ACREENCIAS
Representado en: Valor Efectivo y Equivalentes de Efectivo T.D.J. 469030002742731 76.022,60
T.D.J. 469030002742732 98.381.151,00
Representado en: Valor Efectivo y Equivalentes de Efectivo T.D.J. 469030002742731 76.022,60
T.D.J. 469030002742732 98.381.151,00 T.D.J. 469030002742733 499.938,04 T.D.J. 469030002845796 5.100.000,00 T.D.J. 469030002916384 101.590.000,00 Bienes Inmuebles Apto. Ed. Toro Villota - M.I. 240-27667 238.000.000,00 50% Lote y construcción B/Bachue - M.I. 240-20590 78.546.000,00 Lote Villa Angela - M.I. 240-153586 51.870.000,00 Lote con Casa - M.I. 254-45340 54.115.500,00 Loma Alta - M.I. 254-23791 3.213.000,00 Lote Loma Alta Guitarila - M.I. 254-45880 125.500.000,00 Inversiones Acciones Sociedad Trasing S.A.S. 2.666.680,00 Total Inventario de Bienes para Adjudicar 759.558.291,64 Inventario de Bienes para Adjudicar C.C. ó Nit. NOMBRE ó RAZÓN SOCIAL CONCEPTO CUANTÍA
RECONOCIDA
HONORARIOS LIQUIDADORA 30.348.971,00
VIATICOS 2.000.000,00
GASTOS LEGALES (FOLIOS DE MATRICULA ) 400.000,00
CUSTODIA ARCHIVO POR 5 AÑOS 1.550.000,00
VIATICOS 2.000.000,00
GASTOS LEGALES (FOLIOS DE MATRICULA ) 400.000,00
CUSTODIA ARCHIVO POR 5 AÑOS 1.550.000,00
1.100.957.029 LUZ ANDREA SALAZAR HONORARIOS ABOGADO 14.400.000,00 1.107.086.500 YESICA ROCIO RAMOS HONORARIOS CONTADOR 10.800.000,00 891.280.000 ALCALDIA DE PASTO IMPUESTO PREDIAL AÑO 2022 4.076.601,00 800.099.090 ALCALDIA MUNICIPAL DE GUAITARILLA IMPUESTO PREDIAL AÑO 2022 250.000,00 12.996.802 JOSE LUIS PORTILLA SOLARTE INDEMINIZACION TERMINANCION CONTRATO 31.119.167,00 Cesionaria indemnización de contrato de Ana María Santacruz Lasso 23.104.076,00 Cesionaria indemnización de contrato de Clara Elisa Chacon Pazmiño 15.402.717,00 Cesionaria indemnización de contrato de Evelión Armando Rosales 8.467.565,00 Cesionaria indemnización de contrato de José Luis Maya Betancourt 8.467.565,00 Cesionaria indemnización de contrato de Jorge Oswaldo Insuaty Urresti 23.104.076,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas(indemnización de contrato Ana María Santacruz Lasso) 8.015.091,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas (indemnización de contrato de Clara Elisa Chacon Pazmiño) 5.343.394,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas(indemnización de contrato de Evelión Armando Rosales) 2.937.503,00
Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas (indemnización de contrato de Clara Elisa Chacon Pazmiño) 5.343.394,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas(indemnización de contrato de Evelión Armando Rosales) 2.937.503,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas (indemnización de contrato de José Luis Maya Betancourt) 2.937.503,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas (indemnización de contrato de Jorge Oswaldo Insuaty Urresti) 8.015.091,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas (indemnización de contrato de Mary Isabel Ruales Jiménez) 11.405.068,00 Cesionaria de Paula Gabriela Bastidas (indemnización de contrato de Edith del Carmen Portilla López) 11.405.068,00
223.549.456,00 TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
41.961.316 LAURA CRISTINA GIRALDO GÓMEZ
27.303.365 98.398.929
ENNA FANEY BENAVIDES GÓMEZ
ROLANDO DAGOBERTO ORTIZ MORENO
1.233.189.597 PAULA GABRIELA BASTIDASAUTO
2023-03-011033
BASTIDAS SOLARTE SERGIO ELIECER EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO
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4. ADJUDICACIÓN TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL – ($205.647.111,64)
5. ADJUDICACIÓN APTO. ED. TORO VILLOTA - M.I. 240-27667 – ($238.000.
CONCEPTO NIT ó C.C. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
5. ADJUDICACIÓN APTO. ED. TORO VILLOTA - M.I. 240-27667 – ($238.000.
CONCEPTO NIT ó C.C. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
CRÉDITOS DE LA
LIQUIDACIÓN
CRÉDITOS DE LA
REORGANIZACIÓN TOTAL ACREENCIAS VALOR
ADJUDICADO SALDO INSOLUTO % PART. INV.
