SNR - Circular 380 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 380 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
SOACHA
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Nº 1 Admisión de fecha 25 de Octubre de 2024 , emitido por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición - FUNDACIÓN LIBORIO MEJÍA , mediante la cual se determina el proceso de negociación de deudas de la persona natural no comerciante Johanna Andrea López Chaves C.C.
52.872.434.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámi te, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER127291 de fecha 28/10/2024 . Estos documentos fueron remitidos por la Doctora Luisa Fernanda Marriaga Rodelo , Operadora de Insolvencia de la Fundación Liborio Mejía.
El mencionado Auto Nº 1 y que en su parte resolutiva manifiesta:
remitidos por la Doctora Luisa Fernanda Marriaga Rodelo , Operadora de Insolvencia de la Fundación Liborio Mejía.
El mencionado Auto Nº 1 y que en su parte resolutiva manifiesta:
“13. ORDENAR la inscripción de este Auto en el correspondiente folio de los bienes sujetos a registro público de propiedad a la deudora”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del aplicativo VUR el día 12 de noviembre de 2024, se verificó que la persona natural no comerciante mencionada, cuenta con registro de bienes inmuebles en esa Oficina de Registro. El folio encontrado es 051-103428. Con el propósito de atender lo solicitado por la operadora de insolvencia - Fundación Liborio Mejía , y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar 380 Noviembre 15Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
todos los folios de propiedad de la persona mencionada. Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Fundación requirente al correo electrónico bogota@fundacionlm.org, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
directamente a la Fundación requirente al correo electrónico bogota@fundacionlm.org, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Ricardo José Rincón M.
Aprobó: María Leonor Guerrero
Anexos: Un (1) archivo que contiene en 4 FoliosAuto No. 1
Admisión
PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Deudor(a) Johanna Andrea Lopez Chaves C.C. 52872434
Radicado: 33-672-24
Bogotá, D C , a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Revisada la solicitud en el proceso de Negociación de Pasivos correspondiente al trámite de Insolvencia Económica dePersona Natural No Comerciante del proceso arriba citado, se procede a admitir de conformidad a las siguientes:
I. CONSIDERACIONES La Señora Johanna Andrea Lopez Chaves mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 52.872.434 en su calidad de deudora , a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), presentó solicitud de negociación de sus deudas con sus acreedores, con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias (Artículo 531 C.G.P).
El día veintitrés (23) de Octubre del año (2024) , el(la) Director(a) de Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Fundación Liborio Mejía Sede Bogotá, me designó como Operadora de Insolvencia del proceso en referencia, cargo que acepté a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). (Artículo 541 C.G.P). Aceptado el encargo, se procedió a analizar la información y los soportes suministrados con la solicitud y, en este orden se verificó el cumplimiento de los supuestos de insolvencia (Artículo 538 CGP) y se estableció que: La deudora es persona natural no comerciante, tal cual se observa en la documentación que aporta.1. Se encuentra en cesación de pagos con diez (10) o más obligaciones a favor de, nueve (9) o más acreedores y por más de noventa (90) días.2. El valor porcentual de sus obligaciones representa más del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo.3. La relación completa de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código 4. Civil, que presenta el deudor es la siguiente:
RESUMEN DE LAS ACREENCIAS:
ACREEDORES CAPITAL DERECHO DE VOTO DÍAS EN MORA QUINTA CLASE Conjunto Residencial Terra Grande 2 Etapa 3 $3.500.000,00 2.23% Más de 90 días. Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá – E S P $4.000.000,00 2.55% Más de 90 días.
Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá – E S P $4.000.000,00 2.55% Más de 90 días. Urbanizacion Tintala Fase 1 Agrupacion 1,2,3 $145.121.434,00 92.48% Más de 90 días. Fundación Universitaria Cervantes San Agustín $3.000.000,00 1.91% Más de 90 días. Hv Televisión S A S $100.000,00 0.06% Más de 90 días. Novaventa S A S $198.000,00 0.13% Más de 90 días. Payjoy Colombia S A S $550.000,00 0.35% 73 Summit Academy S A S $98.000,00 0.06% Más de 90 días. Comunicacion Celular S A Comcel S A - Claro $124.000,00 0.08% Más de 90 días. Comunicacion Celular S A Comcel S A - Claro $228.000,00 0.15% Más de 90 días. TOTAL ACREENCIAS QUINTA CLASE $156.919.434,00 100% TOTAL ACREENCIAS $156.919.434,00 100% DEL CAPITAL EN MORA POR MÁS DE 90 DÍAS $156.369.434,00 99.65%
RELACIÓN E INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES:5.
