SNR - Circular 372 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 372 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000372-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2026

PARA: NOTARIOS(AS) DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

DE:

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Información de autos que ordenan reportar cualquier inicio de trámite notarial sobre predio vinculado a proceso de restitución de tierras y abstención de protocolización de escrituras

En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, conferidas a la Superintendencia Delegada para el Notariado por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, esta Delegada se permite poner en conocimiento de los señores Notarios el Memorando No. SNR2026IE027510-3 de fecha 07 de septiembre de 2026, remitido por la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante el cual se comunicó a esta Delegada, la orden proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, mediante Sentencia No. 28 del doce (12) de agosto de 2026, corregida mediante Auto interlocutorio No. 343 del dieciocho

Especializado en Restitución de Tierras de Montería, mediante Sentencia No. 28 del doce (12) de agosto de 2026, corregida mediante Auto interlocutorio No. 343 del dieciocho (18) de agosto de 2026 en proceso con radicado 23001 31 21 002 2025-00025 -00, en la que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del departamento de Córdoba el inicio de la acción y, la orden relacionada con el predio vinculado al respectivo proceso de restitución de tierras.

En las referidas providencias judiciales se dispuso, reportar cualquier inicio de trámite notarial relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria identificado en ellas y abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho inmueble, en los términos y condiciones establecidos por la respectiva autoridad judicial.

Para efectos de su conocimiento y cumplimiento, se relacionan a continuación las providencias, el respectivo número de radicación, el folio de matrícula inmobiliaria y el Despacho judicial que las profirió:

No. PROVIDENCIA RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)

1 Sentencia No. 28 del 12 de agosto de 2026 corregida mediante Auto interlocutorio No. 34 del 18 de agosto de 2026 23001 31 21 002 2025-00025-00 146-16916 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería Correo: j02cctoesrtmon@cendoj.ramajudicial.gov.co

CIR-2026-000372-4 CIR-2026-000372-4Página | 2

Restitución de Tierras de Montería Correo: j02cctoesrtmon@cendoj.ramajudicial.gov.co

CIR-2026-000372-4 CIR-2026-000372-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, cada despacho notarial deberá verificar si en sus archivos o sistemas de información cursa algún trámite notarial relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria señalado en las respectivas providencias judiciales y, en caso de identificarse alguno, deberá adoptar las medidas que correspondan de conformidad con lo expresamente ordenado en la respectiva providencia, incluida, si así se dispuso, la abstención de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho inmueble.

En caso de que efectivamente curse un trámite relacionado con el folio indicado, deberá informarse tal circunstancia al correo electrónico del despacho, dentro del término establecido en la providencia judicial. Cuando la providencia no establezca un término específico para dicha comunicación, esta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la existencia del trámite.

No será necesario remitir comunicación al despacho judicial cuando NO se identifique trámite notarial alguno relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria señalado, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones a la autoridad judicial.

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No. SNR2026IE-027510-3 y de las providencias proferidas por el citado Despacho

fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones a la autoridad judicial.

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No. SNR2026IE-027510-3 y de las providencias proferidas por el citado Despacho Judicial.

Atentamente, @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia MELISSA MANJARREZ

Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN

Revisó: CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN

Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN

CIR-2026-000372-4 CIR-2026-000372-4

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