DE BIENES Gtos de Admón 41.961.316 LAURA CRISTINA GIRALDO GÓMEZ 30.348.971,00 30.348.971,00 30.348.971,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 41.961.316 LAURA CRISTINA GIRALDO GÓMEZ 3.950.000,00 3.950.000,00 3.950.000,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 1.100.957.029 LUZ ANDREA SALAZAR 14.400.000,00 14.400.000,00 14.400.000,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 1.107.086.500 YESICA ROCIO RAMOS 10.800.000,00 10.800.000,00 10.800.000,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 891.280.000 SECRETARIA DE HACIENDA PASTO 4.076.601,00 4.076.601,00 4.076.601,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 800.099.090 ALCALDIA MUNICIPAL DE GUAITARILLA 250.000,00 250.000,00 250.000,00 0,00 0,0000%
Gtos de Admón 800.099.090 ALCALDIA MUNICIPAL DE GUAITARILLA 250.000,00 250.000,00 250.000,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 12.996.802 JOSE LUIS PORTILLA SOLARTE 31.119.167,00 31.119.167,00 31.119.167,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 1.233.189.597 PAULA GABRIELA BASTIDAS 78.545.999,00 78.545.999,00 78.545.999,00 0,00 0,0000% Gtos de Admón 27.303.365 98.398.929
ENNA FANEY BENAVIDES GÓMEZ ROLANDO DAGOBERTO ORTIZ MORENO 50.058.718,00 50.058.718,00 50.058.718,00 0,00 0,0000%
1A CL. LAB. F. PENS. 800.149.496 COLFONDOS 118.035,00 118.035,00 118.035,00 0,00 0,0000%
1A CL. LAB. F. PENS. 800.138.188 PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS 1.702.151,00 1.702.151,00 1.702.151,00 0,00 0,0000%
1A CL. LAB. F. PENS. 900.336.004 COLPENSIONES 57.075.127,00 57.075.127,00 57.075.127,00 0,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 70.631.000,00 70.631.000,00 70.631.000,00 0,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 1.159.129,00 1.159.129,00 1.159.129,00 0,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 116.338,00 116.338,00 116.338,00 0,00 0,0000%
5A CLASE 63.568.000,00 63.568.000,00 63.568.000,00 0,00 0,0000%
5A CLASE 49.442.000,00 49.442.000,00 49.442.000,00 0,00 0,0000%
5A CLASE 10.595.000,00 10.595.000,00 10.595.000,00 0,00 0,0000%
1A CL. LABORAL 12.996.802 JOSE LUIS PORTILLA SOLARTE 44.053.066,00 44.053.066,00 42.706.810,01 1.346.255,99 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Wilson Armando Revelo Miño) 50.000.000,00 50.000.000,00 48.472.006,48 1.527.993,52 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Ana María Santacruz Lasso) 44.053.066,00 44.053.066,00 42.706.810,01 1.346.255,99 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
indemnización de contrato de Ana María Santacruz Lasso) 44.053.066,00 44.053.066,00 42.706.810,01 1.346.255,99 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Clara Elisa Chacon Pazmiño) 29.988.924,00 29.988.924,00 29.072.466,37 916.457,63 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Evelio Armando Rosales) 19.582.734,00 19.582.734,00 18.984.288,19 598.445,81 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de José Luis Maya Betancourt) 19.582.734,00 19.582.734,00 18.984.288,19 598.445,81 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Jorge Oswaldo Insuaty Urresti) 44.053.066,00 44.053.066,00 42.706.810,01 1.346.255,99 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Mary Isabel Ruales Jiménez) 19.582.734,00 19.582.734,00 18.984.288,19 598.445,81 0,0000%
1A CL. LABORAL 1.233.189.597
PAULA GABRIELA BASTIDAS - (Cesionaria indemnización de contrato de Edith del Carmen Portilla López) 19.582.734,00 19.582.734,00 18.984.288,19 598.445,81 0,0000%
1A CL. FISCAL 1.092.582,00 1.092.582,00 0,00 1.092.582,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 1.125.363,00 1.125.363,00 0,00 1.125.363,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 109.777,00 109.777,00 0,00 109.777,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 113.216,00 113.216,00 0,00 113.216,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 70.631.000,00 70.631.000,00 0,00 70.631.000,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 70.631.000,00 70.631.000,00 0,00 70.631.000,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 800.197.268 DIAN 5.286.000,00 5.286.000,00 0,00 5.286.000,00 0,0000%
1A CL. FISCAL 800.197.268 DIAN 5.286.000,00 5.286.000,00 0,00 5.286.000,00 0,0000%
5A CLASE 27.220.320 OLGA MARIELA RODRIGUEZ LOPEZ 80.000.000,00 80.000.000,00 0,00 80.000.000,00 0,0000%
5A CLASE 5.256.808 ALBERTO LUIS PORTILLO SOLARTE 75.000.000,00 75.000.000,00 0,00 75.000.000,00 0,0000%
5A CLASE 87.530.036 JOSE GERARDO PORTILLA SOLARTE 30.000.000,00 30.000.000,00 0,00 30.000.000,00 0,0000%
5A CLASE 5.247.183 CARLOS HUMBERTO CORTEZ NARVAEZ 90.000.000,00 90.000.000,00 0,00 90.000.000,00 0,0000%
5A CLASE 57.530.800 ROSARIO DEL SOCORRO ARTEAGA DE LEYTON 50.000.000,00 50.000.000,00 0,00 50.000.000,00 0,0000%
5A CLASE 800.037.800 BANCO AGRARIO 47.475.829,00 47.475.829,00 0,00 47.475.829,00 0,0000%
5A CLASE 830.054.539
FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTÓNOMO REINTEGRA CARTERA - (Cesionaria de BANCOLOMBIA) 471.588.123,00 471.588.123,00 0,00 471.588.123,00 0,0000%
FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTÓNOMO REINTEGRA CARTERA - (Cesionaria de BANCOLOMBIA) 471.588.123,00 471.588.123,00 0,00 471.588.123,00 0,0000%
5A CLASE 860.034.313 BANCO DAVIVIENDA 280.393.275,00 280.393.275,00 0,00 280.393.275,00 0,0000%
5A CLASE 890.300.279 BANCO DE OCCIDENTE 865.172.964,00 865.172.964,00 0,00 865.172.964,00 0,0000%
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