Se presenta una relación completa y detallada de los bienes muebles e inmuebles: 5.1 Bienes Muebles
Se manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se poseen Bienes Muebles. 5.2 Bienes Inmuebles página 1 de 4
Proceso Insolvencia - ID Litivo: 13981 - Operador(a): Luisa Fernanda Marriaga Rodelo - Deudor(a): Johanna Andrea Lopez
Chaves C.C. 52.872.434
5.2 Bienes Inmuebles página 1 de 4
Proceso Insolvencia - ID Litivo: 13981 - Operador(a): Luisa Fernanda Marriaga Rodelo - Deudor(a): Johanna Andrea Lopez
Chaves C.C. 52.872.434 página 1 de 4Bien Inmueble No. 1
Descripción VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TIPO 1 AFECTADA EN PATRIMONIO DE MI FAMILIA A FAVOR DE MI MENOR HIJA, DE LA
CUAL SOY MADRE CABEZA DE HOGAR,
Matrícula Inmobiliaria 051-103428 País Colombia Departamento Cundinamarca Ciudad Soacha Dirección Carrera_20 ESTE#35-103:CASA 163 Porcentaje de Participación 100% Avalúo Comercial Estimado $120.000,00 Avalúo Catastral $72.934.000,00 Documento de Soporte CERTIFICADO DE TRADICION Total Avalúo Comercial Estimado de Bienes Inmuebles Total $120.000,00
PROCESOS JUDICIALES6.
Proceso Judicial No. 11001-31-03-041-2018-00178-00 Proceso Judicial En Contra Tipo de Proceso proceso ejecutivo Tipo de Juzgado JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Número de Radicación 11001-31-03-041-2018-00178-00 Estado del Proceso con_sentencia
Demandante URBANIZACIÓN TINTALA 1 FASE P .H.
Demandado Johanna Andrea Lopez Chaves Valor $145.121.434,00 Departamento Bogotá D C Ciudad Bogotá, D C Dirección Calle_12#7-65:PALACIO DE JUSTICIA EN BOGOTA Documento de Soporte FALLO ORDENAN EMBARGO
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS7.
Departamento Bogotá D C Ciudad Bogotá, D C Dirección Calle_12#7-65:PALACIO DE JUSTICIA EN BOGOTA Documento de Soporte FALLO ORDENAN EMBARGO
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS7.
Se manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se poseen Obligaciones Alimentarias.
RELACIÓN DE GASTOS DE SUBSISTENCIA DEL DEUDOR Y DE PERSONAS A SU CARGO:8.
Gastos de Subsistencia Cuota de Seguridad Social $50.000,00 Cuota de Administración Propiedad Horintozal $77.000,00 Alimentación $900.000,00 Colegios $50.000,00 Vestuario $100.000,00 Recreación $100.000,00 Gastos para la subsistencia de las personas a su cargo $300.000,00 Gastos para la conservación de los bienes $100.000,00 Transporte $350.000,00 Servicios Publicos $250.000,00 costo mensual del predial $50.000,00 gasto de telefonia celular $50.000,00 página 2 de 4
Proceso Insolvencia - ID Litivo: 13981 - Operador(a): Luisa Fernanda Marriaga Rodelo - Deudor(a): Johanna Andrea Lopez Chaves C.C. 52.872.434 página 2 de 4Productos de higuiene y cuidado personal $100.000,00
TOTAL GASTOS $2.477.000,00
Documento de Soporte fallo judicial
RELACIÓN DE INGRESOS:9.
Ingresos Ingresos mensuales por actividad económica $700.000,00 Empleo NO Tipo de actividad económica desempleado Descripción de la actividad económica cuando me sale la oportunidad, hago actividades o labores informales, dado que después de noviembre de 2021 no he
Ingresos Ingresos mensuales por actividad económica $700.000,00 Empleo NO Tipo de actividad económica desempleado Descripción de la actividad económica cuando me sale la oportunidad, hago actividades o labores informales, dado que después de noviembre de 2021 no he logrado conseguir empleo, dado que por mi condición de madre cabeza de familia solo dispongo para trabajar el horario de lunes a viernes entre las 8 am y las 12 del día, pues tengo obligaciones del cuidado no remunerado. en consecuencia, entre otras actividades opero maquina plana o collarin, y, hago tramites para terceros etc, entre otras actividades o trabajos informales que vengo realizando desde 2022 a la fecha. Ingresos mensuales por otras actividades Manifiesto no poseer ingresos mensuales por otras actividades.
TOTAL DE INGRESOS MENSUALES $700.000,00
INFORMACIÓN SOBRE SOCIEDAD CONYUGAL O PATRIMONIAL:10.
Se manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se poseen Sociedad Conyugal o Patrimonial.
PROPUESTA DE PAGO: 11. teniendo en cuenta mi realidad financiera, así como la nula expectativa de que mis ingresos superen puesto que no consigo empleo por mi edad, mi situación de cuidado no remunerado a cargo y que solo dispongo de medio tiempo para trabajar; propongo a los acreedores comenzar el año 2025 pagando una cuota mensual de $25.000 , reconociendo únicamente el capital de lo adeudado a la fecha sin ningún tipo de reconocimiento de mora, gastos judiciales , ni gastos de cobranza que se hallan causado desde el nacimiento de la obligación, así como tampoco puedo reconocer este tipo de gastos (mora, cobranzas etc) hacia el futuro. lo anterior, porque como explique desde el
como tampoco puedo reconocer este tipo de gastos (mora, cobranzas etc) hacia el futuro. lo anterior, porque como explique desde el principio de la radicacion de este tramite, con escasos $700.000 mensuales que alcanzo de ingreso en los mejores meses, a penas estoy logrando unos servicios públicos básicos y un alimento mínimo para mi subsistencia y la de mi menor hija.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 543 del C.G.P y verificados los requisitos de la Solicitud deNegociación de Deudas de Persona Natural No
Comerciante:
II. RESUELVE ACEPTAR e iniciar el proceso de negociación de deudas solicitado por la señora Johanna Andrea Lopez Chaves identificada con cédula de 1. ciudadanía número 52.872.434
FIJAR como fecha para la audiencia de negociación de pasivos el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2. (2024), A las 10:00 AM que se llevará a cabo de manera VIRTUAL ORDENAR a la deudora, señora Johanna Andrea Lopez Chaves que dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de 3. negociación de deudas, presente una relación actualizada de cada una de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, incluyendo todas las acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme a la prelación de créditos tal cual se establece en el Código Civil, normas concordantes y Jurisprudencia Constitucional. NOTIFICAR a la deudora y a los acreedores, según el reporte de direcciones que indica en la solicitud. 4.
COMUNICAR a la DIAN, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Hacienda Departamental y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. 5. ADVERTIR a los acreedores, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 545 del C.G.P ., lo siguiente:6. 6.1 No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago página 3 de 4
Proceso Insolvencia - ID Litivo: 13981 - Operador(a): Luisa Fernanda Marriaga Rodelo - Deudor(a): Johanna Andrea Lopez Chaves C.C. 52.872.434 página 3 de 4de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y, en consecuencia, se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento a partir de la fecha. 6.2 No se podrá suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.
ORDENAR la suspensión de todo tipo de pagos a los acreedores, incluyendo libranzas y toda clase de descuentos a favor de los acreedores.7. ORDENAR a los acreedores, a partir de la fecha de este Auto, la suspensión de todo tipo de cobros a la deudora8. ADVERTIR a la deudora que no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto en el 9. artículo 574 del C.G.P . NOTIFICAR a las partes que a partir de la fecha se interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de 10. los créditos que, contra a la deudora, se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de este trámite.
NOTIFICAR a las partes que a partir de la fecha se interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de 10. los créditos que, contra a la deudora, se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de este trámite. ADVERTIR que el pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para 11. obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor. INFORMAR a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, sobre esta aceptación de 12. solicitud de negociación de deudas, según lo dispuesto del artículo 573 del Código General del Proceso. ORDENAR la inscripción de este Auto en el correspondiente folio de los bienes sujetos a registro público de propiedad a la deudora13. Cumplase, Luisa Fernanda Marriaga Rodelo Operadora de Insolvencia página 4 de 4
Proceso Insolvencia - ID Litivo: 13981 - Operador(a): Luisa Fernanda Marriaga Rodelo - Deudor(a): Johanna Andrea Lopez Chaves C.C. 52.872.434 página 4 de 4